Modificación Sustancial De Las Condiciones De Trabajo “reducción De Jornada”

Además de la disconformidad, vas a deber solicitar la extinción de la relación laboral. Entiendo que no habría problema en convenir que te sostienes hasta el momento en que encuentre un sustituto. Mi duda es si la acepto y me despiden pasado un tiempo ( 1 mes…o más), la indemnización se calcula sobre el salario actual reducido, o sobre el salario que tenía antes de la reducción de jornada. En el momento en que te realice la comunicación formal por escrito, solicitas la extinción de la relación laboral. En verdad, si la comunicación ya se puede pedirla. Ten en cuenta que la extinción no es automática, y tiene que concedértela la empresa.

modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Requisitos para cobrar el paro, duración y cuantía. En forma de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2005 que establece que no se exige una crisis empresarial, sino que basta que la medida contribuya a mejorar la situación de la empresa. La movilidad funcional viene obtenida en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, y tiene una regulación especial. Eso es verdad, lo que es discutible es que logren obligarle a reducir la día. Verifica la vida laboral para poder ver que día tienes.

Modificación Sustancial De Las Condiciones De Trabajo Sobre La Jornada Laboral

Mi caso es el siguiente,en abril de este año,me hicieron un cambio sustancial de condiciones de trabajo pasando de trabajar a partido a trabajar en este momento a 2 turnos,en tanto que contrataron a otra persona en el departamento de mantenimiento. Tras una excedencia voluntaría de un año (en la compañía que llevaba fijo ya hace 11 años), desean reducirme la jornada de 24 por semana a poco menos de 10. Hace 3 ó 4 años ahora me redujeron de 38h a 24h, y ya no quiero ceder a más recortes. ¿Sobre qué cantidad hay que calcular la indemnización si el trabajador no admite la reducción de salario y rescinde el contrato de trabajo por la app del art.41 del ET?.

modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Ese cambio es imposible hacer si no es de común acuerdo, es decir, ni incluso siguiendo el trámite modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y por consiguiente, no puedes solicitar la extinción. Se puede pedir la extinción de la relación laboral, sin que la legislación no establezca ningún plazo para ello, por consiguiente la jurisprudencia ha reconocido como el período de un año. TAmpoco existe período para que la empresa conteste, si no lo hace, se entiende denegada la extinción, debiendo demandar. De todas formas, habría que ver que es lo que afirma la carta, en tanto que pueden intentar efectuar esa modificación tal y como si fuera de acuerdo mutuo y no tendrías derecho a la extinción. Hola, a raíz del cierre de tiendas en centros comerciales, mi empresa ha decidio bajarnos a todos a nuestra base horaria original que en mi caso son 12h (He estado haciendo 24h y 30h des de hace 2 años). La cosa es que la tienda prosigue abierta lo único que no para el público con lo que en vez de trabajar de Lunes a Sábado se hará de Lunes a Viernes.

Es viable, si aceptas la modificación de la día. Salvo que pidas el paro antes, y después te contraten a media jornada. Solo un mes después me comunican que van a cambiarme el horario y nos van a hacer trabajar los fines de semana (trabajo en una ofcina de lunes a viernes de 8 a 17 y en 7 años nunca no lo habíamos hecho ). En septiembre de 2019 firmé un contrato indefinido con revisión por año para ascenso de categoría . Teniendo en cuenta esto, en septiembre 2020 deberían haberme ascendido, sin embargo no lo hicieron.

Si el contrato está firmado con ese contrato, comprendo que es imposible de forma retroactiva editarlo. Habría que entender la causa que manifiesta la empresa para ofrecer una opinión, no se si lo realiza en IRPF o por otra causa. Es dependiente de si afecta o no al salario o a la jornada laboral.

Existencia De Una Causa Objetiva

Si te marchas, no tendrás derecho a paro, tendrás que aguardar a la resolución judicial, puesto que si te marchas y no se considera perjuicio, será una baja voluntaria sin derecho a prestación. Buenas tardes, tengo pendiente un juicio por modificación importante de las condiciones de trabajo, individual, que no paso por la negociación con los representantes legales. Si perjudica a remuneraciones que percibes, sí que lo consideraría una modificación importante de las condiciones de trabajo. Cuestión diferente es que poseas derecho a exigir la extinción, puesto que eso depende de la afectación económica que te genera. Supon un caso en el que a alguien le obligan a teletrabajar y además de esto le rebajan el sueldo con respecto a los que trabajan presencialmente. En el real decreto ley del teletrabajo pone claro que están prohibidas las dos cosas, pero no veo qué trámite hay que continuar para impugnar las dos cosas al unísono.

Llevo seis años en una empresa de transporte haciendo un trabajo en servicio nacional estando toda la semana fuera de casa. Ahora la empresa a entrado en el concurso de acreedores y se quedó solo con tres camiones cambiándome a trabajar en local sin aviso. En este link hallarás un modelo para pedir la extinción de la relación laboral.

La empresa se ampara en esta resolución pirq el juez dice en la sentencia que con toda la plantilla que somos esas tardes se pueden contemplar. Es una pregunta amplia, pero el indicar como no acorde en la comunicación no va a tener ninguna influencia. Deberéis demandar ante los juzgados o denuncia en inspección de trabajo, en función de lo que deseéis reclamar.

Límites A La Modificación De La Empresa

Si es impugnación de modificación, demanda en los juzgados. No se nos posibilita un cuadrante de trabajo, nos llaman a nuestro teléfono personal a lo largo de la semana con una antelación de 4, 8, 12 horas….a fin de que nos incorporemos al turno siguiente. Mi pregunta si es un cambio importante con perjuicios . El comité de empresa me aconseja informar por escrito que no voy a acatar esta resolución pero yo temo que me caduque el período de los 20 días para la impugnación y después no pueda realizar nada.

La Solución Para Especialistas En Administración De Personas

Antes que negarte a hacerlas, mi recomendación es demandar a la compañía para que fuera un juez el que acredite que realizas mucho más horas de las que te correspondan. El SEPE conoce la día y la cotización con el certificado de compañía. Que hayas estado de acuerdo o no con esas ediciones o se hayan firmado le es indiferente al SEPE.

Por poner un ejemplo, no habría duda que un cambio en el momento de trabajo cambiando de mañanas a tardes o viceversa sería sustancial. O el cambio del número de horas de trabajo, en cualquier porcentaje, en tanto que perjudica también al salario del trabajador. En consecuencia, estas medidas muestran notables diferencias a la señalada previamente, tanto causal como procedimentalmente.