Si yo tengo la baja médica desde el 4 de febrero y la seguridad social se hace cargo a partir del 1 de marzo, tienen que proseguir el protocolo de no abonar los tres primeros días? Por otra parte y en el momento en que me conceden la incapacidad temporal, mandan una carta en la que, explican que mi base reguladora es de 17,93 euros de los que el 80% se me queda en 14,3440 euros de importe períodico mensual y como líquido a percibir la misma cantidad. No comprendo como lo hacen pero he cobrado 167,82 del mes de marzo. Hola Yolanda, Desde 2019, los autónomos no están obligados a abonar la cuota de autónomo a partir del segundo mes de baja. No obstante, todos los que cotizan por la base mínima (que son alrededor del 86%) percibirán una cuantía que difícilmente alcance a contemplar todas sus necesidades.
Soy autónomo y he estado de baja algo mucho más de un año a consecuencia de una caída mientras que trabajaba. Mi duda viene en que durante los primeros meses de la baja, la Seg. Popular no me cobró la cuota de autónomos, pero desde Junio de 2021 sí. Cada día que pasa aumenta mi depresión, desde hace semanas no salgo de casa, estoy negado y no se que realizar ni a quien solicitar ayuda. Estoy atormentado y se lo transmití a mi doctora y la psicóloga en julio pero que me volvió a citar para el mes de noviembre.
¿cuándo Comienza A Pagar La Recíproca La Baja?
Y sí, te descontarán en el momento en que vayas a pedir el paro, a menos que después de que te den el alta no solicite el paro y halles otro empleo. Hola, llevo de baja médica por accidente laboral todo Enero 2020 y prosigo de baja, mi convenio afirma que me tienen que pagar el cien%. Si andas de baja por enfermedad común, le proseguirá pagando la mutua o la seguridad popular. Lo que habría que ver es si hablamos de un despido nulo.
– Horas plus 70 en un mes no me las pagaron, y la nómina de Diciembre no me la entregaron hasta ahora Febrero y salía hasta la nómina en negativo, siendo que trabajé las 40horas. Mi jefe me ha pagado en el momento en que le venga en gana y cuando lo llamo a preguntar en el momento en que me.pagara me ck testa mal. Soy limpiadora y estoy de baja desde el mes de septiembre, me ve el médico de la seguridad popular, la mutua y al.ver que no me hacen nada me he ido a mi seguro particular donde ahora me vió el traumatólogo y me han hecho pruebas. En principio, sería mejor estar de baja con la incapacidad temporal. Te incluyen en el erte a los efectos de avisar a la autoridad laboral, pero no tiene efectos hasta que no te den el alta.
Incapacidad Temporal Por Patología Común O Incidente No Laboral
Si se establece que el despido es nulo, la compañía deberá abonarte la diferencia entre lo que deberías de sentir estando haciendo un trabajo y lo que has percibido. Estoy en situación de baja laboral por enfermedad común desde el 28 de Enero del 2020, he pasado por inspección laboral y han prorrogado mi baja 180 días más. Otro apunte es que hemos sufrido un E.R.Y también de extinción este 25 de mayo y la empresa ha entrado en concurso de acreedores, además prosigo de baja por patología común.
Si le están pagando la nómina completa, indudablemente lo recoge el convenio colectivo con lo que no tiene que devolver nada. Si mantienes la baja por incapacidad temporal, la recíproca o el INSS. No es automático, tienes que soliciar el pago directo a la mutua o al INSS. Esta situación puede suceder en empresarios con inconvenientes económicos, que utilizan el dinero que cobran de la Seguridad Popular para otra cosa, en lugar de pagárselo al trabajador. Reclamar la extinción de la relación laboral en virtud del producto 50 del Estatuto de los Trabajadores. De la misma en el caso previo, estamos frente a un pago encargado, abona el empresario, pero el responsable último es la mutua de accidentes de trabajo.
Seguridad Social O Mutua, Elección Del Empresario
En cualquier caso, nunca se consumirá paro si se mantiene la relación laboral, esto es, que lo correcto previamente sólo se refiere desde el instante de la extinción de la relación laboral hasta la viable fecha de alta. Es posible el despido del trabajador de baja por incapacidad temporal si tienen causa para esto. O sea, que aunque estemos de baja médica, el empresario será el responsable de abonar la nómina como un mes habitual. La transferencia del pago directo por incapacidad temporal se efectúa los primeros días hábiles del mes siguiente. Sin embargo, si sigue teniendo inquietudes, le animamos a entrar en contacto con nuestros aconsejes y abogados laborales, para concertar una cita y ayudarle en su caso concreto. Así observamos, que la empresa va a deber de pagarle el día 1 trabajado tal y como si fuera un día habitual y 750 euros a cargo de la Mutua, que se le descontará a la empresa en sus cotizaciones a la Seguridad Popular.
Yo tengo dudas respecto a esta situación ya que mi madre está de baja, tenía que pasar el tribunal médico el 30 de marzo y como es lógico se ha aplazado. A fines del mes de febrero le mandó una carta la Seguridad Social indicándole que a partir de abril ellos efectuarían los pagos del salario pero nos encontramos a día 09 de abril y aún no ha cobrado y los bancos no esperan. ¿Se cobra el 10 como la prestación de desempleo? Si, puedes sostener la baja aunque la relación laboral se extinga, tendrás que solicitar el pago directo.
Incapacidad Temporal Por Accidente De Trabajo
En un caso así, existe jurisprudencia que considera que se debe de seguir abonando, si la compañía no tiene obligación, no lo hace absolutamente nadie. Debes solicitar el pago directo a la Seguridad Social como se señala en la entrada. Te lo debería pagar todo la empresa si se mantiene la relación laboral. Lo habitual es que te pague la compañía mientras se mantenga la relación laboral. No daña el hecho de que mandes lo unas partes de baja por correo. Te proseguirán pagando mientras que no te informen el alta o la incapacidad persistente.
Por consiguiente, salvo que tu Convenio esté mejorado, no cobras el cien% de tu nómina. La situación de incapacidad temporal por patología profesional se define por la mutua, si la empresa tiene ella, o por el Instituto Nacional de la Seguridad Popular. Star afiliado y de alta o situación similar al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Por otra parte, en las situaciones de accidente no laboral, no se requieren cotizaciones previas. El trabajador empezará a cobrar la incapacidad temporal a partir del 4º día de baja. En el caso de incidente de trabajo o patología profesional, el subsidio se abonará desde el día después al de la baja en el trabajo, estando al cargo del empresario el salario íntegro pertinente cada día de la baja.