Reglamento De Organización Y Funcionamiento Del Defensor Del Pueblo

De esta manera, el Defensor/Protectora del Pueblo de Navarra podrá dirigir a la administración pública supervisada los informes que estime recomendables acerca de su desempeño. Aquellas que el Defensor/Protectora del Pueblo de la Red social Foral de Navarra le encomiende de conformidad con la ley y el presente reglamento. Supervisar la tramitación y desarrollo de las funcionalidades de investigación que para la resolución de las protestas o expedientes le encomiende el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Ejercer las funcionalidades del Defensor/Protectora del Pueblo de la Red social Foral de Navarra en los casos de imposibilidad física o sepa temporal. Asimismo, le sustituirá interinamente en los supuestos de cese en el cargo, hasta la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo designado por el Parlamento.

La presentación de las quejas frente al Defensor/Defensora del Pueblo de la Red social Foral de Navarra va a poder hacerse por cualquier medio que deje acreditar la identidad del entusiasmado o persona que la presenta y sin más ni más requisitos que los previstos en la ley reguladora de la Institución. El Adjunto/Adjunta va a tomar posesión de su cargo ante el Presidente del Parlamento de Navarra y el Defensor/Protectora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, prestando juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución De españa y las leyes, tal como de desempeñar fielmente su función. 15.

Sugerencia es la forma de resolución apuntada a la Administración o autoridad competente en la que se indica la conveniencia de iniciar o corregir algún determinado género de actuación en el contexto de las funcionalidades legalmente encomendadas a la Institución. Recomendación es la forma de resolución a través de la que actúa a la Administración o autoridad competente la conveniencia de llevar a cabo determinadas actuaciones para terminar a un defecto o irregularidad. En sus informes al Parlamento de Navarra, la referencia a documentos calificados de manera oficial como misterios o reservados va a ser prudentemente apreciada por el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Reglamento De Organización Y Funcionamiento Del Defensor/ Protectora Del Pueblo De La Red Social Foral De Navarra

Producto 26.1. El régimen de prestación de servicios para los aconsejes y personal de confianza será de plena dedicación a la Institución. Artículo 14.1. En el ejercicio de sus competencias, tal como en la tramitación y también investigación de las quejas , el funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Red social Foral de Navarra se ajustará a lo predeterminado en su ley reguladora y en este reglamento.

E) Ayudar al Defensor del Pueblo Andaluz en el ejercicio de sus competencias en materia de personal y económico-financiera. D) Deliberar acerca de las propuestas de obras, servicios y recursos. Producto 16.

Folleto Oficial De La Junta De Andalucía –

Denominar y cesar a los asesores, al resto de personal eventual al servicio de la Institución, tal como nombrar a los funcionarios al servicio de la misma, en este último caso por delegación de la Mesa del Parlamento de Navarra por lo que deberá dar cuenta de esto a exactamente la misma. Mantener relación directa con los ciudadanos que se dirijan a la Institución a formular protestas o consultas. Para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada, ejercitará las funcionalidades que le atribuye su ley reguladora, contando para esto con los medios personales y materiales necesarios, de acuerdo con las partidas presupuestarias destinadas al efecto en su Presupuesto. Producto 26.

El nombramiento del Defensor/Protectora del Pueblo de la Red social Foral de Navarra, si fuese funcionario público, implicará su pase a la situación servicios particulares en tanto se encuentre desempeñando el cargo. Artículo 34. La Mesa del Parlamento y su Presiente van a poder delegar sus competencias de autorización de gastos y de ordenación de pagos, respectivamente, en el Defensor del Pueblo Andaluz, y, en su caso, en los Adjuntos por su orden.

V Del Funcionamiento

El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no va a estar sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá normas de ninguna autoridad, y desempeñará sus funcionalidades con autonomía y según su criterio. En sus reportes al Parlamento de Andalucía, la referencia a documentos reservados va a ser prudentemente apreciada por el Defensor del Pueblo Andaluz. El Secretario General, en cuanto responsable del Registro, notificará al Adjunto Primero y, en su defecto , al Adjunto Segundo, del número y naturaleza de los escritos dirigidos a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, a los efectos que procedan. H) Comprender e informar sobre el ascenso y cese del Secretario General.

Reglamento

El Defensor del Pueblo Andaluz gozará de las prerrogativas y garantías primordiales para el cumplimiento de su función según lo que constituya la legislación vigente. 30 de diciembre, la entrada en desempeño de aquella Institución aconseja entablar las reglas normativas por las que ha de regirse su organización y funcionamiento. 20 de noviembre de 1985 ha acordado aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final del mencionado Reglamento se ordena su publicación en el Folleto Oficial de la Junta de Andalucía.

Para la mejor organización del desempeño de estas funciones de mediación, el Defensor del Pueblo de Navarra va a poder detallar un área servible, denominada “servicio de mediación”, de cuya gestión se encargará un asesor. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Red social Foral de Navarra, en el marco de la legislación vigente, va a poder ofrecer igualmente al departamento, organismo o entidad damnificados, fórmulas de conciliación o en concordancia que faciliten una resolución efectiva y rápida de las quejas. En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de los documentos misterios en los informes del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra o en respuesta a la persona que hubiere anunciado la queja o pedido su intervención. La presentación de una queja frente al Defensor/Defensora del Pueblo de la Red social Foral de Navarra, así como su posterior admisión, si procediese, no va a suspender, en ningún caso, los plazos previstos en las leyes para recurrir, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional. De la misma forma, no va a suspender la ejecución de la resolución o acto perjudicado por la queja.