Requisitos Para Cobrar Pensión De Viudedad Divorciada Víctimas

Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no tienen la oportunidad de transcurrir mucho más de diez años. El separado sobreviviente seaacreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la desaparición del causante. Se aplicaría también exactamente la misma reducción que hemos visto en el caso de divorcio si la pensión de viudedad fuera superior al a compensatoria. En este sentido, se está en su derecho a este prestación temporal caso de que no existan hijos comunes o no se logre acreditar un intérvalo de tiempo de tiempo de convivencia mayor a los dos años. Para entrar a esta prestación la mujer debe acreditar su situación de mujer maltratada en el instante del divorcio o separación. Por servirnos de un ejemplo con una sentencia permanente o algún otro fichero jurídico que pruebe que era víctima de crueldad de género.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, aquella se reducirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria. Si existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el motivo, garantizándose, en cualquier caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja en verdad con derecho a pensión de viudedad. Que entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no hayan transcurrido más de 10 años. Que no hayan pasado más de diez años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante. Asimismo, se pide que hayan sido acreedores de la pensión compensatoria, si bien este requisito se excluye en el caso de las mujeres que acrediten que eran víctimas de crueldad de género en el momento de la separación judicial o el divorcio y en todos esos divorcios que se hayan producido antes de 2008. Entre las datas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período temporal no mayor a diez años.

¿qué Es La Pensión De Viudedad?

No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años. Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años. Si el fallecido no estaba de alta, se precisa unperiodo de cotización de 15 años. Este intérvalo de tiempo mínimo de cotización no será preciso si el fallecimiento se genera por incidente, laboral o no, o por enfermedad profesional. El cobro de una pensión de viudedad normalmente se asocia al cónyuge que estaba unido en ese instante al fallecido, pero esta prestación contributiva asimismo se puede dar a los excónyugues del finado o finada separados o divorciados y mientras que se cumplan una sucesión de condiciones.

requisitos para cobrar pensión de viudedad divorciada víctimas

No haber constituido una exclusiva pareja en verdad, en los convocados términos, ni contraído matrimonio. 98 del Código Civil, siempre y cuando no hubiera contraído novedosas nupcias o constituido una pareja en verdad debidamente acreditada. El cónyuge o pareja en verdad al instante del fallecimiento. Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria. La situación del trabajador a lo largo del período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas de antemano a la finalización del contrato.

¿se Puede Cobrar La Pensión De Viudedad Si Te Has Divorciado?

El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de esa edad, tenga conocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio. Se acredite un periodo de convivencia, incluida la acreditada como pareja de hecho, superior a dos años. El 25 por ciento si no existen hijos recurrentes con derecho a pensión de orfandad.

En un caso así, como la normativa legal se ha interpretado de diferentes maneras, ha sido el Tribunal Supremo quien ha unificado la doctrina y ha establecido jurisprudencia sobre esto. El cobro de una pensión de viudedad normalmente se asocia al cónyuge que se encontraba unido en ese momento al fallecido, pero esta prestación contributiva también se puede otorgar a los excónyugues del finado o finada separados o divorciados y siempre que se cumplan una secuencia de condiciones. A fin de que los hombres logren tener derecho al reconocimiento del complemento van a deber ocasionar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. Que, en la fecha del fallecimiento y a lo largo del periodo de 2 años a que se refiere el parágrafo anterior, ningún componente de la pareja estuviera impedido para casarse ni tuviese vínculo marital ni constituida pareja de hecho con otra persona. O alternativamente que son inferiores a 1,5 ocasiones el importe del SMI vigente en el instante del fallecimiento, requisito que va a deber concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Extinción De La Pensión

Que entre la fecha de la separación judicial o del divorcio y la del fallecimiento no hayan pasado mucho más de diez años y que el matrimonio hubiese durado, por lo menos, una década, hubiera hijos en común o que el superviviente tenga mucho más de 50 años tras la desaparición del causante. Por otro lado, elartículo 174 de la Ley General de la Seguridad Socialdelimita 2 vías para acceder a la pensión de viudedad. Una es la que se refiere a que permanezca el vínculo del matrimonio, o sea, se puede elegir a la prestación porque el motivo y el superviviente estaban casados en el momento en que falleció el primero. La otra vía es la que se explica en elartículo 173.3que es la referente a ser pareja en verdad, para lo que conviene probar que existe una convivencia evidente y permanente superior a los cinco años antes de la desaparición.

Quienes estuviesen percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo. La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se empiece durante la percepción de la prestación por desempleo. La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre y cuando en tal situación se sostenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Popular.

Mediante orden de protección dictada a favor suyo o informe del Ministerio Fiscal que señala la existencia de rastros de crueldad de género. Que la persona divorciada o separada judicialmente que sobreviva no hubiera sido deudora de la pensión compensatoria. Que el vínculo marital haya durado cuando menos diez años. La pensión de viudedad es la principal o única fuente de capital del beneficiario. Si fuera mayor a la pensión compensatoria, hasta alcanzar la cuantía de esta última. La pensión de viudedad constituya la primordial fuente de capital del pensionista (debe sospechar, por lo menos, el 75 por 100 de sus capital).

El período de tiempo en que el trabajador continúe en situación de excedencia por precaución de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237de la LGSS. Los trabajadores que hubiesen cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla pedido. Un individuo puede haber contraído matrimonio o tener más de una pareja, y que todas hayan terminado. Tienen reconocido el derecho a recibir pensión compensatoria .