Puede Un Familiar Ayudar A Un Autonomo

En unos casos, el familiar asimismo tendrá que darse de alta como autónomo y en otros podrá tener un contrato laboral por cuenta ajena. En líneas en general, el autónomo que quiera contar con la ayuda de un familiar en su negocio tendrá que recurrir a la figura del autónomo colaborador, solo en casos muy puntuales podrá hacer un contrato de trabajo y un alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Si tu iniciativa es contratar a tu cónyuge o a un familiar de hasta el segundo nivel de consanguinidad, sea por naturaleza, adopción o afinidad, deberás decantarse por la figura del autónomo colaborador. En las situaciones en los que el familiar es el hijo del autónomo, también se puede optar por la contratación por cuenta ajena. Los únicos requisitos para contratar a una persona así es que el hijo sea menor de 30 años y que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores.

En este sentido, habrá de ser el cónyuge o familiares de primer grado como hijos, progenitores, suegros o de segundo nivel, como hermanos, nietos, abuelos, cuñados por consanguinidad, afinidad o adopción. Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. En el artículo te vamos a argumentar cómo dar de alta a un autónomo colaborador, quiénes tienen que hacerlo, tal como sus bonificaciones e impuestos. Y también te vamos a contar cuáles son las obligaciones del autónomo titular. Como hemos visto, deber ser un familiar directo del autónomo titular, es decir, su cónyuge, descendientes, ascendientes y demás familiares del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo nivel inclusive y, en su caso, por adopción. Si se trata de una pareja de hecho, va a deber existir convivencia en exactamente el mismo domicilio.

Una Salvedad: El Autónomo Que Contrata A Un Hijo De El Menor De 30 Años

Para seguir, existe la opción en el Régimen Particular de Trabajadores Autónomos delautónomo colaborador. Hablamos de profesionales que son familiares del titular del negocio. Pero hay mucho más requisitos para lograr trabajar en estas circunstancias. En estas ocasiones, podría encuadrarse en la figura de autónomo colaborador. La persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho, ya que de esta manera lo establecen el producto 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Entre los requisitos a cumplir, es necesario que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato 6 meses tras el periodo bonificado. Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Es esencial señalar que, en el Estatuto del Trabajo Autónomo, se establece que los menores de 16 años no van a poder realizar trabajo autónomo ni actividad profesional por norma general. Que el familiar no esté dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta extraña.

Resulta que la Seguridad Popular a veces se pone desprendida, y este es uno de esos casos. Lo de la afinidad es lo que toda la vida hemos llamado la «familia política». De ahí que, en este grupo van metidos asimismo los suegros y los cuñados.

Obligaciones Del Autónomo Titular

Recuerda descargar la tabla resumen para tener toda la información accesible en tu día a día. Bonificación del 50% de la cuota de autónomosdurante los 18 meses siguientes al alta. Es suficiente con que el contratado se de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador. De todos modos, el tipo de contratación la va a saber la relación familiar del empleado, así como los requisitos de su situación a fin de que se encuadre en el RETA o en el Régimen General. Esta web no tiene ninguna relación con las Administraciones Públicas. Confírmela en los Folletines oficiales (legislación española), servicios de información de la Administración pública o con su asesor legal.

Durante los primeros 18 meses de alta en el RETA los autónomos ayudantes se ahorran un 50% de la cuota, y el 25% en los seis meses siguientes. En el momento en que no se reúnan los requisitos para contratar a un familiar como autónomo colaborador, habrá que contratarlo en el Régimen General, por cuenta ajena. Para ello es requisito demostrar la pertenencia del autónomo colaborador al organigrama de la compañía, con unas funcionalidades específicas y un horario de trabajo fijo. Así se podrá asignar una retribución al colaborador, que declarará de forma sin dependencia y será fiscalmente deducible para el autónomo. Y recibe todas las novedades directamente en tu correo electrónico con las últimas novedades en materia laboral, ayudas para empresas y autónomos, subvenciones para la contratación, capacitación y empleo.

Sin embargo, esta regla deja que las personas autónomas contraten por cuenta extraña a hijos menores de 30 años, aunque permanezca convivencia. Asimismo se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Comúnmente, los familiares de hombres de negocios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos ayudantes.

Bonificación Por Contrato De Capacitación En Alternancia A Hijos Y Familiares Del Autónomo

El autónomo puede contratar a familiares y utilizar la bonificación que recopila la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece regula esta novedosa bonificación. Este archivo es conveniente aportarlo al lado del resto de documentación. Así, el autónomo colaborador sólo deberá enseñar anualmente su declaración de IRPF, como todos trabajador, y abonar los impuestos que le correspondan basado en los ingresos logrados, que habrán de estar justificados por los que corresponden recibos o nóminas. Basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo preciso darse de alta en Hacienda. Por lo que se refiere a la relación con Hacienda, el autónomo colaborador es una figura a medio camino entre un autónomo y un asalariado. Aunque debe ocuparse de abonar sus cuotas al RETA, no debe llevar a cabo las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.

Para regular las situaciones en las que estos familiares prestan servicios para el negocio familiar se utiliza al autónomo colaborador. Aparte de eso, el autónomo colaborador deberá trabajar en el negocio de manera habitual. No va a poder darse de alta como autónomo colaborador si solo se trata de una colaboración puntual y tiene, a su vez, que convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular del negocio. Si el hijo tiene más de 30 años y no tiene discapacidad, ahora queda fuera de la excepción y predeterminado debería contratarse como autónomo colaborador, como vimos en el primer apartado. Si se le contrata como asalariado en el Régimen General, el autónomo titular deberá probar frente a la Seguridad Popular que entre ellos hay una relación laboral.

Al contratar a un autónomo colaborador, se aplica una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social durante los 18 meses siguientes al alta, y del 25% en los 6 siguientes. El coronavirus ha causado un sinfín de situaciones inopinadas en las economías familiares. También en las familias que tiene trabajadores autónomos que gestionan su negocio. Se cual sea la circunstancia, la Ley deja que un familiar logre trabajar en el negocio de su familiar, aunque bajo una serie de requisitos muy específicos. Para esto, hay que enseñar en la Seguridad Social el modelo TA 0521 (Petición de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).

Este género de contratación está pensada para personas dependientes del autónomo, con lo que se comprende que todos los beneficios del negocio irán destinados a la unidad familiar. Esto es, no va a haber una remuneración específica para el autónomo colaborador. A la hora de estimar si el hijo tiene o no derecho a paro, hay que investigar la jurisprudencia. Lo que iremos a ver en este momento es una salvedad a la regla anterior, que, recordemos, obligaba a que la contratación de familiares directos se realice a través del régimen de autónomos. Esta excepción se regula en la disposición agregada décima del Estatuto del Trabajo Autónomo. Por ejemplo, si un autónomo quiere contratar a su mujer, ésta tendrá que darse de alta asimismo como autónoma, en una modalidad especial llamada “autónomo colaborador”.