También, el trabajador va a tener derecho a la percepción de una prestación desde el cuarto mes de baja médica correspondiente al 80 % del sueldo y los trienios o, caso de que dicha cuantía sea mayor, al 75 % de los complementos. Esa prestación cesará por las causas legalmente previstas. Por supuesto, este procedimiento siempre y en todo momento se encuentra a disposición de los usados en situación de baja médica. Pero es singularmente importante que, antes de poner en marcha un proceso de tal calibre, el interesado consulte los puntos acordados en su convenio, tal como la base de contingencias expertos que haya sido estipulada. También, si la baja médica se genera en un contexto fuera del trabajo, la cantidad percibida durante los 15 primeros días va a ser la pertinente al 60% del sueldo.
800 euros de paga plus y en este momento en navidad 400 ¿es legal esa rebaja?. En el momento en que estés de baja cobrarás lo mismo que en el paro. Si todavía persiste la baja médica por la otra cuestión, yo no solicitaría el alta y sigues con la baja.
Complementos Durante La Baja O Vacaciones
Mi pregunta es la siguiente, yo tengo un contrato a tiempo parcial, y estoy embarazada. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de baja. Si, tienes derecho a vacaciones, las que no hayas podido disfrutar este año y las del previo. Efectivamente, puedes demandarle todos y cada uno de los daños y perjuicios causados en los que puedes incluir dichos conceptos. Ahora me acercamiento en rehabilitacion, hasta que mi fisio no me afirme que estoy capaz puedo demandarle lo que me deben indemnizar por baja no impeditiva?
Si es por la misma causa, continuas la incapacidad temporal en el momento que dejaste la anterior. Siempre y en todo momento hay descuento por que no se cobra el 100% a menos que el convenio indique otra cosa. Se va a cobrar el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, a lo largo de 40 días máximo, aunque parte de tales días esté hospitalizado y otra sección no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja. B.1 Del día 1 al 3, por una sola vez por año, el 50% de la base de cotización. Lo indico en el artículo, si llevas desde el 1 de diciembre, en este momento deberías cobrar el 75% de la base, salvo que el convenio indique algo superior. Entiendo lo que dice la compañía ya que el convenio charla de salario y el quebranto de moneda es un plus extrasalarial.
Cuestiones Frecuentes Durante La Incapacidad Temporal
Algo a eso que hay que agregar la cantidad de contrariedades a las que puede confrontar un trabajador a lo largo de su crónica profesional. Entre las incógnitas que más dudas lúcida es el cobro de la paga extraordinaria estando de baja laboral. En tanto que bien, cualquier usado tiene el derecho indiscutible de sentir las gratificaciones plus que le correspondan, si bien su contrato se encuentre suspendido por un tiempo debido a una baja médica. La Audiencia Nacional desecha la demanda interpuesta por el sindicato y acredita la política de la empresa.
Según nos señala él se remite a eso que señala el convenio en cuanto a «condiciones más beneficiosas». A lo largo de 8 años le he comprado 5 veces el cien%, ha sido por propia intención y sin haberse hablado jamás; ¿estoy obligado a proseguir pagando la totalidad; esto es, a complementar del 75% al 100%?. Son adjudicatarios de esta prestación lostrabajadores de todos y cada uno de los regímenes de la Seguridad Popular, siempre que lleven 180 días cotizados en los 5 años anteriores si es IT por patología común. Para las bajas por accidente, sea o no de trabajo, y por patología profesional, no se exigen cotizaciones anteriores, siendo devengado a favor del trabajador desde el primer día. Los trabajadores afiliados en los regímenes particulares están, general, asimilados a los del régimen general en cuestiones de Incapacidad Temporal, si bien se añade el requisito de estar al tanto del pago de las cuotas de las que sean responsables.
Y el plus de transporte, que desde este pasado mes de enero se tiene en cuanta para calcular la retención, también debería cobrarlo o no? En relación a que te contengan la situación de baja, si tu situación es tan frágil como comentas si que te la mantendrán, de todas formas si te dan el alta y no andas en concordancia siempre puedes impugnar el alta. Hola Luis al tiempo que estés de baja seguirás cobrando, y esto aunque no tengas derecho a prestación. Con relación al puesto de trabajo, comprendo que te habrán realizado un reconocimiento médico y que el equipo de opinión habrá dado un capaz para el ya que estas desempeñando. En cualquier caso si no estás en condiciones de trabajar acude al médico y que él valore si debe ofrecerte la baja.
¿cuanto Voy A Cobrar A Lo Largo De La Incapacidad Temporal? Explicación De De Qué Manera Se Calcula
Si no indica nada, no se debería diferenciar, conque incluye contingencias recurrentes y expertos. El importe de la baja varía desde el día 21, la razón por la que puede variar es porque tu convenio complementará el importe de la prestación en caso de IT hasta una fecha. Depende del convenio colectivo, no de si hay un ingreso o no.
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Basr 987.93€… Tipo 23.60€…Aportacion empresarial 233,15€ Que significa eso? En el mes de febrero estuve 2 días de baja por patología común y mi base de cotización del mes de enero es de 1469€. Según observo dan exactamente el mismo valor a la base de contingencias recurrentes del mes anterior y al salario base. La base de contingencias comunes es igual a la suma del importe de remuneración mensual (Salario base+ Complementos salariales+ Salario en especie+ Suplidos no exentos) más el importe de la prorrata de pagas extraordinarias. Normalmente paga la compañía en el caso de enfermedad común, pero si no puedes pedir el pago directo a las seguridad popular como se indica en esta entrada.
Hola Conchi siento decirte que con los datos que nos das no tenemos la posibilidad de guiarte. Precisaría saber como es tu base de cotización para comprender cuanto de plus procede que cobres. Hola Carlos, te aconsejaría que fueras a un letrado a fin de que te revise tus bases y las fechas en las que figuras de alta y en situación de IT en tu compañía, si nos dices que ciudad eres podemos facilitarte los datos de uno.
El hecho de estar de baja no provoca que reduzca tu base de cotización, aunque cobres menos, que es la base que se usa para cobrar la prestación por maternidad. Mirando las dos cuestiones, es dependiente de si has estado de alta a lo largo de todo este tiempo en la empresa. De lo contrario, o el SEPE o la recíproca, depende de con quien la compañía tenga las contingencias recurrentes.