Hay que tener en consideración que, si andas de baja médica, tu contrato de trabajo prosigue vigente. Esto quiere decir que tu compañía no puede despedirte mientras que estés de baja. Sin embargo, si tu contrato es temporal o tiene una duración cierta, y se acaba antes de que puedas regresar a trabajar, lo mucho más probable es que no puedas continuar cobrando la prestación por desempleo. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal cotizará asimismo ese periodo por contingencias recurrentes hasta el desenlace de la prestación por desempleo. A) Si es por enfermedad común o incidente no laboral, el importe de la prestación por incapacidad pasa a ser lo que le correspondería de prestación por desempleo. El importe es del 70% durante los primeros 180 días y del 50% los sobrantes, hasta el alta médica o extinción del derecho a la prestación.
Si la baja era por contingencias recurrentes, vas a pasar a cobrar el desempleo pero se te restará el tiempo que hayas estado de baja y sin contrato del tiempo de paro al que tengas derecho. Sí, puedes ingresar al paro si te dan el alta y se terminó el contrato, siempre que cumplas los requisitos para entrar a esta prestación. Y si ha terminado la incapacidad temporal por el hecho de que ha pasado un año y se abre expediente de incapacidad permanente, pasarás a cobrar una pensión de la Seguridad Social. Laprestación por desempleoestá apuntada a las personas que pudiendo y deseando trabajar, pierdan su empleo temporalmente o determinante o vean achicada temporalmente su día ordinaria de trabajo entre un mínimo de un10%y un70%.
Recordamos que para ello tenemos quince días hábiles desde el alta médica, igual que al finalizar el contrato o en el momento en que nos despiden estar de baja. El SEPE señala que el periodo de tiempo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene presente como periodo de ocupación cotizada para entrar a las prestaciones por desempleo . Si la incapacidad podría haber sido por contingencias recurrentes y le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el tiempo que va desde el objetivo de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal cotizará también ese periodo por contingencias recurrentes, incluida jubilación, hasta el desenlace de la prestación por desempleo. El periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como periodo de ocupación cotizada para entrar a las posibilidades por desempleo.
¿cuándo Nos Encontramos Ante Intrusismo Profesional?
La prestación que vas a recibir es del 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja. Este artículo ha sido revisado por un profesional del derecho con el objetivo de que sea fiable, de calidad y importante. Existe la opción de cobrar un subvención de hasta el 75% de la base reguladora.
Para ello, tienes que dirigirte de nuevo a la oficina del seguro social y presentar de nuevo la documentación que acredite que has estado intentando encontrar activamente un empleo. En segundo lugar, si tu contrato se termina mientras que estás de baja, debes saber que tienes derecho a que se te prolongue hasta el momento en que vuelvas a trabajar. Sin embargo, esto solo será posible si se cumplen una sucesión de requisitos, como que la baja no sea facultativa, que no se deba a un despido improcedente, que no se intente una baja por maternidad o paternidad, entre otros muchos. Si cumples estos requisitos, tu compañía va a deber prolongar tu contrato hasta que vuelvas a trabajar, sosteniendo las mismas condiciones laborales que tenías antes de estar de baja.
Si la incapacidad podría haber sido por contingencias recurrentes y le corresponde una prestación de nivel contributivo, por tener cotizados 360 días o mucho más, el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. La prestación por incapacidad temporal cubre las rentas que la persona lesionada no puede cobrar al no poder prestar sus servicios. Si la baja era por enfermedad profesional o incidente laboral el tiempo que cobró la baja no se descontará del que le corresponda cobrar el desempleo.
¿puedes Ingresar Al Paro Si Te Dan El Alta Y Se Ha Terminado El Contrato?
Esto se origina por que no cobrarás lo que venías recibiendo por la incapacidad temporal, sino la cuantía pertinente a una prestación por desempleo, así como detalla el SEPE. Si te despiden de tu trabajo, tienes que llevar los partes de baja a la oficina del seguro social. Allí, un funcionario te dará una citas para que puedas solicitar el subvención por desempleo. En el caso de seguir de contingencias expertos, no se te restará el tiempo que hayas estado de baja y sin contrato.
Cuando el SEPE reciba tu petición y la documentación, te enviará una carta confirmando que estás de baja. A partir de ese momento, empezarás a recibir la prestación por desempleo que te sea correcto. Caso de que tu contrato sea indefinido, y no puedas volver a trabajar antes de que acabe tu baja médica, lo más probable es que te acogas a una excedencia. Hablamos de una situación donde te tomás un momento de libertad del trabajo, pero sigues sosteniendo tu puesto de trabajo.
Despidos Y Trabajo A Distancia: El Derecho Laboral Durante La
B) Si es por contingencias expertos el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido y hasta hoy de alta. En estos casos, la Seguridad Social protege al trabajador cuando este se halle en una situación de incapacidad temporal motivada por una enfermedad o incidente, sea o no laboral. La solicitud de baja médica debe ir acompañada de la documentación que acredite que estás realmente de baja. En concreto, necesitarás adjuntar un informe médico que acredite la incapacidad temporal por enfermedad o accidente. Este informe médico debe expedirse en los últimos tres días desde la fecha de inicio de la baja. Si tras tres meses prosigues sin localizar un nuevo empleo, puedes solicitar una prórroga del subvención por desempleo.
Si Estoy De Baja Y Se Termina El Contrato, ¿quién Me Paga?
Por consiguiente, si estás de baja y se acaba tu contrato, lo primero que debes realizar es ponerte en contacto con tu empresa para que te expliquen de qué forma seguir. En todo caso, es importante que te informes bien de todos tus derechos para eludir problemas con tu empresa. Si tienes inquietudes, puedes asistir a un letrado laboralista para que te asesore. Finalmente, hay que tener en consideración que, en ciertos casos, el trabajador puede acordar con la empresa una reducción de jornada o un permiso remunerado en lugar de una suspensión del contrato.
Una de las considerables dudas que se nos expone en el momento en que estamos de baja y disponemos un contrato temporal es ¿qué hacer si estando de baja se nos acaba el contrato? Este género de ocasiones se dan, más que nada, en aquellos contratos que son temporales, en los que el trabajador sabe que efectuará la actividad profesional por la que le ha contratado la empresa hasta una fecha en concreto. Es, más que nada, cuando se dan ese género de contratos en los que no existe la opción de prolongar el tiempo alén del límite predeterminado. Desde que recibe el alta, tiene un período de 15 días hábiles para pedir la prestación. Para avisar al Servicio Público de Empleo Estatal de que estás de baja médica, debes mandar una petición por escrito. Puedes hacerlo a través del formulario online del SEPE, por correo postal o mandando un fax.