Habría que ver que es lo que afirma el convenio de app. A mi parecer, esa referencia la hace a 4 días hábiles , dentro de los periodos previamente citados. Bajo mi punto de vista, no se reducen los días «moscosos», sino el salario como indicas. Ignoro la regulación de esos días propios autonómicos y a que se refieren con «personal de un plan de choque». No soy experto en el EBEP para lograr darte una contestación. A modo ilustrativo de esta doctrina, la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de septiembre de 2022.
Tener los mismos derechos no supone tener exactamente el mismo horario. Si es un derecho que ha reconocido la compañía o se ha pactado de acuerdo mutuo, se debe estar a lo pactado sobre su disfrute. Sobre si se puede cambiar, va a haber de estar a lo pactado. En sepa de pacto, si se asimila a un permiso retribuido, éstos deben ser sobre aviso transcurrido un tiempo y antelación suficiente siempre que fuera viable. O sea, ¿la compañía concede unos días como privilegios remunerados u luego los altera y los considera como días que se deben recuperar? Sí es un permiso retribuido, no se tienen que recuperar las horas, pero por supuesto la empresa puede requerir a otra persona trabajadora que reemplace esas horas.
¿Dismuyen En El Caso De Incapacidad Temporal O Por No Trabajar El Año Entero?
Si el convenio recopila siete días, está aumentando los 4 que junta el estatuto, pero no son permiso que se consigan añadir. O sea, que si ya gozaste de siete días, es muy frecuente que la compañía te deniegue el de 4. Salvo que el convenio estipule lo contrario y sean permisos complementarios. Si en mi convenio pone que tengo que hacer llegar con una semana de antelación de mínimo el día de ap y falta menos de una semana para que concluya el año. Si el convenio no indica nada, no, no se tiene derecho. Los 15 días naturales de matrimonio comienza a contar al día después después de la boda, aunque si la boda es sábado, se debería empezar a contar el primer día de la semana.
Para su concesión o denegación la Administración debe sopesar los intereses particulares del empleado público y las pretensiones del servicio, necesidades que habrán de ser determinadas atendiendo a la oportunidad actualmente en el que se solicitan. En definitiva, aunque los días de temas propios son de libre disposición para los trabajadores, deben tener la aceptación de la compañía. Entonces, si quieres disfrutar de un día de estos, deberás de pactar con la compañía cuándo gozarlo, al igual que sucede con las vacaciones. Sí, la jurisprudencia española deja a las compañías denegar esta concesión cuando existan razones organizativas que lo justifiquen. Es decir, en el momento en que considere que tu sepa en una cierta fecha puede dañar el correcto funcionamiento de la empresa. Por poner un ejemplo, piensa que te has pedido el día que de forma previsible estará la empresa mucho más desbordada de trabajo.
Nos regimos por el EBEP y como consecuencia de el balance negativo me deniegan mis días de temas propios para saldar la deuda de horas ya que mi cartelera es ya muy ajustada y no dispondría de reposos y se ve que se han dado cuenta a medio año. La primera cuestión es la legalidad de esto y la segunda es que los días personales los debemos soliciar con un mes y diez días de antelación…puedo yo preveer mi necesidad con tanta antelación? No creo…no son para ello los días personales….en mi caso es para el cuidado de mi perro en el final de su historia, puedo acogerme a la ley de protección animal? Todos los privilegios retribuidos, según el Estatuto de los trabajadores, deben de notificarse con la mayor anticipación viable para que la compañía logre sustituir al trabajador si fuera necesario. PLANTEAMIENTOUn trabajador pide a su compañía el permiso de tres días laborables con sueldo y sin descontarlo de las vacaciones, reconocido por el convenio colectivo de app a su relación laboral, por alumbramiento de su mujer.
Si cae en Domingo y lo pasan al Lunes pierdo el festivo? Soy Catalana el día de la Mona que siempre y en todo momento cae en Lunes lo pierdo. Este año el dia 1 de Enero cayo en lunes lo pierdo? Mi convenio es del detallistas ultramarinos y comestibles.
Los Días De Asuntos Propios De Los Trabajadores (moscosos)
Por el hecho de que una sentencia del Tribunal Supremo, cree que ese tiempo de libre disposición del trabajador no tiene la consideración de el mismo instante de trabajo. Ya que es un periodo de tiempo durante el como se interrumpe la obligación del trabajador y se ausenta de su puesto. En consecuencia, la compañía te puede imponer que recobres esos días de temas propios. O como en el convenio dice que es por semestre me lo podrían descontar. Habría que ver como lo afirma el convenio, puesto que es una cuestión de interpretación, y a mi parecer, si que podría considerarse como acumulación. Depende absolutamente de lo que diga el convenio colectivo.
Si eres personal laboral, se te aplica el Estatuto en lo que se refiere a los privilegios remunerados. Por ende, entiendo que si el convenio no señala nada de forma expresa, no se va a poder achicar el número de días de disfrute de los permisos retribuidos. De esta forma, el artículo 48 letra k) del Estatuto Básico del usado público -EBEP-establece que los funcionarios tendrán derecho a seis días por año por temas particulares. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula los permisos retribuidos de la gente trabajadoras. “O sea, en contraste al régimen de vacaciones, este permiso puede repartirse a conveniencia del usado de la Administración sin precisar justificación de ninguna clase, sin embargo, se pide anterior autorización del órgano competente.
Respuesta
Se debe comprender que existe una continuación del contrato a todos y cada uno de los efectos, y prueba de ellos es que se sostienen los demás. Si pone personal funcionario, no se aplica al personal laboral. El artículo 48 establece «Permisos de los gobernantes públicos», y con lo que tu comentas no eres un funcionario publico. Desconozco si existe alguna sentencia que lo ha concedido. Si la compañía rechaza un derecho que había reconocido, deberás demandar por los daños y perjuicios que te pueda ocasionar, pero nunca aconsejaría de forma unilateral gozar de dichos días que comentas.
Pongo un ejemplo para que se comprenda mejor lo que estoy preguntando. Pero en ningún momento de esos 3 días el trabajador se dirige a la empresa para argumentar su situación, y cuando la compañía le llama por teléfono para saber su situación brinca el buzón de voz. Antiguamente teníamos las vacaciones en días naturales, y si las cogías de lunes a viernes te contaban también sábado y domingo. Con lo que no te podías coger el lunes siguiente de asuntos particulares. Conque sería importante entender el convenio colectivo que aplica, o si existe acuerdo por escrito y firmado por los trabajadores sobre esas reglas para disfrutar de esos días.
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Conque, es posible, que si se pide en una fecha no sosprechada o con carácter urgente, la empresa para concederlo puede llegar al pacto de tener que justificar el fundamento. Pero no puede exigirlo pues la ley no afirma nada sobre esto, solamente lo puede llevar a cabo si ambas partes (trabajador/-a y compañía) están en concordancia en hacerlo de esta manera. Los días de temas propios son anuales, y si no se han utilizado durante el año al que forman parte no se podrán soliciar más adelante. Solo en el caso de que el Convenio/contrato/pacto establezca explícitamente que se pueden disfrutar en los años siguientes, si no se han empleado, se perderán. En caso de no tener días de asuntos propios, los trabajadores tiene otros privilegios, tanto retribuidos, como no retribuidos.