N) La gente víctimas de trata de explotación sexual o laboral, extranjeras refugiadas o apátridas, las que hayan solicitado asilo o las que tengan autorizada su estancia por causas humanitarias, van a deber aportar certificado expedido por la Subdelegación del Gobierno o acreditar la solicitud de tal status. I) En el supuesto de que alguna o algunas personas integrantes de la unidad familiar estén trabajando por cuenta extraña, deberán aportar copia del contrato de trabajo y copia de la nómina percibida en el mes previo a la petición. B) El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas poco comúnes y urgentes para la lucha contra la exclusión popular en Andalucía.
También, van a poder ser convocadas para asistir a las sesiones de las Comisiones provinciales de coordinación, a instancia de la Presidencia, personas representantes de otras Administraciones Públicas, y de las entidades no lucrativo más representativas. La Comisión Autonómica de Coordinación habrá de ser informada de los acuerdos tomados en las Comisiones provinciales de coordinación, a fin de adoptar las medidas que se estimen oportunas. Asimismo, van a poder ser convocadas para ayudar a las sesiones de la Comisión Autonómica de Coordinación, a instancia de la Presidencia, personas representantes de otras Gestiones Públicas, y entidades sin ánimo de lucro, para que logren plantear iniciativas y sugerencias que incidan en un desarrollo mucho más eficiente de la Renta Mínima de Inserción Popular en Andalucía. H) La elaboración de reportes sociales en las circunstancias detalladas en el presente Decreto-ley. G) La participación en el avance de los protocolos de coordinación que se establezcan en el ámbito de este Decreto-ley.
Este mismo mes, la Diputación Permanente del Parlamento andaluz (órgano que ejerce las trabajos parlamentarias al paso que la Cámara está en intérvalo de tiempo de receso) convalidó el decreto ley que mira la Renta Mínima de Inserción Popular de Andalucía. Familiar mayores de 16 años, y el o la profesional de los servicios sociales comunitarios y de la Red de entidades de orientación profesional de Andalucía. Si su situación de hoy se encuadra en ciertas situaciones agarradas en la normativa como urgencia popular o emergencia social (ser víctima de crueldad de género o explotación sexual o laboral; hallarse en proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o pérdida de la vivienda frecuente; o enfermedad grave que no permita el desarrollo de la vida diaria) para la tramitación de la solicitud con carácter prioritario. C) La coordinación con la Consejería competente en materia de servicios sociales para la adecuada ejecución de las medidas del Plan de inclusión sociolaboral. Si en la comprobación realizada por la Delegación Territorial competente en temas de servicios sociales se constata la omisión o falseamiento de la declaración de capital o cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para elaborar alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Recibida la petición y la documentación pertinente en los servicios sociales comunitarios, estos la remitirán a la Delegación Territorial de la Consejería competente en temas de servicios sociales, órgano solicitado de su instrucción y resolución de la solicitud.
Ingreso A La Documentación Y Publicaciones
La Renta Mínima de Inserción Popular en Andalucía radica en una prestación económica por mes del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples , calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la petición, incrementada ésta en un diez% del IPREM por cada individuo integrante de la unidad familiar diferente de la persona solicitante de exactamente la misma, hasta un máximo equivalente del 125% de tal IPREM. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará sitio, en su caso, a la no concesión de alguna o múltiples de las medidas establecidas en este Decreto-ley, a la extinción de la prestación y, en su caso, al reintegro de las proporciones inapropiadamente percibidas, así como a las sanciones pertinentes, con arreglo al régimen sancionador predeterminado en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. A) Participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral, en especial en lo relativo a las actuaciones y obligaciones fijadas en el mismo. D) Recibir y conseguir las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por la persona profesional en los términos previstos en este Decreto-ley y en su normativa de desarrollo. B) Recibir una atención directa, correcta a sus pretensiones, mediante un Plan de inclusión sociolaboral en función de la valoración de su situación.
En su caso, podrán incluirse otras medidas en temas de educación, salud y vivienda. El Plan, como instrumento de acompañamiento, va a ser elaborado por los servicios sociales comunitarios de manera participada con personal del Servicio Andaluz de Empleo y con el consenso de la o las personas beneficiarias del mismo. En el mismo van a poder colaborar otras áreas eficientes de la administración, entre las que se puede destacar las competentes en temas de salud, educación y vivienda.
Servicios
4.ª Se introducen definiciones de los elementos mucho más importantes que regula el presente Decreto-ley, para favorecer la unidad y consenso a la hora de aplicarla en los diferentes campos, entre ellos se define la situación de exclusión social y el término de unidad de convivencia, con el objetivo, este último, de integrar a las diversas realidades que se dan en los hogares andaluces. La Constitución Española insta a los poderes públicos, en su artículo 9.2, a promover las condiciones a fin de que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; eliminar los óbices que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y popular. Mientras el Gobierno de la Nación acepta sus responsabilidades, y ante la situación real de exclusión popular a la que se están viendo abocadas bastante gente, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha asumido subsidiariamente esta obligación del Estado, poniendo en marcha una Renta Mínima de Inserción Social para atender las situaciones de aquellos conjuntos familiares más atacables. Corresponde a los poderes públicos conseguir que los avances tecnológicos contribuyan verdaderamente a mejorar la calidad de vida del conjunto de la sociedad y no se transformen en un aspecto de exclusión social.
