X problemas en el trabajo y también comunicado q no quiero renovar. Inicié el contrato laboral el 1 de octubre de 2019 de 3 meses de duración, en el mes de diciembre se acababa y eligieron hacerme una prórroga de contrato hasta llegar al año (9 meses más). El problema de estas situaciones es si hay una continuidad en la relación laboral o una pausa.
Lo explico en la entrada, de forma resumida, no derecho a paro pero si a finiquito y también indemnización. No es necesario preaviso, si bien examinaría que es lo que afirma el covenio. Creo que no se está en su derecho a prestación por desempleo en el momento en que la no renovación es por mi parte. A menos que exista una modificación importante de las condiciones de trabajo, y logres pedir la extinción por dicha causa. Si la compañía no te moderniza, y tienes cotizado mucho más de 360 días en los últimos seis años (sin que hayas pedido otra prestación), sí vas a tener derecho a paro. Si se extingue la relación laboral y se proporciona otro contrato, no, no sería renovación.
Todo El Planeta Tiene Derecho A Finiquito
Tengo un contrato de interinidad por riesgo en el embarazo y después sería maternidad, con un tiempo de prueba de 3 meses,llevo 2 y el tema es que no estoy agusto y me agradaría saber como podría cesar,me han ofrecido otro trabajo. Si has cumplido el contrato, sí, deberían darte indemnización. Por otro lado, no deberían descontarte las vacaciones generadas. Esto es, el 70% durante los seis primeros meses y más tarde del 50% de la media de la base de los últimos 180 días de cotización, además de esto con unos determinados topes como aquí explicamos. Normalmente el responsable del pago es la recíproca, con lo que será preciso hablar con cada recíproca correspondiente para completar los documentos necesarios para pedir el pago directo.
Hola, van a cambiar el convenio en mi empresa y no deseo aceptarlo. Entiendo que la indemnización del anterior contrato, pero habría que revisar que es. Caso de que NO, habría alguna ley donde dijeran eso, es decir, un número de ley concreto. Debo agregar, que producto a la situación generada por el CORONAVIRUS, trabajamos del 1 ro de Marzo – 14 de Marzo 2020.. Es buena duda, y todo depende del accionar empresarial.
Por otro lado, es dependiente del contrato temporal, pero seguramente vas a tener derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado. Con un contrato de un día a lo mejor no te dan la prestación por desempleo, pero en caso de que te lo concedan sí que puedes solicitarlo entre contrato y contrato. Si son contratos distintas, no pasa nada por rechazar uno de ellos, ya que no sería rechazar una prórroga sino negar no comenzar una relación laboral. En este momento estoy con ese contrato temporal de situaciones de la produccion de 6 meses que tiene fecha fin 6/nov. No deseo que me vulevan a renovar sin avisarme y con cualquier contrato.
La No Renovación Por La Parte Del Trabajador
Por consiguiente, todo el mundo está en su derecho a finiquito independientemente de las causas de la finalización del contrato. En este momento me comunican que para renovarme con reducción de horas debo estar 15 días en el paro tras la finalización de contrato y después firmar un contrato nuevo. Con este contrato y el previo sumo catorce meses trabajados, ya sé que si me marcho no tengo derecho a paro pero estos meses se me van a quedar amontonados y no los voy a perder, verdad?.
Al dejar de trabajar, independientemente del derecho a la indemnización, el trabajador siempre tiene derecho a cobrar el finiquito, esto es, a recibir todas y cada una de las cantidades que le deba hasta el momento la compañía. Comunmente el finiquito está conformado por el salario del último mes trabajado, por las vacaciones no disfrutadas y por las pagas extra si no están prorrateadas, pero además puede incluir otros conceptos. Este finiquito deberá ser comprado en el instante de dejar de trabajar. La legislación actual de españa prevé una indemnización de 12 días al año trabajado en la situacion de finalización del contrato temporal (art. 49.1.C del Estatuto de los Trabajadores). El trabajador repudia la prórroga del contrato de trabajo temporal.
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Si la relación laboral la extingue la compañía, sí, si tienes cotizado más de un año. Si eres tu el que comunica que no deseas actualizar, no tienes derecho a desempleo. El trabajador puede renunciar a la no renovación del contrato de trabajo aunque se esté de baja, y va a deber preavisar en el caso de que fuese preciso. Como cualquier extinción de la relación laboral el trabajador tiene derecho a finiquito. Es indiferente, el género de contrato temporal, si sobrepasa el año de duración va a ser preciso el preaviso de 15 días. Derecho a percibir la prestación por desempleo si ha cotizado uno año para ello como aquí explicamos, caso de que haya cotizado menos de un año, pero mucho más de tres meses es posible que tenga derecho a un subvención de desempleo.
¿Cuando No Renuevas Contrato Tienes Derecho A Paro?
Es dependiente, el simple cambio de nombre no determina un cambio de relación laboral, sino que hay una sucesión empresarial, con lo que sí que sería renunciar a una prórroga. Esto es, a pesar del cambio de nombre, es la misma empresa. Además de esto, hay que recordar que los contratos formativos, se prorrogan en el caso de incapacidad temporal, por el tiempo que se haya estado de baja. Si no se comunica nada, el trabajador tiene obligación de seguir acudiendo a su puesto, y no puede «reclamar» el fin del contrato, si bien sí que puede comunicar que no desea renovar.
No obstante, en la situacion de los trabajadores que hayan cotizado por vez primera, la legislación establece que el periodo mínimo de cotización va a ser de tres meses. Para resumir, si el arrendatario no desea actualizar el contrato de arrendamiento, va a deber comunicar su decisión al arrendador con un mínimo de tres meses de antelación. Si el arrendatario desea dejar el piso antes de que termine el contrato, deberá ponerse en contacto con el arrendador para negociar una salida anticipada. En la mayor parte de las situaciones, el arrendador aceptará la salida anticipada del arrendatario si éste paga una penalización.
¿puede El Sepe Anular El Derecho A Paro Por Rechazo Al Renovar El Contrato?
Si era para hacerte otro género de contrato, de entrada, no tendrías ninguna penalización. Tendrás derecho a cobrar el salario que has generado, pero no la indemnización y no vas a tener derecho a paro. Si ninguna de ámbas partes señala nada, la relación laboral se comprende prorrogada.
Si el trabajador no cumple con estos requisitos, no está en su derecho a no actualizar su contrato temporal. Para rechazar la prórroga de tu contrato temporal es necesario que cumplas con el periodo de tiempo de preaviso que constituya tu contrato de trabajo o el Convenio Colectivo que te sea de app. Y si en ninguno de estos 2 documentos se regula el plazo de preaviso, tendrás que preavisar a la compañía con cuando menos 15 días de antelación.