Buenas tardes, tengo una duda esencial, en tanto que vivo ahogado. Uno de mis hijos tiene 18 años, y hoy en día está estudiando en una facultad privada de Barcelona, pago pensión completa en su facultad, entra hospedaje, comidas, limpieza en su misma universidad. El sólo viene a pasar un fin de semana con su madre y otro conmigo, aún de esta forma pago pensión de alimentos + los 650 euros que son la mitad de sus estudios y pensión completa en la universidad. Tengo la obligación aún así de pagar la pensión alimenticia a su madre? Se puede destacar que la universidad privada lo eligió su madre sin consultar conmigo, y a mi me está costando vivir y ofrecerle buena vida a mi hija pequeña con la que vivo con mi actual pareja , por todos los pagos que llevo adelante.
La pensión alimentaria se impone en la pertinente sentencia de separación, nulidad o divorcio. En exactamente la misma, también se establece la persona obligada a prestar los alimentos, se fija la cuantía y las bases para actualizarla, tal como el período y forma de pago. La obligación asimismo puede imponerse a entre los cónyuges en beneficio del otro. Se estima que, alrededor del 80 por ciento de los métodos tramitados en la vía contenciosa, están directamente relacionados con un conflicto entre las partes, en torno a la pensión alimenticia en pos de los hijos.
Los que tienen gigantes dificultades para entrar en el mercado laboral y cuando lo logran, no alcanzan el sustento preciso para ser económicamente independientes. No obstante, siempre y cuando la relación sea dificultosa o que haya razones para meditar que el hijo puede reclamar del mismo modo el pago de la pensión, es conveniente instar un proceso de modificación de medidas. Mi hijo trabaja desde febrero de 2022, empezando a 2 horas al día y habiendo incrementado a la medida día desde octubre de 2022, desconozco si prosigue aprendiendo ya que hace más de 2 años no desea tener ningún género de relación conmigo, y no tengo forma de saberlo, ya que su madre no desea informarme de nada.
Si Mi Hijo Trabaja Media Día Le Corresponde Pensión Alimenticia
Hola Francisco, si no hay contacto alguno y la hija no desea entender nada de ti si es un motivo para extinguir la pensión de alimentos. Existe jurisprudencia que señala que la ausencia total de contacto supone un fundamento de extinción en el pago de alimentos. Sería preciso saber la edad del menor y su nivel de estudios o si trabajó antes pero si deja de convivir hay opciones de remover la pensión, por el hecho de que para depender es requisito la convivencia.
Hola Tania, si no existe convivencia con la madre y la falta de contacto con el padre es una situación no provocada por él, se podría solicitar la extinción de la pensión en vía de modificación de medidas. Si deja de pagar la pensión sin pedir la modificación se arriesga a una ejecución en vía civil o incluso a una demanda penal por impago. La hija de mi marido está estudiando en la Facultad, en otra ciudad diferente a la ciudad donde está el hogar familiar . Mi marido prosigue pasándole la conservación a la madre, y él quiere pasarla de forma directa a su hija, que tiene 25 años. ¿Podría pasarle la manutención de forma directa a la hija?. Por otra parte, debo informarles que hija y padre llevan 5 años sin hablarse, y si bien mi marido ha anunciado la pertinente extinción de manutención de su hija por este hecho, fué desestimada pues el Juez cree que la pequeña estudia y que la situación del padre no ha cambiado, por consiguiente, a abonar.
Preciso
Si entonces le reclaman las pensiones no abonadas va a deber acreditarse que su hija trabaja a fin de que no le fuercen a abonar. Si deseas que te asista como letrado en cualquier procedimiento judicial (divorcio, modificación de medidas, ejecución de sentencia, división de la cosa común, liquidación de gananciales, herencias, …), solo tienes que contactar conmigo para investigar el asunto y diseñar la mejor estrategia. Sin embargo, en los casos en los que el hijo tenga un trabajo de carácter temporal o que no logre los capital mínimos para subsistir, seguirá teniendo derecho a sentir una pensión. Esta esta es una cuestión frecuente que nos efectúan nuestros clientes cuando sus hijos entran en el mercado laboral. Pero la respuesta no es tan simple como se pudiese imaginar.