G) La adecuada identificación y comprobación del alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las personas sucesos de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. C) La situación de parejas de hecho de la gente solicitantes, a través del Registro de Parejas de Hecho. Se faculta al Consejo de Gobierno para la modificación o, en su caso, derogación mediante decreto, del Decreto-ley, sin perjuicio de la habilitación a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para cambiar los Anexos de este Decreto-ley mediante orden. Se permite a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias necesarias para adecuarlas a la nueva composición que resulte de este Decreto-ley. Las Comisiones provinciales de coordinación tendrán como funcionalidades coordinar, evaluar, hacer un rastreo y controlar la ejecución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en el campo de su provincia. 5.º Un individuo gerente de entidades de la iniciativa social en la provincia designadas por la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.
Carné De Persona Voluntaria En Andalucía
El acta de las asambleas de las Comisiones provinciales de coordinación deberá remitirse en el plazo de 1 mes desde su celebración, a la persona titular del órgano competente en temas de Renta Mínima de Inserción Popular en Andalucía de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Se remitirá, en exactamente el mismo plazo, a la Secretaría de la Comisión Autonómica de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Una vez concluido el período de suspensión temporal, la prestación se reiniciará de trabajo, previa comunicación por parte de la persona titular de la unidad familiar de la no concurrencia de las circunstancias que motivaron la suspensión o, en su caso, la remisión por parte de los servicios sociales comunitarios del Plan de inclusión sociolaboral, y siempre y cuando quede acreditado el mantenimiento de los requisitos demandados para proseguir teniendo derecho a la prestación. No obstante lo predeterminado en el apartado 3, el pago de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía va a poder realizarse de manera adelantada en una o varias mensualidades, apreciadas por el centro directivo competente en la materia, a propuesta de la Delegación Territorial competente en temas de servicios sociales.
Ayudas Para La Elaboración Y Revisión De Los Planes Municipales De Vivienda Y Suelo
Pasado el plazo para solucionar sin haberse dictado resolución expresa, la petición va a poder comprenderse desechada. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser correctamente ordenadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este campo, así como los resultados que se consiguieron tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. En todos los casos, los servicios sociales comunitarios van a deber comunicar en el período de 15 días hábiles, a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante medios telemáticos, la finalización de dicho Plan y las causas que la motivaron. B) Mejorar las posibilidades de inclusión popular y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, singularmente de aquellas que tienen inferiores a su cargo y sabiendo la diferente situación de los hombres y las mujeres. Como salvedad, van a poder conformar entidades familiares las víctimas de crueldad de género y las personas usuarias de centros residenciales de apoyo, o alojamientos alternativos, destinados a la gente sin hogar o carentes de hogar con carácter temporal, tal como personas jóvenes extuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía que radiquen por un tiempo en viviendas o centros de transición. El presente Decreto-ley tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión popular, denominada Renta Mínima de Inserción Popular en Andalucía, que deberá integrar un itinerario mediante un Plan de inclusión sociolaboral, en los términos establecidos en los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
El Plan va a deber tener en cuenta la congruencia lógica entre las necesidades personales y familiares detectadas, las secuelas que de esto se derivan, las potencialidades que la unidad familiar cuenta para progresar su situación, los objetivos a lograr, debiendo ser estos específicos, alcanzables, medibles, temporalizados y elaborados en lenguaje claro y simple, y las actuaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos. A) Personalizado. La situación por la que atraviesa cada individuo y unidad familiar es única, con lo que el Plan deberá amoldarse a las necesidades, circunstancias y contexto de cada unidad familiar, y dentro de esta a las necesidades de los diferentes miembros que concurran en el mismo, haciendo especial hincapié en el refuerzo de las potencialidades de la misma y de su entorno. Los elementos calculables de la unidad familiar reducirán la cuantía por mes de la prestación, sin que a consecuencia de ello pueda ser ésta inferior al 20% del IPREM.
Transitoriamente y mientras culmina la implantación del sistema de información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las Gestiones implicadas en el trámite van a poder continuar utilizando los soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas de las que dispongan. 1.º La persona titular, o persona en quien delegue, de cada Delegación Territorial de las Consejerías con competencias en materia de salud, servicios sociales, educación, economía, empleo y vivienda. Corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería competente en temas de empleo, el diseño y avance de planes de trabajo para la ejecución a nivel provincial o local de las actuaciones establecidas en los correspondientes protocolos emitidos por la Consejería competente en temas de empleo. Los datos contenidos en el sistema de información relativos a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía van a poder ser empleados con objetivos estadísticos, para su planificación y evaluación, de esta manera para proyectos de investigación y también innovación social. En el supuesto de que la persona solicitante indique de forma expresa su no consentimiento a la consulta de la información indicada en el Anexo III por la parte de la Delegación Territorial competente, la persona solicitante deberá presentar la pertinente documentación acreditativa de dicha información.