Que Pasa Si Mi Empresa No Tiene Mutua

Éste puede ser asumido por la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. Se considera trabajado el día laboral, por lo que se debe abonar. Para entablar la duración y el género de baja por patología común es requisito precisar el género de prestación. La Incapacidad Temporal producto de una baja médica tiene una duración máxima de un año, prorrogable durante seis meses mucho más de ser necesario. El órgano solicitado de detallar estos lapsos es el INSS.

que pasa si mi empresa no tiene mutua

Desde el 17 de febrero de 2020, estoy de baja en el hotel en el cual trabajo desde hace más de un año, por problemas económicos del hotel no hemos recibido el pago pertinente a los días trabajados en el mes de febrero, no yo , ni mi compañeros . En este momento el hotel solicitó el ERTE por la situación presente , y como yo estoy de baja aún , según la gestoria , yo no entro al ERTE , y que el hotel no me puede abonar por su mala coyuntura económica . Yo creí que me pagaría la seguridad social a mi… realmente no sé nada de leyes laborales, tengo poco tiempo en este país . Agradecería una guía , le comento , según la administradora , debo soliciar al médico mi alta… no sé . Hola estoy de baja por accidente laboral desde agosto de 2019 ahora la compañía a entrado en ERTE me han enviado el comunicado y un archivo que debo autorizar a fin de que ellos me tramiten el paro.

Hablo por supuesto de porcentajes, o eso o yo no se llevar a cabo el cálculo. No, no afecta lo de no cobrar los tres días, pero si agotas la prestación que tenías de prestación por desempleo, cobrarás el 80% del IPREM. Comprendo que antes de estar en paro estabas en un contrato a día parcial. La paga está prorrateada en la base que percibes como prestación de incapacidad, por lo que es posible que no poseas derecho a ella, por que ya la has cobrado.

Situación 2: Cobrando La Prestación Por Desempleo O Subvención

La recíproca me dio de baja pues la empresa no podía asegurarme un puesto donde no estar expuesta a una infección. El día de hoy la recíproca me ha llamado para decirme que ya estoy capaz para trabajar pues no nos encontramos en Estado de alarma. Tengo cita con mi médico el día 22.Teniendo en cuenta que llevó en el hogar 4 meses y si empiezo a trabajar coincido con el inicio de la época de rebajas, que opciones tengo de poder continuar de baja.

Mi pregunta es la siguiente, estando de baja por patología común al cumplirse el año pasas a control del INSS, puede la recíproca a partir de ese instante seguirte molestando con llamadas de revisión????? El tema es que yo he estado de excedencia por cuidado de hijo desde el día de enero hasta el 18 de febrero, por lo que los días que me solicita la mutua que la compañía indique para calcular lo que me tienen que pagar, son los días trabajados en el mes de febrero. La sorpresa es que en la nomina en el cajetín de arriba me pone 11 días, pero el calculo de la base de contingencias comunes está para 8 días. Me dice la administrativo de la empresa que efectúa las nominas que ella tienen que poner 11 porque tienen que pagar la cuota patronal hasta fin de mes. Pero claro desde la mutua me afirmas que de estar así ellos dividirían la base que tengo entre los 11 días en ez de los 8, pero que aun así el sistema no les permite pues ellos a ellos solo les deja poner esos 8 días. Mientras se mantenga la relación laboral te deberá abonar la compañía, cuando finalice la relación laboral tendrás que pedir el pago directo a la seguridad popular.

Sí, es viable acudir a una médico a una segunda opinión. Cuestión diferente es seguir un régimen que la recíproca no apruebe o no considere adecuado, en tanto que podría suspender el derecho a una prestación o aun ofrecer el alta. No es normal que en el medico de cabecera que es quien tiene la potestad del alta, no haya citas sino más bien solo cita telefónica para realizar parte de baja por mes (lo mandan a la APP) y que la recíproca este molestando.

¿qué Son Las Mutuas Colaboradoras De La Seguridad Popular?

O sea, el empresario abona tal y como si fuera una nómina y luego Seguridad Social o Mutua le paga al empresario. De esta manera, el trabajador recibe este ingreso como si fuera una nómina, descontando del importe del subvención la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Popular. Hola no tengo los 180 dias cotizados estoy contratada fija descontinua ordinaria ,llevo 1 mes i 2 días de baja ,tengo 2 hijos menores ,a cargo ,mi empresa dijo que no me corresponde nada ,a quien debo asistir para saber se tengo derechos? Llevo desde enero de baja por enfermedad común y el fundamento, trastorno de ansiedad extendida. ¿A quién correspondía realizar el pago a lo largo de este periodo de tiempo de baja? La asesoría alega que el empresario no puede pagar por que el usado pasó a «pago directo» , pero no ha cobrado nada.

Estando de baja por contingencias recurrentes me han enviado un burofax con mi carta de despido por ERE. No se si me escribes desde España, ya que el IMSS es el instituto mexicano de la seguridad social, pero caso de que me redactes, como explico en el producto, sí tienes que pedir el pago directo a la seguridad social. La compañía en marzo nos dijo que nos hacian un ERTE pero se comprometió a abonar-nos la nomina entera del mes de abril. Bajo mi punto de vista, comprendo que no deben pagarte el 100%, en tanto que la asimilación que se ha realizado es como dice la ley «exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Popular«. Soy un trabajador del campo administrativo y me rijo laboralmente por el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Red social de Madrid.

Suspensión Y Extinción De La Prestación Por Incomparecencia Al Reconocimiento Médico De La Mutua

De todas maneras, la recíproca no te puede obligar a coger el alta ni te la puede dar. La legislación no establece que forma de notificación es adecuada o legal, sino que va a haber que analizar cada caso de manera concreta. Es cierto que hay una sentencia que cree que está fuera de período, pero no tienes nada que perder. Los tribunales son bastante reacios a considerar como justificado el no asistir al control de la mutua. Ignoro jurisprudencia en un caso similar, pero por prudencia, es preferible intentar asistir. Primero que todo gracias por este enorme blog que asiste para tanta gente, desearte unas contentos fiestas y un prospero año 2023.

De Qué Manera Soliciar El Nuevo Complemento Para Achicar La Brecha De Género Junto A La Solicitud De Su Pensión

La recíproca o el INSS, sí cuando la compañía te dio de baja en la seguridad social. Si que tienes derecho a que te paguen la baja, el 75% por lo menos. Eso es lo que entiendo yo, el convenio afirma de manera expresa lo siguiente. Ese 25% te lo debe abonar la empresa según lo que indique el convenio.

Aunque te hayas dado de baja voluntaria, seguirías cobrando la baja por incapacidad temporal. No se si también has pedida el alta médica, o te la habían dado previamente. Pero si fuera recaída, sí que tendrías derecho.

Si te conceden una incapacidad persistente no tienes derecho a paro. Debes solicitar el pago directo a la Seguridad Social como se indica en la entrada. Sí, puedes llevarlo a cabo y te pagara la empresa durante el tiempo de preaviso, pero tiene las repercusiones como explico en el producto. Te recomiendo que lo leas a fin de que seas consciente de los perjuicios que te puede ocasionar. Estoy de baja médica por lumbalgia debido a que estoy embarazada de 38 semanas.