Si es por otra causa, sí puede darte la baja el médico de cabecera. Mis mayores dudas vienen por si la rehabilitación de la recíproca va a ser suficiente y si reincorporada con esas mismas condiciones se pudiera repetir la situación y recayese pues el desgaste es despiadado. Hasta el punto que me he planteado sentarme a negociar otras condiciones y no quiero perder ni mi trabajo ni mis derechos. Resulta que ya estoy haciendo un trabajo, aguantando los Dolores como puedo, no llego a tiempo a realizar todo el trabajo, soy peón y me duele al agacharme, coger peso.. Pasa un tiempo (mucho más de 180 días), y esa persona halla un nuevo trabajo, al día siguiente pide la baja (por la misma patología por la que estuvo 1 año y 1 mes de baja).
Yo comprendo que si estoy en con el permiso de materinidad y de vacaciones no puedo estar de baja médica y por consiguiente el alta debe de ser con fecha del parto. Aunque se permanezca de I.T sin efectos económicos la empresa tiene que seguir cotizando por el trabajador, en este caso yo. Ahora bien, el trabajador que se ve perjudicado por cualquier nosología tiene el deber de continuar el tratamiento que le dé médico y tiene la obligación de cuidarse. De lo contrario, podría tener inconvenientes a la hora de regresar a cobrar la baja por una recaída e incluso a la hora de solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, ya que estaría infringiendo con su deber primordial. Por tanto, se puede pedir el alta facultativa, pero no es nada recomendable por los perjuicios que le puede causar al trabajador. En los procesos en un inicio previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que logre emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.
Pase el tribunal medico, y me ampliaron por tres meses mas, para poder ver si recobraba, todo lo mencionado, con el covid de por medio. La recíproca no te puede dar el alta, puede llevar a cabo una iniciativa de alta, pero quién da el alta, es tu médico de cabecera, que es quien te ha dado la baja. He estado d baja un año y ahora el INSS medio el alta aunque yo no estoy recuperada. Luego me dicen d llevar a cabo una reclamación y se utiliza para algo?. Observando de qué forma ha sido el reconocimiento me he quedado sin expresiones. En caso de que lograra ese puesto, ¿podría pedir yo el alta al INSS?
Recaída En Procesos De Incapacidad Temporal Tras Un Alta Médica Emitida A Partir De Los 365 Días (Artículo 1702 Trlgss)
En casos de este modo, se puede soliciar la baja al médico de la Seguridad Social y luego iniciar un trámite de determinación de contingencias, a fin de que reconozcan que la baja es de origen laboral . Al soliciar el alta facultativa es probable que haya problemas para cobrar la baja por recaída, en tanto que el INSS podría llegar a no admitirla. Si no se está trabajando o cobrando el paro, el médico del centro de salud de la Seguridad Popular no puede ofrecer la baja. Por consiguiente, habría que impugnar el alta para seguir cobrándola de la misma manera, en relación permanezca una resolución favorable del INSS.
El período para presentar reclamación anterior a la resolución de denegación es de 30 días hábiles. Es complicado que si es por exactamente la misma patología y no han pasado más de 180 días y has fatigado los 545 días de incapacidad temporal puedas cobrar la baja por IT, pero en su caso, sería con la reducción de jornada. En primer lugar, cumple señalar que al tratarse de una nueva baja médica el encargado de otorgarla será el médico de cabecera caso de que sea por contingencias comunes o la recíproca si es por una contingencia profesional.
¿Qué Ocurre Si Tengo Una Recaída Después De Haber Superado Los 18 Meses De Incapacidad Temporal?
De esta manera, no tendrías que incorporarte al puesto hasta que el INSS resuelva. Lo más recomendable podría haber sido aguardar a que te diesen el alta, pues el solicitar el alta voluntaria por tu cuenta y peligro, puede generarte inconvenientes, en especial si la situación se complica y debes reclamar una incapacidad persistente. De todas formas, si vuelves a sufrir la misma dolencia, el médico te puede ofrecer la baja por recaída, cobrando la prestación que te sea correcto durante ese intérvalo de tiempo.