Es posible que el día de hoy tu hijo este trabajando y ganando un sueldo que le deje subsistir y sostenerse por sí solo, pero si en algún momento de su historia atraviesa una coyuntura económica dificultosa puede pedir alimentos de sus familiares. Y si el obligado a pagar la pensión de alimentos deja de abonarla, ¿quién puede reclamarla? Es lo que legalmente llamamos «legitimación activa» para demandar. Debemos rememorar que el importe de la pensión de alimentos en los juzgados de familia se establece en función de las pretensiones del alimentista, o sea, de aquel que va a recibir la pensión y de la capacidad del alimentante, aquel obligado a abonar la pensión. Tengamos claro que nadie va a dedicar horas y horas de su día trabajando por cuenta extraña, sin la necesaria remuneración por su esfuerzo y dedicación. No siempre es necesario que se esté dado de alta para lograr probar que se trabaja y se percibe ingresos, que dejan ese requisito de independencia económica de los hijos.
No está legitimado el hijo por muy mayor de edad que sea para negociar sobre la pensión de alimentos establecida entre los padres cuando era individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. Estos dos requisitos son los que permiten, más allá de la mayoría de edad legal, que teóricamente deja que el hijo deba de ventilar por sí mismo sus problemas, que se pueda acumular en estos procesos de divorcio o custodia, el estar representado en el juzgado por su padre o madre con el que convive. ¿Eso significa que si mi hijo tiene dieciocho o mucho más años cumplidos, y vive de manera independiente y ahora terminó sus estudios, puedo extinguir la pensión de alimentos?
¿Debo Abonar La Conservación A Mis Hijos Mayores De Edad Estudiantes?
Al igual, debes saber, padre o madre, que si en algún momento de tu vida atraviesas una situación económica dificultosa, existe el «derecho de alimentos entre parientes» y legalmente la oportunidad de pedir alimentos. Es una obligación de pago establecida entre los progenitores en el momento en que eran dependientes de ellos y por este motivo, tanto su variación o modificación en alza o a la baja, como su extinción ha de ser efectuado demandando al otro padre o madre. En estos teóricos la ejecución de la sentencia frente al impago debe ser pedida por la madre o padre con el que todavía conviven. No están legitimados los hijos para pedir su ejecución. Como hemos correcto, si el trabajo que se desarrolla es mínimo, contratos a tiempo parcial y con un salario precario, no se podrá considerar, aún a pesar de que el hijo haya cumplido la mayoría de edad, que se cumpla con el requisito de la independencia económica de los hijos. En muchas ocasiones los hijos comienzan una vida sin dependencia sin que el progenitor que venía recibiendo los ingresos lo indique a quien abona la pensión de alimentos.
¿y Si La Pensión De Alimentos Es Tan Baja Que No Permite Realizar Frente A Los Costos Universitarios?
¿Tengo que comenzar una modificación o el padrastro me basta para probar el cambio de domicilio, y de esta manera proceder a hacer el ingreso en su cuenta? Hola Ana, en el momento en que un hijo mayor de edad se desplaza fuera del lugar de vivienda por estudios no piensa una independencia de la vida familiar, sino verdaderamente temporalmente en los periodos laborables su domicilio está fijado fuera del domicilio frecuente familiar. La mejor opción es hablar con la madre y tratar de hacerla comprender que si se hace el pago de forma directa al hijo se le va a comenzar a ayudar a que aprenda a administrar su economía y que le vais a instruir a ser mucho más independientes.
De la misma manera que si los hijos finalizan satisfactoriamente sus estudios pero gracias a la grave situación de desempleo juvenil, prosiguen sin obtener un puesto de empleo o unos niveles de ingresos suficientes, mantendrán su derecho a recibir la pensión. Al ocultar la convivencia, el progenitor que venía percibiendo esos pagos pierde el derecho a seguir recibiéndolos y viene obligado a comunicar el cambio de situación al progenitor que efectúa los pagos. Jamás debemos olvidar que quienes tienen derecho a recibir la conservación son los hijos. Siendo menores, la gestionará el progenitor con el que vivan. En IR Lex Abogados somos especialistas en divorcios así que puedes entrar en contacto con nosotros de forma directa sin deber para darnos información mucho más detallada sobre tu caso y que podamos ofrecerte una contestación mucho más concreta y adaptada a tus pretensiones. Hoy estoy estudiando una carrera; si comienzo a trabajar, ¿automáticamente dejará de pasarme la pensión aunque prosiga aprendiendo o solo caso de que deje de llevarlo a cabo y sea contrato permanente?