Si la baja hay que a contingenciasprofesionalesel trabajador proseguirá cobrando lo mismo que se le pagaba por la incapacidad temporal y hasta el momento en que le den el alta. Si tras el alta médica al trabajador solo le corresponde un subsidio, en un caso así no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da igual que su baja hubiera sido por patología común, profesional o accidentes laborales. Cuando la baja médica es producto de una recaída de un proceso que se provocó durante el período de contrato, se cobrará la prestación por incapacidad temporal en igual cuantía a la que se viniese percibiendo por concepto de desempleo.
Entonces deberías haber solicitado la prestación cuando se terminó tu contrato. Lo único que a lo largo de la baja no te llaman para ofertad de trabajo. Si cojo la baja médica, sigo cobrando la prestación del paro. Te van a pagar lo mismo que estabas cobrando por la incapacidad temporal antes que terminara tu contrato.
¿estando De Baja Se Cotiza El Paro?
Llevo, llevaba 17 años en la misma empresa haciendo un trabajo, a partir del día de hoy me han comunicado un despido disciplinario…por causas que asumo en este momento. Se percibe el cien% de la base sobre la que se ha calculado la prestación por desempleo, por consiguiente, se cobra más. Mi idea era solicitar el paro, pero me llamaron de la recíproca para decirme que mientras que esté de baja me abonan ellos. He entregado mi documentación y está aceptada. Te pagan dependiendo de la base de cotización de los últimos 180 días efectivamente cotizados.
Pero ahí me surge otra duda debo darme el alta médica el día que me finalicen el contrato o cuando finalicen las vacaciones devengadas no disfrutadas. Espero haberme explicado bien y que me logres asistir. Llevo 15 meses de baja por una lesión que me hice haciendo un trabajo y la mutua no quizo asumir la lesion y en INSS me dio el alta por mensaje, ya impugne en la página. Porque estoy aguardando que me programen para un trámite. Pues estoy igual que el primer día que me lesione,pero con medicación. Solicité las vacaciones porque debía volver al trabajo.
Paro Y Ocasiones De Baja Médica
Trabajador con 68 años de edad, pensionado por incapacidad total desde marzo del 2015. Trabajo en una tarea compatible con mi pensión de incapacidad desde marzo del 2015, por lo que tengo un par de años de paro juntado. Quiero seguir trabajando, no me deseo jubilar todavía, aun cuando en mi puesto la situación no está muy clara.
Como mucho me quedarán días, en tanto que se me agotaba en Agosto y empecé a trabajar los últimos días de Julio. El 03 de julio de 2019me despidieron por un ERE, pero yo estaba de baja. El 31 de Julio me di de Alta y ese tiempo me pagó la mutua. Me Dijeron que ya había consumido un mes de paro, es de este modo?
Por otra parte, puedes impugnar la extinción si no es correcto, en un período de 20 días hábiles desde la fecha de extinción. Lo explico en el producto, si no solicitas el paro, no lo consumes. Si te dan la baja mientras que estas de alta y trabajando en una empresa, vas a tener derecho a percibir una prestación, mientras mantengas la baja si bien no tengas derecho a desempleo. Ciertamente, puedes coger la baja, pero no incrementa el tiempo de prestación por desempleo ni varia la cuantía que percibes. En agosto me personé en la Oficina del Inem, para pedir la asistencia para mayores de 45 años. Estando cobrando la prestación por desempleo, me lesioné los tendones de la rodilla, y me brindaron la la baja por Incapacidad Temporal.
¿cuándo No Se Consume Paro Por Una Baja?
Pero y si tienes 2 trabajos pero te despiden solo de 1. Después no pides el paro por el hecho de que prosigues en el otro dada de alta.en ese caso que sucedería? Si no me admiten la incapacidad permanente y me despiden mucho más adelante. Después de haber pasado los 15 días del alta y en teoría de poder soliciar el paro del 2°trabajo. A mi me están pagando 2 mutuas distintas pero 1 de ellas es dea compañía que me despidió. Me chifla tu página gracias por tanta información.
Una vez expirado el desempleo, la cuantía por incapacidad temporal sería igual a la del desempleo si es que aún se continúa en situación de incapacidad. En el momento en que el experto te ofrece el alta como paciente y te habilita a regresar a trabajar, comienzan a contar las veinticuatro cuantías que te corresponden. Esto es, cobras la prestación por incapacidad temporal hasta el día de hoy en que se genere la curación. En el momento en que estés nuevamente en condiciones de trabajar, solicitas la prestación por término de desempleo y no se quitará cantidad alguna mientras esté vigente el derecho a cobrar el paro.
Por lo que desde el INSS se le pagará la baja, pero el tiempo que le corresponde por la prestación contributiva por desempleo, a la que va a tener acceso una vez reciba el alta, quedará intacta. Por contra, una persona desempleada no gastará el tiempo de paro que le corresponde si pierde el empleo mientras que esté de baja laboral por incapacidad temporal siempre y cuando el origen sea otro. Y es que, para que esto ocurra, la causa por la que el trabajador ha debido abandonar temporalmente su trabajo debe existir sido por un accidente laboral. Me han dado el alta el 23/6 y deseaba solicitar el paro ya que mi contrato se terminó en el mes de abril, sin embargo en el SEPE aparece como que todavía el día de hoy estoy de baja. Yo ahora he notificado a la mutua que me se encontraba pagando la baja.