El periodo de baja por incapacidad temporal, mientras que el contrato haya estado en vigor, se tiene presente como período de ocupación cotizada para acceder a las posibilidades por desempleo. En caso de que la incapacidad haya sido por contingencias profesionales y se tiene derecho a una prestación contributiva, el tiempo entre el objetivo del contrato y el alta médica no se descontará. En caso de que no estés dado de alta en el régimen general de la Seguridad Popular, no podrás pedir la prestación por desempleo. En un caso así, vas a deber acreditar tu situación de desempleo frente al SEPE para lograr acceder a las posibilidades por desempleo. En caso de que el trabajador no esté de baja por patología, sino más bien por algún otro fundamento (por poner un ejemplo, porque está en excedencia por maternidad o paternidad), el contrato se va a dar por terminado en el momento en que finalice el intérvalo de tiempo de suspensión. Esto quiere decir que, en el instante en que el trabajador pueda reincorporarse a su puesto de trabajo, deberá volver a buscar empleo.
Sin embargo, esto sólo será posible si se cumplen una serie de requisitos, como que la baja no sea facultativa, que no se deba a un despido improcedente, que no se intente una baja por maternidad o paternidad, entre otros muchos. Si cumples estos requisitos, tu empresa va a deber prolongar tu contrato hasta que vuelvas a trabajar, sosteniendo exactamente las mismas condiciones laborales que tenías antes de estar de baja. La prestación por incapacidad temporal cubre las rentas que la persona lesionada no puede cobrar al no poder prestar sus servicios. Si te despiden de tu trabajo, tienes que llevar los partes de baja a la oficina del seguro popular.
Existe la opción de cobrar un subsidio de hasta el 75% de la base reguladora. Acepto recibir información comercial y comprendo que puedo anular mi suscripción en cualquier momento. Si andas haciendo un trabajo de manera temporal y sufres un percance médico, posiblemente tu baja coincida con el objetivo del contrato.
Debes pedir a la Seguridad Popular la prestación económica de pago directo. Este subvención te va a contemplar mientras andas de baja y no puedes buscar otro empleo. En este caso dejarás de cobrar, pues ya habrás recuperado tu aptitud de trabajo y no tendrás acceso a la prestación por desempleo. En este caso podrías acceder a la prestación por desempleo, si bien esto va a depender de tu situación. Si la baja médica es por contingencias comunes, tienes derecho a una prestación equivalente al subvención de desempleo -famosa como IT Desempleo- calculada desde las cantidades cotizadas en los últimos 180 días anteriores a la baja de empresa.
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Terminar un contrato estando de baja es algo perfectamente viable, bien pues el trabajador es despedido o pues tenga un contrato de duración determinada que se extingue durante el periodo de tiempo de incapacidad. En un caso así, el trabajador seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta hoy del alta médica. Pero su cuantía puede cambiar dependiendo de la causa que haya producido la baja. Si la incapacidad temporal fué por contingencias recurrentes y le corresponde una prestación contributiva por tener mucho más de 360 días cotizados. El tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación.
En cualquier caso, se descuenta del intérvalo de tiempo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que se ha permanecido en situación de incapacidad temporal. Pero si el contrato se acaba y no se moderniza, será esencial proseguir los pasos que se proponen en el SEPE para poder cobrar la prestación por desempleo una vez se finalice la incapacidad temporal. Si estás de baja médica y tu contrato de trabajo se termina, lo habitual es que sigas cobrando la prestación por desempleo hasta el momento en que logres volver a trabajar. Otro aspecto a tener en cuenta es, que si en el momento en el que esa persona reciba el alta médica, haya encontrado un trabajo, el paro no se consumirá y el INSS sostendrá lo correspondiente al tiempo no consumido a lo largo de la baja.
