Si te dan el alta antes, debes tener derecho a prestación por desempleo para cobrar la prestación de maternidad. Si es una baja por contingencias comunes, va a ser responsable la mutua o la seguridad social, abonando la misma cuantía que nos correspondería en el caso de que cobremos la prestación por desempleo. O sea, el 70% de la media de las cotizaciones de los últimos 180 días.
En este momento el hotel solicitó el ERTE por la situación presente , y como yo estoy de baja aún , según la gestoria , yo no entro al ERTE , y que el hotel no me puede pagar por su mala coyuntura económica . Yo creí que me pagaría la seguridad popular a mi… realmente no sé nada de leyes laborales, tengo poco tiempo en este país . Agradecería una guía , le comento , según la administradora , debo pedir al médico mi alta… no sé . Hola estoy de baja por accidente laboral desde agosto de 2019 ahora la compañía a entrado en ERTE me han enviado el comunicado y un documento que debo autorizar a fin de que ellos me tramiten el paro.
La Incapacidad Temporal
O sea, en situación de incapacidad temporal. Esto supone que proseguirás percibiendo la prestación. B) Si es por contingencias profesionales el trabajador proseguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido y hasta hoy de alta. A) Si es por patología común o accidente no laboral, el importe de la prestación por incapacidad pasa a ser lo que le correspondería de prestación por desempleo. Durante su intérvalo de tiempo de baja médica, le seguirá pagando la Seguridad Popular o la mutua, en función de con quién tenga las contingencias cubiertas la compañía. Para realizar el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que necesita la baja por enfermedad común o incidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas haciendo su equivalencia en días cotizados.
O sea de este modo porque el trabajador no puede llevar a cabo nada para evitar estar de baja. El tema es que yo he estado de excedencia por precaución de hijo desde el día de enero hasta el 18 de febrero, con lo que los días que me pide la recíproca que la empresa indique para calcular lo que me tienen que pagar, son los días trabajados en febrero. La sorpresa es que en la nomina en el cajetín de arriba me pone 11 días, pero el calculo de la base de contingencias comunes está para 8 días. Me dice la administrativo de la empresa que realiza las nominas que ella deben poner 11 porque deben abonar la cuota patronal hasta fin de mes. Pero claro desde la recíproca me dices que de estar de este modo ellos dividirían la base que tengo entre los 11 días en ez de los 8, pero que aun de este modo el sistema no les permite por el hecho de que ellos a ellos solo les deja poner esos 8 días. Si, mientras que mantengas la relación laboral te paga la compañía.
¡no Entiendo Mi Nómina!
Sobre quien te paga, es dependiente de si es incidente o no laboral, puede ser la mutua o la seguridad social. – En Enero, la nómina me descontaron »concepto Ausencias» y digo yo es metafisicamente irrealizable estar de baja médica y a la vez estar ausente en el trabajo. Me llegó una nómina por debajo de los cien euros y se han quedado con dinero de la Mutua por supuesto y no me abonan lo que debería. En caso de que no acepten esa carta , contra quien deberia ir y como? O declarar en el inss que la compañía se niega a pagar o ha hacerse cargo?
Si te refieres a quien aguanta el coste, la seguridad social paga a partir del 17 día de baja, pero si existe mejora de convenio lo paga la empresa. Los partes de baja los mandas a tu empresa y quedate con una copia.Y si te paga la S.Popular. No entiendo a que te refieres con que la mutua te hechó, es posible que la recíproca no sea la responsable del pago, en cuyo caso va a ser el INSS mientras estés de baja por IT.
Los partes de baja son documentos oficiales que se usan para ofrecer de baja a los empleados en el sistema de Seguridad Popular. En ellos se detalla la fecha donde finalizas tu contrato de trabajo. De esta manera, se impide que el trabajador se quede sin ningún género de ingreso en un instante en el que, probablemente, más lo necesite. Entiendo que pasaron 545 días y la compañía te dió la baja. En ese caso, existe jurisprudencia que cree que se debe de proseguir abonando, si la empresa no tiene obligación, no lo realiza absolutamente nadie. Me acercamiento de baja con enfermedad común desde el pasado Mayo y la empresa me comunica despido propósito.
Se que debo soliciar el pago por directo mi pregunta es la próxima,también puedo pedir la anulación del contrato por incumplimiento? El día 12 de enero cumplo 365 días de baja y paso a estar bajo el supervisón del INSS sin haber pasado aún frente al tribunal de opinión y sin ser citada aún para ello. La compañía mediante pago encargado del INSS me abona a día 5 de Febrero la nómina pertinente al mes previo. Este mes hoy no me han abonado en cuenta ni hecho notificación alguna de transferencia de la cantidad correspondiente al mes de Febrero 2022 con las actualizaciones del SMI. Ocasionándome inconvenientes en el momento de pagar costos de vivienda y otros tal como afectando a mi salud. No, la recíproca solo es responsable del pago directo de la incapacidad temporal, pero nunca de indemnizaciones y finiquito por extinción de la relación laboral.
Si El Trabajador Está En Su Derecho A Prestación
Tenía comprendido que al estar de baja incluso aunque se extinguiese la relación laboral si contaba para la jubilación dado a que es nuestro INSS quién te paga. Hola, mi pareja está de baja mientras que trabajaba en dos sitios. Hoy día la le pagan por las dos bajas, pero entre los contratos se termina el 30 de octubre . Quisiera saber si está en su derecho a pago directo por el trabajo del que finaliza el contrato, puesto que en el otro cobra por jornada reducida que pidió para poder compaginar los 2 trabajos. La recíproca me solicita un justificante del SEPE que acredite que no me lo pagaron.
¿se Sigue Cobrando La Prestación Con Incapacidad?
Fui a mi traumatólogo el día 24 de septiembre y no me dió el alta. Ahora no se quien me paga y no se si estoy de baja o altappr la sss. ¿Sostienes la relación laboral con la compañía? Reclama el pago a la compañía, y sino más bien solicita el pago directo. A los un par de días del cierre tengo cita con el medido y por mi situación voy a seguir de baja, comprendo que la medica no me va a dar el parte por el hecho de que no hay empresa ¿ debo ir antes al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social ? Fue a pedir el paro y no puede obtenerlo por el hecho de que es un despido por no superar la fase de prueba….
¿Qué Sucede Si Te Dan De Alta Y Se Ha Terminado El Contrato?
Si la baja es previo al despido, tendrás que pedir el pago directo a la recíproca o seguridad popular. El contrato firmado juega en tu contra a la hora de acreditar que estabas trabando y que fuiste contratada por mucho más horas. Comprendo que te estuvieron pagando la baja a lo largo de este tiempo, y no se que base cogerían la de 10 horas o la de 20 horas. Si son cubriendo los 365 el INSS ha indicado que debe continuar pagando la compañía hasta el momento en que se reanuden las revisiones por la parte del INSS. Enseñar una denuncia en inspección de trabajo y pedir el pago directo a fin de que lo percibas tu de manera directa.