Si Estoy De Baja Por Enfermedad Comun Quien Me Paga

Fui a la Mutua, la cual se lava las manos… me dejaron en el aire… que si eso lo tiene que admitir la empresa….. En elmes de mayo me diagnosticaron cancer colon y ahoradependo de la baja incapacidad laboral ,y desde el mes junio no cobro nada y lo tengo todo aprobado desde junio. Llevo desde enero de baja por patología común y el motivo, trastorno de ansiedad extendida. Estoy en un ERTE por causa mayor, estoy embarazada y me he dado de baja por enfermedad común en el momento en que ahora había comenzado el ERTE. Hola, estoy hoy en día de baja por patología común desde el día diez de marzo 2020.

Llamé a la recíproca y como la empresa no les ha remitido la documentación necesaria ni les informó de nada no se tienen la posibilidad de hacer cargo. La otra compañía hasta que no tenga el alta no me contrata. Este pago delegado cambia en función de si la baja es derivada de una incapacidad temporal por contingencias comunes (patología común o incidente no laboral) o por contingencias profesionales . Calcular una nómina puede ser complicado, y más en el momento en que debemos tener en cuenta alguna incidencia.

En Caso De Enfermedad Común O Incidente No Laboral

Entre ellas, abonar las prestaciones o subsidios en caso de baja por patología o accidente no laboral. Buenas estoy de baja por patología común la cual llevo meses. No me han comprado por el hecho de que no tenía los 180 días cotizados.

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Mi contrato a terminado el día de hoy dia 8 /5 y sigo de baja. Mi marido esta de baja por ser persona de peligro con el covi 19. Su doctora le dio la baja el día 26 de marzo. Y no sabemos a quien le corresponde pagarle la baja?. Que tienen la posibilidad de alargarse otros 180 si a lo largo de este tiempo se prevé la curación.

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Si corre el paro, ese beneficio sólo es para los trabajadores afectados por un ERTE. Por otro lado, habría que revisar si tienes derecho a un subvención. Llevo cobrando el paro tres meses y el dia diez del mes k viene seria mi ultimo pago..

El 14 de marzo el restaurante ha cerrado y ha hecho un erte en el cual comentan que me han incluido y que me va a pagar el sepe. He intentado contactar con la compañía y con el administrador para decirles que estando de baja de antes del erte es la compañía la que tiene que proseguir pagandome pero no me contestan las llamadas ni mensajes. Mi situación es de incapacidad temporal por enfermedad común.

Buenas noches tengo por nombre Nuria y llevo trabajando 25 días en una empresa, tengo trabajo fijo discontinuo. – Horas extras 70 en un mes no me las pagaron, y la nómina de Diciembre no me la entregaron hasta la actualidad Febrero y salía hasta la nómina en negativo, siendo que trabajé las 40horas. Mi jefe me ha comprado cuando le venga en gana y en el momento en que lo llamo a preguntar cuando me.pagara me ck testa mal.

¿son Lo Mismo Patología Profesional Y Accidente De Trabajo?

Si no tienes derecho a paro, proseguirás cobrando mientras estés de baja, pero una vez te den el alta no cobrarás nada. En todo caso habría que ver que es lo que firmas, ya que un despido no es una cuestión que tengas que pactar con la empresa, es una decisión unilateral de exactamente la misma. Por no liarlo, y siendo las vacaciones lo que me preocupa en esta cuestión, pues se me seguirá pagando la mutua baja por esta situación extraordinaria y tendre ERTE a la vuelta, resumo y replanteo pregunta por si tiene respuesta concreta. Hola mi compañía me debe varios meses de nominas y con la situacion donde nos encontramos se marcha a prolongar un poco mas desgraciadamente. Llevo 8 días de baja por enfermedad comun , no se si es mi empresa la que tiene que hacer el pago de la baja o la mutua, si es la empresa cuando me realizaria el pago?

Mientras la relación laboral se sostenga, te paga la compañía. Con los hechos que comentas, presentaría demanda en inspección, y en caso de impago, solicitar el pago directo a la mutua o al INSS. Acaban de comunicar a mi marido la extinción de contrato por interinidad.

Esto es, que si por convenio, el trabajador recibe el 100%, la seguridad social solo abonará a la empresa el 60% desde el día 17 hasta el 21 y el 75% más tarde. De todas formas, la Seguridad Social solo abona la parte que señala la legislación, y no responde de la viable optimización que puede recoger el convenio colectivo que siempre y en todo momento será sufragada por el empresario. De manera resumida, si trabaja, normalmente el responsable es la empresa, y si no lo está el responsable de pago será la recíproca de la compañía o el INSS.