Ventajas De Cotizar En El Régimen Del Mar

Las posibilidades por desempleo se concederán a las personas trabajadoras por cuenta ajena de este Régimen Particular en exactamente los mismos términos y condiciones y con los mismos requisitos que en el Régimen General, sin perjuicio de las disposiciones específicas que puedan aprobarse con ocasión de las peculiaridades del trabajo en el mar. Las personas trabajadoras y pensionistas dentro en este Régimen Especial tendrán derecho a posibilidades familiares en exactamente las mismas cuantías, supuestos y condiciones que las establecidas en la normativa vigente. A efectos del cálculo del porcentaje de pensión a que se hace referencia en el párrafo anterior, se ponderarán, en su caso, los coeficientes reductores de la edad para ocasionar pensión de jubilación. Para la gente trabajadoras por cuenta extraña incluidas en los grupos segundo y tercero, el abono de la prestación se efectuará en la modalidad de pago directo por la Entidad Gestora o la recíproca cooperadora con la Seguridad Popular, sin que permanezca pago delegado por la compañía, aunque sí responsabilidad en cuanto al pago de los días 4º a 15º de baja.

ventajas de cotizar en el régimen del mar

1.º La gente trabajadoras por cuenta extraña retribuidas a la parte, que ejerciten su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no superen de diez TRB, enroladas en exactamente las mismas como especialistas o tripulantes. Percibidas en el año 2022, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y expertos según provincias, modalidades de pesca y categorías expertos. La cotización para todas y cada una de las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Particular de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercerose realizará sobre las remuneraciones que se determinen a través de orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a iniciativa del Centro Popular de la Marina, oídas las organizaciones representativas del campo. Tal determinación se efectuará por provincias, costumbres de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año antecedente (art. 122.Ocho.2 de la LPGE 2023). La cotización para todas las contingencias y ocasiones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el conjunto primero se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Cotización A La Seguridad Social De Los Trabajadores Del Régimen Particular Del Mar Para El Año 2023

En cualquier caso, dichos estibadores portuarios van a deber desarrollar las actividades señaladas en el párrafo previo como personal de una empresa titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación, tal como de las entidades de puesta predisposición de personas trabajadoras a dichas compañías. La excepción es para los trabajadores por cuenta propia del Mar, que tienen un género de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia, que va a ser el 29,30 por 100, al estar acogidos de forma obligatoria a la protección por contingencias expertos y la cotización por cese de actividad será del 2,20 por cien. B) Personas trabajadoras que ejerciten su actividad dentro de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad. Personas trabajadoras que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad. Las embarcaciones, plataformas fijas, artefactos e instalaciones marinas en los que la gente trabajadoras dentro en el campo de app de este Régimen Especial desarrollen sus actividades marítimo-pesqueras van a deber inscribirse en el Registro de Embarcaciones que a tal efecto se llevará por la entidad gestora. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación de incapacidad persistente derivada de contingencias comunes en el momento en que el beneficiario, en la fecha del hecho causante, alcance la edad para entrar a la jubilación ordinaria con o sin la app de factores reductores.

La gente trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, remunerados a la parte, que ejerciten su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 TRB, enrolados en exactamente las mismas como técnicos o pasajeros. La gente trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y la gente trabajadoras por cuenta propia o armadores, remunerados a la parte, que ejerciten su actividad pesquera dentro de embarcaciones de sobra de 150 toneladas de registro bárbaro . Cotizar en el Régimen Particular del Mar tiene varias ventajas para los trabajadores. De una parte se aplican factores reductores a la edad de jubilación, atendiendo al mayor desgaste que se padece en este medio “hostil”. Como resultado se adelanta la edad de jubilación en atención a los días trabajados en la mar. Y en segundo lugar se tienen distintas bases de cotización.

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En el momento en que se acceda a la pensión a una edad superior por lo menos a los 65 años de edad, siempre y cuando al cumplir esta edad se hubiese reunido el periodo mínimo de cotización demandado, se reconocerá al interesado un porcentaje agregada por de año en año terminado cotizado entre la fecha en que cumplió esa edad y la del hecho causante de la pensión. La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general pero en el régimen especial del mar únicamente podrán entrar a esta clase de jubilación los trabajadores por cuenta extraña. Son trabajadores por cuenta propia que se ocupan de la pesca, a la marina mercante o a las actividades deportivas y recreativas. Todos ellos tienen que darse de alta en el Régimen Particular de Trabajadores del Mar. — Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen particular, el periodo, forma y período de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo preparado en los apartados 1 y 2 del producto 45. D) Los trabajadores por cuenta propia y los armadores están obligados a concertar con el Instituto Popular de la Marina o con una Recíproca Cooperadora con la Seguridad Social la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades expertos por lo que tiene relación a sí mismos, aparte de como empresarios de los trabajadores por cuenta extraña que empleen.