Qué Pasa Si Estoy De Baja Y Se Me Termina El Contrato
Asimismo, el SEPE cotizará ese periodo de tiempo por contingencias recurrentes hasta el desenlace de la prestación por desempleo. Cuando estando de baja y se nos termina el contrato vamos a proseguir percibiendo un dinero, de entrada hasta el día de hoy del alta, pero el género de baja en el que nos hallemos definirá cuánto dinero y exactamente en qué condiciones. Recordamos que para esto disponemos de quince días hábiles desde el alta médica, igual que al finalizar el contrato o cuando nos despiden estar de baja. Una vez el trabajador, entre en esta situación, va a deber efectuar una sucesión de pasos para lograr proseguir cobrando la prestación por incapacidad temporal. Pero no solo se va a quedar ahí, sino que, cuando reciba el alta médica, va a deber seguir otro género de trámites para consumir o no el paro. Si la baja era por patología común o accidente no laboral, se descontará del tiempo que que le corresponda cobrar el desempleo el cobrado desde el fin del contrato hasta hoy del alta.
Esto es, la Recíproca Colaboradora con la Seguridad Popular o el Centro Nacional de la Seguridad Popular. Lo que realmente atrae aquí no es quién pague la prestación, sino qué va a pasar si se termina el contrato y también la baja. Ahora, se especifican las prestaciones a las que tienes derecho si concluye tu contrato de trabajo temporal mientras que te encuentras de baja por fundamentos de salud. Economía Digital es uno de los proyectos periodísticos nativo de Internet mucho más consultados en España, especializado en información económica, empresarial y política. Haber trabajado ycotizado por lo menos 360 díasdurante los 6 añosanteriores a la situación legal de desempleo.
En primer lugar, en el caso de que nuestra baja se deba a una enfermedad común o un accidente no laboral el importe que cobraremos cambiará y va a ser el que nos correspondería por prestación de desempleo, o sea, lo que cobraríamos de paro. El SEPE INEM pagará la cotización a la Seguridad Social a lo largo de este periodo de tiempo. Esto es, que si teníamos derecho a un año de prestación por desempleo y hemos cobrado a lo largo de dos meses desde que se nos terminó el contrato hasta que nos dieron el alta médica, vamos a tener derecho a cobrar el paro durante los diez meses sobrantes. La respuesta es sí, si el trabajador estaba de baja laboral en el momento en que ha finalizado su contrato con la compañía a la que prestaba sus servicios, el ahora desempleado, seguirá cobrando la prestación contributiva correspondiente a la baja laboral. El motivo es que, el desempleado va a estar recibiendo una asistencia económica por incapacidad temporal por la parte de la Seguridad Popular. Esta prestación se cobrará de manera sin dependencia a si se tiene o no derecho a paro una vez se reciba el alta médica para que pueda volver a ejercer una actividad laboral.
Te Explicamos Como Tienes Que Actuar Si Concluye Tu Contrato Laboral Cuando Estás De Baja
Estarinscrito como demandante de empleodurante todo el periodo en que se percibe la prestación. El almacenaje o acceso técnico es necesario para hacer perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios websites con objetivos de marketing afines. El almacenamiento o acceso técnico que es empleado de forma exclusiva con objetivos estadísticos. El almacenamiento o ingreso técnico es requisito para la finalidad legítima de guardar preferencias no pedidas por el abonado o usuario.
¿quién Te Paga Estando De Baja Si Se Acaba Tu Contrato?
Por consiguiente, si andas de baja y se acaba tu contrato, la primera cosa que tienes que hacer es ponerte en contacto con tu empresa a fin de que te expliquen cómo proceder. Primeramente, has de saber que no andas obligado a actualizar tu contrato si estás de baja laboral. Si tu empresa te obliga a hacerlo, estaría cometiendo una infracción y podrías denunciarla. Sin embargo, si decides renovarlo, debes tener en consideración que no se van a poder modificar las condiciones laborales que figuraban en el contrato original.
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Si ha terminado la baja pues te has recuperado y te dieron de alta, es posible que pases a cobrar el desempleo. Si en lugar de prestación contributiva tuviese derecho a percibir un subvención, al no tener suficientes cotizaciones, tampoco se descontaría nada. Va a tener 15 días hábiles para pedirla (tendrá derecho a prestación si ha cotizado mucho más de 360 días).