Para el cálculo de estas duraciones máximas se van a tener presente los periodos de recaída, que van a ser acumulativos. A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso. Efectivamente, de entrada es requisito seis meses después de la denegación de la incapacidad persistente. Si no andas trabajando ni cobrando el desempleo no cobrarás nada. Con la reciente jurisprudencia, sí que existiría alguna oportunidad de solicitar la baja por recaída al INSS.
Demanda, habría que buscar jurisprudencia al caso concreto que comentas. La seguridad popular, puede que te de la baja sin derecho a prestación económica. Será el INSS el encargado de ofrecer de baja por recaída. Hola, tuve una rotura de tibia y peroné hace un año y aunque no estaba dado de alta ni asimilado al alta, me di de baja. El 22/05, me extirpan el cuello del útero, que no fui al medico a soliciar la baja, ya que como se encontraba con la baja de la rodilla no lo creía oportuno.
¿me Tienen La Posibilidad De Denegar Una Exclusiva Baja Tras 18 Meses?
El Tribunal Supremo considera que se está en su derecho a cobrar la prestación en un caso así, puesto que el INSS si se niega a la prestación por incapacidad temporal, debe basarse en datos objetivos y si el trabajador podría recuperar su capacidad laboral. La legislación señala que si un trabajador está de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad persistente, sólo va a poder cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si transcurren mucho más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente. A dicho efecto, si el trabajador vuelve a estar incapacitado para el trabajo por exactamente la misma o afín patología, antes de cumplirse los 180 días naturales siguientes al alta emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, deberá solicitar a este la baja médica por recaída.
Hay que tener en consideración que a lo largo de la demora de calificación he estado seis meses sin cotizar, en cuanto a tener 180 días cotizados durante los cinco años precedentes los tengo de sobra. “el trabajador debe tener un intérvalo de tiempo mínimo cotizado de 180 días, exigido para las contingencias recurrentes, que debe cubrirse con PORTERIORIDAD a la resolución de la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que haya cotizado previamente a ella. Sobre la situación de alta, se cumple caso de que estemos haciendo un trabajo o cobrando la prestación por desempleo. O sea, supongamos una persona que sufre un accidente laboral que le lesiona un brazo por el cual está 545 días de baja por incapacidad temporal. Es decir, que a efectos de recaída, su cotización es de «cero» tras el expediente de incapacidad persistente y solo podrá tener derecho a un novedosa prestación si cotiza más de 180 días tras la resolución de incapacidad permanente. Mi pregunta es, que si me dan la baja por recaída del incidente de trafico que sufrí ¿qué base de cotización se toma como referencia, la de la primera compañía o la de la que estoy ahora?.
Por tanto, si cree que el paciente es ya apto para trabajar, le puede dar el alta médica en cualquier momento, sin precisar agotar los 365 días. Siendo una recaída, los días de baja empezarían a contar a partir del instante en el que «se paró el reloj» del periodo de baja. Es decir, si la persona trabajadora en la primera baja ahora estuvo los tres primeros días sin cobrar y le dieron el alta, en la segunda baja, comenzaría ahora a cobrar el 60% de la base reguladora. Al ser una cuestión médica, es conveniente hacerle una pregunta al médico de cabecera si una patología está relacionada con la otra, o no tienen relación la una con la otra.
Ya agoté todos los 365 días de baja y estoy a puntito de agotar los 180 de la prologa , pero el Tribunal médico aun no me ha citado para comprobar mi caso. Con el paro no tendrías problemas, si es la compañía la que señala un periodo de prueba no superado. Si tienes muchas inquietudes, te recomiendo que acudas a un letrado de tu ciudad para resolver todas y cada una de las cuestiones. La recíproca me rechaza la prestación porque dice que procede de un desarrollo previo a mi fecha de alta en el RETA, estimando que he actuado de forma fraudulenta. El problema es que si es una recaída, si bien otro organismo te den la baja, el INSS puede revocarla.