Asimismo, se comprenderán incluidos dentro del tiempo ciertamente realizado los períodos de desembarco debidos a patología o incidente, así como vacaciones, privilegios u otras licencias retribuidas que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación laboral aplicable. La prestación económica por ejercicio corresponsable del precaución del lactante se dará a las personas trabajadoras por cuenta extraña y por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con exactamente los mismos requisitos que en la normativa vigente del Régimen General, o en su caso, del Régimen Particular de la Seguridad Popular de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor se dará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia en las mismas condiciones y con exactamente los mismos requisitos que los establecidos en la normativa del Régimen General o, en su caso, del Régimen Particular de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La edad para acceder a esta prestación será la establecida en el Régimen General, pero podrá ser rebajada a través de la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones profesionales de naturaleza extraordinariamente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como en aquellas otras cuya realización implique una continua separación del hogar y alejamiento familiar.

A efectos del encuadramiento de las personas trabajadoras de compañías de estiba portuaria, la compañía habrá de ser titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o licencia de autoprestación, con independencia del carácter estatal o autonómico del puerto. Eso es viable por el hecho de que el régimen especial establece una sucesión de factores reductores de la edad de retiro en ciertos trabajos, gracias a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se lleva a cabo el trabajo en el mar, y que permitirán reducir la edad de retiro laboral de forma esencial, si bien la ley afirma que la aplicación de los coeficientes reductores no puede ofrecer lugar a que el entusiasmado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. A los efectos del encuadramiento en este Régimen Particular de las personas trabajadoras de empresas de estiba portuaria, la empresa deberá ser titular de la pertinente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o licencia de autoprestación, con independencia del carácter estatal o autonómico del puerto.

La administración y el pago de esta prestación corresponden a la Entidad Gestora o Cooperadora dependiendo de la entidad con la que se haya concertado la cobertura del peligro profesional. La participación de los adjudicatarios en el pago de los medicamentos se efectuará en forma idéntica a la del Régimen General. Los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo la gente citadas en los apartados precedentes. Los pensionistas de este Régimen Particular, y los que sin tal carácter estén percibiendo posibilidades periódicas.

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El organismo responsable de dar asistencia sanitaria a los trabajadores del mar , efectuar los reconocimientos médicos previos a embarque y la capacitación de los marinos en lo concerniente a cursos para comprar los certificados de especialidad oficiales. Finalmente, en el conjunto tercero se tienen dentro los asalariados que ejerciten su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no excedan de diez TRB; los autónomos que trabajen como mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y equivalentes; buceadores extractores de elementos marinos, rederos y rederas y armadores que trabajen a bordo de embarcaciones de hasta 10 TRB. D) Personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura creada en la zona marítima y marítimo-terrestre, incluyendo la acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas.Quedan de manera expresa excluidos quienes presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la región terrestre, como criaderos, huertas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, y la gente trabajadoras dedicadas a la acuicultura en agua dulce. No procederá la app de los coeficientes reductores de edad, cuando se acceda a la pensión de jubilación desde la situación de no alta.

El Régimen Particular De Los Trabajadores Del Mar

Las bases reguladoras de las prestaciones económicas que se ocasionen por personas trabajadoras incluidas en los grupos segundo y tercero se calcularán sobre la integridad de la base de cotización, sin aplicación de los factores correctores. Las bases de cotización ciertas conforme a lo preparado en el apartado previo respecto de las personas trabajadoras incluidas en los grupos segundo y tercero van a ser únicas. No obstante, estas bases no van a poder ser inferiores a las bases mínimas establecidas en cada ejercicio para las diferentes categorías profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social. También, se asimilarán a personas trabajadoras por cuenta ajena los prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se formen en empresas titulares de licencia del servicio portuario de practicaje en un puerto, con salvedad del derecho a las prestaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, de las que quedan excluidos. Dichas entidades tendrán la consideración de empresarios a efectos de este Régimen Especial respecto de los prácticos de puerto en ellas incluidos y del resto del personal a su servicio.

También van a estar incluidas las personas trabajadoras que desarrollen dichas actividades al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de las cooperativas del mar y de las organizaciones sindicales del campo marítimo-pesquero y asociaciones de armadores. A TENER EN CUENTA.Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero son únicas y quedan fijadas sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año anterior por una orden de forma anual en función de provincias, modalidades de pesca y categorías expertos. Y sucede que, si te acoges a la jubilación adelantada con condición de mutualista, verás reducidos los porcentajes de la base reguladora que te correspondan, de manera que no cobrarás la integridad de la misma sino solo por los años cotizados.