El letrado laboralista explica que, en los casos en los que sea posible, una vía sería el trabajo a distancia. El anteproyecto de ley del trabajo a distancia “sí que se preveía la posibilidad de un teletrabajo ocasional en el momento en que existían causas de fuerza mayor familiar”, explica Sergio Herrero. Por lo que, al fin y al cabo, la manera de recobrar las horas se va a decidir en una negociación. El temporal de nieve de la borrasca Filomena ha convertido en una misión imposible asistir al trabajo el día de hoy para bastantes ciudadanos. Caminar por la calle o conducir con grandes bloques de hielo sobre la calzada puede ser realmente peligroso en ciudades como Madrid y en zonas del centro y el este de la Península. La nieve y el hielo hacen, por consiguiente, que sea imposible acudir a su puesto para bastantes trabajadores.
No es una cuestión que esté de manera expresa regulada en la ley, explica Sergio Herrero, letrado de Legálitas. “La ley regula la fuerza mayor empresarial, que es cuando el empresario no puede proveer trabajo al trabajador”, añade. Este sería el caso de las compañías que se hayan visto obligadas a cerrar por el temporal. En estas situaciones, la empresa se acoge a una causa de fuerza mayor, como lo ha sido la pandemia.
Así que sobre el papel sí que se podría pedir la compensación de la realización de la prestación de servicios o del trabajo en otro momento, pero advierte que podría ser una potencial fuente de conflictos con los trabajadores. Aún de este modo, la clave de este asunto, apunta García Carrasco, está en el producto 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que señala que los trabajadores están en su derecho a una protección eficiente en el trabajo” y que el empresario deberá asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los puntos relacionados con el trabajo. Por otra parte, añade, el trabajador tiene que accionar siempre de buena fe, procurar ponerse en contacto con la empresa para argumentar su situación y no ofrecer por hecho que no asistirá a trabajar por las condiciones metereológicas. En verdad, el letrado resalta que en estos casos es primordial la “buena fe entre las dos partes, que es un orden recogido en el Estatuto de los Trabajadores”. Estos días vimos las imágenes de trabajadores atrapados en las rutas o en sus sitios de trabajo por falta de previsión de compañías y autoridades de no suspender el trabajo presencial ante el aviso de este temporal y las señales.
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De este modo, la empresa puededescontar la parte proporcional del salario o imponer la restauración de esas horasfuera del horario frecuente del trabajador. El teletrabajo es otra opción en este tipo de situaciones, siempre que resulte posible. Esa es la situación en la que están desde el pasado fin de semana muchos ciudadanos. El derecho a faltar al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en el producto 47 del Estatuto de los Trabajadores, recuerda CC.OO.
La sentencia rechazó sancionar a una profesora que no asistió a su centro escolar por el mal estado de las rutas debido a una gran nevada. En estas situaciones, es esencial que la representación de los trabajadores acuerde cómo solventarlo con la empresa, dado que es una situación que afecta a la mayoría, sino más bien a toda la plantilla. De cara a justificar la ausencia al trabajo por nieve, en un caso así no existe dificultad para llevarlo a cabo. Se hace con la declaración de máxima alerta o naranja por la parte de las autoridades. Y con las sugerencias para limitar los desplazamientos y a quedarse en casa para eludir riesgos. Si nos quitan un día de trabajo, nos estarían pagando esas vacaciones en vez de disfrutarlas”, apostilla Herrero.
¿Qué Sucede Si No Puedo Ir Al Trabajo Por Nieve U Otra Causa De Fuerza Mayor?
Lo que no puede llevar a cabo la empresa es sancionarte por no proceder a tu puesto de trabajo si está acreditada la fuerza mayor”, enseña el letrado de Legálitas. “En el momento en que es imposible por una situación de fuerza mayor no hay incumplimiento de ningún tipo y no cabe sanción. No ya el despido,sino más bien ningún tipo de sanción”,ha puntualizado Martín Godino Reyes, colega directivo de Sagardoy Abogados a un equipo del Telediario. Tras el paso de laborrasca Filomena y las profundas nevadas,en laComunidad de La capital de españa, Castilla- La Mácula, Aragón, Cataluña o el interior de la Comunidad Valenciana, acudir al puesto de trabajo se ha difícil para bastantes. No sería válido cambiar el día por uno de vacaciones, ya que es imposible cambiar un día de descanso por otro en el que no se asiste al trabajo al no ser viable. En las situaciones recientes, está haciéndose un llamamiento al trabajo a distancia.
