Finalmente, en el caso de despido con causa que lo justifique la indemnización va a depender de la causa aducida por la compañía. En esta entrada analizamos las posibilidades de extinción en el caso de incapacidad temporal. A modo de ejemplo, si un trabajador ha continuado de baja desde julio hasta diciembre, va a tener derecho a media paga extra de navidad, si ésta se genera anualmente. Es esencial aclarar que lo indicado en esta entrada es el mínimo que el trabajador va a cobrar, en tanto que el convenio colectivo puede mejorar los derechos que aquí se indican . En la actualidad me encuentro de baja por accidente laboral desde el 01/06, todavía contamos pendiente que nos paguen la nómina del mes previo, no creo que nos paguen. Sí, hasta el día 27 te lo paga la compañía y debes solicitar el pago directo a la Seguridad Social como se señala en la entrada, presentando el formulario pertinente.
Por otro lado, los síntomas pueden ser ocasionados por el trabajador, pero será muy complicado su consideración de patología profesional. Si la empresa cierra, cobrarás mientras mantengas de baja la cuantía que te corresponde por desempleo. Más tarde, una vez te den el alta, cobrarás la prestación por desempleo solo si has estado menos tiempo de baja que el tiempo que has generado por prestación por desempleo. Es decir, que si habías generado 4 meses, y estás tres meses de baja te quedará un mes.
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Al estar de baja por IT, no puedes pasar a cobrar la baja por la mutua. Hola, mi situación es que me brindaron la baja por contingencias comunes y estando de baja se me ha acabado el contrato. Mientras que se sostenga la relación laboral, los partes de baja se entregan a la compañía. Comprobar el informe de vida laboral para ver si te dieron de baja de la seguridad social, si es así, demandar por despido y solicitar el pago directo a la recíproca o INSS. Si hablamos de una recaída, seguiremos cobrando la cuantía que nos corresponde por prestación por desempleo, mientras que se mantenga la baja, aun aunque finalicemos el tiempo al que teníamos derecho del paro.
Es decir hasta el día 12 el 75%, y del 12 al 30 el cien% de tu salario. Y el agregado de transporte, que desde este ya transcurrido mes de enero se tiene en cuanta para calcular la retención, asimismo debería cobrarlo o no? Porque es la parte que me han quitado de sueldo.. Al paso que estes de baja seguirás cobrando, pero se te descuenta del paro.
Como te comenté en la consulta previo, es dependiente asimismo de como se desarrollan esas pagas extraordinarias, anualmente o cuatrimestralmente. Si no afirma nada, si te deben abonar la parte proporcional de los meses que comentas. Depende de si la paga plus se crea anualmente o semestralmente, habría que revisar el convenio colectivo.
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Deben respetar lo que indique el convenio colectivo. Pide el pago directo a la seguridad popular como indico en el producto. Lo ignoro, tal y como esta la situación es muy normal que todo vaya más lento. He gestionado por sede electronica el pago directo hace 13 días , miro la pagina de informacion del tramite y me dice que esta en tramite a falta de documentación pero no me afirma que género de documentación, que puede estar pasando?
Precisaría entender como es tu base de cotización para saber cuanto de plus procede que cobres. Con relación a que te contengan la situación de baja, si tu situación es tan frágil como comentas si que te la mantendrán, de cualquier manera si te dan el alta y no andas de acuerdo siempre puedes impugnar el alta. Hola Luis mientras que estés de baja seguirás cobrando, y ello aunque no poseas derecho a prestación. Con relación al puesto de trabajo, comprendo que te habrán efectuado un reconocimiento médico y que el equipo de opinión va a haber dado un apto para el ya que estas desempeñando. En cualquier caso si no estás en condiciones de trabajar acude al médico y que él valore si debe de darte la baja. No estable nada sin el asesoramiento de un abogado laboralista, tenga presente que si firma una baja voluntaria luego no tendrá derecho a paro, ni a indemnización.
¿qué Día Se Cobra Estando De Baja?
Entonces parece que la compañía no está abonando lo que corresponde. Si se pactó que cobraría siempre y en todo momento lo mismo, aun en IT, en ese acuerdo se entiende incluido el complemento de IT. Buenas tardes Alejandro, gracias por la información, me afirmaron en la Mutua que el pago me lo habían hecho calculado sobre el IPREM, creía que era sobre mi Base Reguladora, .
Deberás solicitar el pago directo a la mutua o al INSS en el momento en que se extinga la relación laboral. Acabo de coger baja por contingencias comunes y para cuando me tenga que abonar la mutua tengo el problema de que mi cuenta bancaria personal está embargada judicialmente por ser fiador de préstamos que no fueron pagados. Una duda , pero si no hace aparición el tiempo de baja en la vida laboral se comprende que tampoco computa a la hora de la jubilación? Tenía comprendido que al estar de baja aun más allá de que se extinguiese la relación laboral si contaba para la jubilación dado a que es el propio INSS quién te paga. Aunque haya el error de reanudación de la prestación de desempleo, ten presente que si bien sigas de baja médica, la prestación de desempleo se te va a consumir igual, al no ser que sea por contingencia profesional tal como pone artículo. Entiendo que estabas de baja por incapacidad temporal, y luego la compañía hizo un ERTE.
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Dependerá de lo que afirme el convenio, si no dice nada, los tres primeros días de baja no cobrarás nada, del cuarto día de baja al 21 cobrarás el 60% de la base. Seguirá cobrando mientras que esté de baja, y después es posible que tenga derecho a subsidio en función de su edad, situación personal. Podría ser por que se acabó el contrato de trabajo a lo largo de esa IT, y se comenzó a percibir lo que corresponde por prestación por desempleo. Si es por exactamente la misma causa, continuas la incapacidad temporal en el instante que dejaste la previo. Siempre y en todo momento hay descuento por que no se cobra el cien% salvo que el convenio indique otra cosa.
Mis inquietudes… Si llevo 9 meses trabajando aún no tengo derecho a prestación por desempleo, si acepto el despido me paga alguien??? Al no tener paro cobro algo en el caso de firmar ese despido??? Yo pensaba aceptar y firmar, pero estoy leyendo que no es de este modo. Tengo un trabajador que está de baja por patología común que manifiesta que como en otras oportunidades le he comprado el cien% tiene en este momento derecho a cobrar igualmente el cien%.
Si la base reguladora es 28,60 no se cobra íntegra, sino los tres primeros días no se cobra nada, después el 60% de esas base y después el 75%. Depende de lo que cobres y lo que establezca el convenio, pero los tres primeros días no se cobra nada y después, en tu caso hasta el 5 día, el 60% de la base. ¿Existe alguna jurisprudencia con relación a este tipo de tema? Con ello deseo reclamar con razonamiento legal mi derecho al cobro.