Solicitar Ayuda Alquiler Castilla Y León 2022

Los propietarios y usufructuariosde un inmueble van a deber dar la documentación que se requiere para justificar que no tienen acceso a esa vivienda. B) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, a lo largo de todo el periodo de tiempo por el que se conceda la subvención, la vivienda habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria. El encargado territorial de la Junta en Palencia, José Antonio Rubio, ha anunciado esta mañana tres líneas de ayudas que convoca la Junta mediante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con la meta de contribuir a los ciudadanos a disfrutar de mejores condiciones de vida y/o habitacionales. El balance de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar que residan en el hogar no puede ser mayor a 3 ocasiones el IPREM. Tener entre 18 y 35 años de edad, ambos incluidos en el momento de realizar la solicitud.

El pasado 8 de julio se abrió el período para solicitar la convocatoria de ayudas para la realización de obras de rehabilitación residencial cuya finalidad es progresar la eficacia energética. Esta convocatoria, cuyo período de presentación va a estar abierto hasta el 30 de junio de 2023, se centra en tres líneas de ayudas. La primera se dirige a subvencionar proyectos o actuaciones en las edificaciones de empleo predominante residencial en las que se consiga una optimización acreditada de la eficacia energética. En lo que se refiere a la segunda, esta tiene como objetivo realizar proyectos de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a inmuebles plurifamiliares. La meta de la tercera es la redacción de libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

¿quién Puede Soliciar La Ayuda Al Alquiler En Castilla Y León?

Campo municipal 3º → Renta/precio máximo mensual vivienda 450 €/mes, habitación 150 €/mes. Ámbito municipal 2º → Renta/precio máximo por mes vivienda 500 €/mes, habitación 175 €/mes. Ámbito municipal 1º → Renta/precio máximo mensual vivienda 550 €/mes, habitación 200 €/mes. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el placer de una vivienda, o habitación, en régimen de arrendamiento o de cesión de empleo a ámbitos de población con pocos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Ser titular o estar en condiciones de subscribir un contrato de alquiler de vivienda. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día 1 de diciembre de 2022 y finalizará el 3 de enero de 2023. Se puede formalizar de forma telemática o presencial en áreas de trabajo de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

El plazo máximo para resolver y difundir la resolución del trámite va a ser de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del período para enseñar las solicitudes. El vencimiento de dicho período sin que se hubiese dictado y publicado la resolución implicará que la persona solicitante pueda entender DESESTIMADA su petición. C) Poseer la nacionalidad española o la de ciertos Estados integrantes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de app. En la situacion de la gente extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia o vivienda en España. Tener nacionalidad española o de ciertos Estados integrantes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de ser extranjero, el solicitante debe tener vivienda legal en España.

Requisitos

Una vez se haya concedido la ayuda al solicitante, deberá presentar en el plazo máximo de un mes, la documentación que justifique el pago del alquiler. La no presentación de estos documentos, piensa la pérdida de la ayuda en su totalidad. En el momento en que una persona beneficiaria cambie su residencia a otro situado en la Comunidad de Castilla y León, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, comunicara dicho cambio a la consejería competente en temas de vivienda en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, a través de el formulario correcto en la letra anterior. En el supuesto de personas jóvenes y cuya vivienda o habitación esté situada en un ayuntamiento situado en el ámbito municipal 3º, el porcentaje a utilizar será del 75%.

En este sentido, se establece que el importe máximo de subvención podría llegar a ser en los supuestos recurrentes de 3.300 euros; para jóvenes en municipios de campos 1º y 2º de 3.960 euros; para jóvenes en ayuntamientos de ámbito 3º y adjudicatarios del Bono Alquiler Joven de 4.050 euros, y para familias varias de categoría general de 4.200 euros. En el caso de las familias numerosas de categoría especial, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad la subvención podría ser de 3.960 euros; para familias numerosas de categoría particular y personas con discapacidad de 4.800 euros, y para personas en situación de puerta de inseguridad de 7.200 euros. El importe máximo de subvención podría llegar, en teóricos recurrentes, a 3.300 euros; a jóvenes en ayuntamientos de campos 1º y 2º, 3.960 euros; a jóvenes en ayuntamientos de ámbito 3º y adjudicatarios del Bono Alquiler Joven, 4.050 euros, y familias numerosas de categoría general, 4.200 euros. Además de esto, las familias numerosas de categoría particular, personas con discapacidad y personas en situación de puerta de inseguridad dispondrán de hasta 3.960 euros; las familias numerosas de categoría especial y personas con discapacidad, 4.800 euros, y personas en situación de puerta de inseguridad, 7.200 euros. Este año se acrecientan los ingresos máximos anuales hasta cinco veces el IPREM para familias varias, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33%. También se incrementan las cuantías de las rentas o costos máximos de los contratos de alquiler susceptibles de ser subvencionados, pasando de 375 € en el campo rural a 450 €, y de 500 € a 550 € en enormes municipios.

Personas físicas mayores de edad que sean sucesos, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda o de cesión de uso de una habitación y esta sea residencia frecuente y persistente y tener la nacionalidad de españa o la de alguno de los estados miembros de UE o contar con autorización de estancia o vivienda en España. La medida radica en ayudas de hasta 250 euros por mes para fomentar el alquiler de casas entre los más jóvenes de la sociedad. El periodo máximo de las ayudas al alquiler de vivienda 2022 en Castilla y León será de 12 meses, y entenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta diciembre de 2022, o sea, la subvención tiene carácter retroactivo. El bono joven de alquiler en Castilla y León es una asistencia de 250 euros al mes que puede recibir cada beneficiario por un periodo de 24 meses, esto es, un par de años.

¿quién Lo Puede Pedir?

Recuerde que debes disponer de certificado digital o DNI Electrónico o Cl@ve para efectuar el trámite en internet. Autorización de los integrantes de la unidad familiar a fin de que la Administración recabe los datos necesarios. Si hay un nivel de vínculo en primer o segundo grado, así sea por consanguinidad o por afinidad con el arrendador de la vivienda con ciertos miembros que residen en el inmueble. Si el solicitante es dueño o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo que justifiquen que no pueden entrar a ella por causas de separación o divorcio u otro supuesto ajeno a su voluntad. Los formularios de tramitación electrónica dejan su cumplimentación, revisión y modificación.

Las subvenciones convocadas en esta orden están sostienes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención. En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven la cuantía será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria, y la cuantía de 250€/por mes correspondientes al Bono. B) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.

Hacer llegar de inmediato al órgano instructor o al órgano resolutor, incluso a lo largo de la tramitación de la solicitud, en el período de cinco días hábiles cualquier modificación de las condiciones o requisitos que hubiesen motivado el reconocimiento de la condición de persona beneficiaria y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención. La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida va a quedar condicionado a que permanezca constancia por parte del órgano gestor de la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de la realización del gasto y del cumplimiento del resto de las condiciones que hayan preciso su concesión. Ni el solicitante ni el resto de miembros de la unidad familiar que viva en el domicilio puede tener relación de afinidad o consanguinidad con el dueño de la vivienda.

Todas las solicitudes que reciba la administración autonómica van a resolverse por orden de llegada. Desde la recepción de la solicitud, los órganos eficientes disponen de un plazo de seis meses para comunicar la notificación. Si pasado este tiempo el solicitante no ha recibido contestación, comprende que la solicitud queda rechazada.