Esta causa de suspensión puede aplicarse a la ausencia en ocasiones de temporal de nieve. Estas ocasiones, que ocurren cíclicamente, una o dos veces todos los años, y en varias zonas en más ocasiones dado que son más habituales las crecidas de agua o temporales de nieve, no están reguladas de manera específica en nuestra legislación. Esto provoca una enorme inseguridad en los trabajadores y crea situaciones de riesgo. La compañía puede suspender temporalmente el contrato mientras que no existan causas justificadas para poder llegar al lugar de trabajo, por servirnos de un ejemplo, si vive muy cerca de dicho espacio o si puede llegar sin adversidades. Para esto, la compañía debe probar que el trabajador no ha acudido al centro a pesar de poder hacerlo. No. «No es lícito cambiar un día de descanso, correspondiente a las vacaciones cada un año reconocidas en la legislación laboral, por una día que no se dedique a ello», comentan desde CC.OO.
Esto quiere decir que deberás trabajar horas plus o días auxiliares para compensar el tiempo perdido. Si el empleador está en concordancia, entonces no tendrás que inquietarte por la ausencia. Es esencial tener en cuenta que, si no puedes llegar a trabajar, se te aplicarán ciertas reglas de sepa. Esto significa que puedes ser sancionado por sepa infundada si tu empleador cree que no hiciste todo lo posible para presentarte a trabajar. Por poner un ejemplo, si tu empleador considera que has podido llegar a trabajar a pesar de la nieve, es probable que se te aplique una sanción.
Los Trabajadores, Protegidos Por El Producto 451 Del Et
No obstante, es importante que los trabajadores comuniquen su sepa, faciliten una justificación y estén libres para trabajar en el sitio de trabajo si el empleador lo pide. En España, cuando hay una nevada importante, algunas personas no tienen la posibilidad de acudir a su trabajo o a una cita profesional. Esto puede ser problemático, en tanto que los trabajadores se enfrentan a la necesidad de justificar la ausencia. Para evitar esta situación, es esencial estar familiarizado con los derechos y deberes de los trabajadores en caso de que no puedan acudir a su trabajo debido a la nieve.
En esos casos, se llevaría a cabo una suspensión por fuerza mayor y desembocaría en un ERTE, tal y como viene recogido en los productos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. Por ende, los trabajadores tendrían acceso a una prestación a lo largo de esos días. “Si el empresario no gestiona el ERTE ante la autoridad laboral, sí que le debe abonar el día a sus empleados”, apostilla Herrero. La ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor, que es donde se englobaría el caso que nos presentas la podemos encontrar en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pero pese a ello, no se establece el sistema de recuperación de esas horas “perdidas”. El caso de la nevada que ha colapsado múltiples ciudades de España no es imputable al empresario, puesto que se puede entender que no es el culpable de las inclemencias metereológicas.
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Si eres un trabajador por cuenta propia, también deberías comunicarte con tus clientes para que sepan que no puedes realizar sus pedidos. Con la pandemia de coronavirus, el trabajo a distancia por el momento no es quimera, pero no es posible para todos y cada uno de los empleos. A continuación, recogemos los derechos y obligaciones de los trabajadores en una situación como esta y respondemos a las principales inquietudes. En caso de que haya imposibilidad de trabajar, Íñigo Sagardoy afirma que el empresario no puede sancionar a un trabajador que no acuda a su trabajo por el hecho de que está imposibilitado de moverse, pero la duda es si se podrán recuperar las horas perdidas. En la situacion de tener que adoptar la decisión de asistir o no al puesto de trabajo en medio de un temporal, en tanto que el movimiento puede sospechar un peligro alto, el trabajador está amparado por lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 45.1. Aquellas actividades que se logren desarrollar en recóndito tienen la opción de hacerlo.
Un ejemplo de esto han sido las imágenes de sanitarios recorriendo enormes distancias a pie ayudados de bastones de senderismo para relevar a sus compañeros. Con numerosas carreteras aún cortadas, los medios de transporte suspendidos o funcionando con una menor frecuencia y con las calzadas repletas de hielo, muchos trabajadores se preguntan qué secuelas les puede acarrear no asistir a su puesto de trabajo. Dado que el Estatuto de los Trabajadores no recoja el sistema de restauración de las horas no trabajadas, hace que o pueda descontarse el salario equivalente al mismo tiempo no trabajado, o a que esas horas se deban recobrar en otro momento; la única opción que no es posible, es compensar esas horas con días de vacaciones. En el Estatuto de los Trabajadores también se establece que esa sepa no está exenta de compensación.