Si No Puedes Ir A Trabajar Por La Nieve

De esta manera, la compañía puededescontar la parte proporcional del salario o imponer la restauración de esas horasfuera del horario habitual del trabajador. El teletrabajo es otra opción en este género de situaciones, siempre que resulte posible. No es una cuestión que esté expresamente regulada en la ley, enseña Sergio Herrero, letrado de Legálitas.

si no puedes ir a trabajar por la nieve

Lo que queda claro, es que ninguna persona trabajadora va a poder ser sancionada o despedida por no poder acudir a su puesto de trabajo a consecuencia de una causa de fuerza mayor, siempre que quede acreditado que la persona trabajadora no puede desplazarse bien por la ubicación de su residencia, o por que carezca de medio de transporte. Si nos quitan un día de trabajo, nos estarían pagando esas vacaciones en vez de disfrutarlas”, apostilla Herrero. Aunque el abogado Íñigo Sagardoy, afirma que al no estar contemplada esta situación en la normativa, la sepa no es justificada o un permiso remunerado.

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Por otro lado, añade, el trabajador debe accionar siempre y en todo momento de buena fe, intentar ponerse en contacto con la compañía para explicar su situación y no dar por hecho que no acudirá a trabajar por las condiciones metereológicas. En verdad, el abogado resalta que en estas situaciones es primordial la “buena fe entre ambas partes, que es un orden recogido en el Estatuto de los Trabajadores”. Estos días vimos las imágenes de trabajadores atrapados en las carreteras o en sus lugares de trabajo por falta de previsión de empresas y autoridades de no suspender el trabajo presencial frente al anuncio de este temporal y las señales. Estas ocasiones podrían haberse evitado haciendo un trabajo a distancia o adelantando la hora de salida de los trabajadores. Estas ocasiones, que suceden cíclicamente, una o un par de veces todos los años, y en algunas zonas en más oportunidades dado que son más comunes las inundaciones o temporales de nieve, no están reguladas de forma concreta en nuestra legislación. Esto provoca una enorme inseguridad en los trabajadores y crea ocasiones de peligro.

En estas situaciones, es esencial que la representación de los trabajadores acuerde de qué manera solventarlo con la empresa, ya que es una situación que perjudica a la mayoría, sino a toda la plantilla. De cara a justificar la sepa al trabajo por nieve, en este caso no existe dificultad para llevarlo a cabo. Se hace con la declaración de alerta roja o naranja por parte de las autoridades. Y con las recomendaciones para limitar los desplazamientos y a quedarse en el hogar para evitar peligros. Más allá de la regulación, acudiendo a la jurisprudencia, desde la Unión Sindical Oberera han destacado en su web una sentencia delTribunal Supremo en 2009 que rechazó sancionar a una profesoraen Castilla-La Mancha por ausentarse tras una nevada. En ese caso, similar al que nos encontramos, la justicia anuló la sanción impuesta por la Consejería de Educación por estimar que existía un “evidente riesgo para su integridad física”.

También puede ser enviado por mail o descargado desde el sistema informático de la compañía. Esto posibilita que el trabajador tenga una copia del archivo para cualquier ocasión. Por otra parte, si tu empleador comprende la situación y no te considera responsable de la ausencia, entonces no se te aplicará una sanción. Esto quiere decir que deberás trabajar horas plus o días auxiliares para compensar el tiempo perdido.

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La compañía puede suspender temporalmente el contrato mientras que no existan causas justificadas para lograr llegar al rincón de trabajo, por poner un ejemplo, si vive muy cerca de dicho espacio o si puede llegar sin adversidades. Para ello, la compañía debe demostrar que el trabajador no ha acudido al centro pese a poder llevarlo a cabo. USO ten en cuenta que, «en la situacion de tener que elegir si asistir o no al trabajo en la mitad de un temporal, puesto que el movimiento puede sospechar un peligro alto, está amparado por el producto 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el contrato de un trabajador puede verse suspendido por fuerza mayor temporal», esto es, podría aplicársele un ERTE. «Normalmente hablamos de situaciones que son públicas y conocidas, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse de manera fácil acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología», señala Eva Urbano, letrada de Comisiones Obreras. Se puede soliciar un justificante a la Administración que corresponda, ya sea el Municipio en el que se hayan cerrado vías o la red social que gestione las carreteras o los transportes públicos.

No. «No es lícito cambiar un día de reposo, correspondiente a las vacaciones anuales reconocidas en la legislación laboral, por una día que no se dedique a ello», comentan desde CC.OO. “La jornada laboral ha terminado y es una circunstancia ajena a la empresa. No creo que se pueda exigir al empresario garantizarle al trabajador el regreso a casa o que se lo deba compensar. Sería exactamente el mismo supuesto que si no puede ir, pero a la inversa”, concluye Sergio Herrero, letrado de Legálitas. Es esencial tener en consideración que, si no puedes llegar a trabajar, se te aplicarán ciertas reglas de ausencia. Esto significa que puedes ser sancionado por ausencia infundada si tu empleador considera que no hiciste todo lo posible para presentarte a trabajar.

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“Si el empresario no gestiona el ERTE ante la autoridad laboral, sí que le debe pagar el día a sus usados”, puntualiza Herrero. Como conclusión, en España, los trabajadores tienen derecho a un día libre si no pueden asistir a su rincón de trabajo gracias a la nieve. Sin embargo, es importante que los trabajadores comuniquen su sepa, faciliten una justificación y estén libres para trabajar en el lugar de trabajo si el empleador lo pide.

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El anteproyecto de ley del trabajo a distancia “sí que se preveía la posibilidad de un teletrabajo ocasional cuando existían causas de fuerza mayor familiar”, enseña Sergio Herrero. Por lo que, al fin y al cabo, la manera de recuperar las horas se decidirá en una negociación. Desde CCOO, han recordado que el Estatuto no especifica la manera en la que hay que compensar esta falta.

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Una tormenta de nieve como la de este fin de semana justifica la falta al puesto de trabajopor fuerza mayor, de acuerdo con el producto 47 delEstatuto de Trabajadores, según ha informado el sindicato CCOO en un comunicado. Por este motivo, la actual legislación laboral impide al empresario despedir o sancionar a un usado. El abogado explica que esta es una situación excepcional y no está contemplada de manera expresa en el estatuto de trabajadores ni en la normativa laboral. Otro ámbito que puede producirse es que las consecuencias del temporal provoquen, mientras que estamos en la jornada de trabajo, un riesgo grave e inminente. El producto 21 de la Ley de Prevención de Peligros Laborales expone la definición de riesgo grave e inminente y los requisitos que ha de cumplir el empresario frente a estos.