La verdad, lo único que puedes realizar para que te paguen es interponer una demanda, pero yo aguardaría a que se cumplan los 3 meses de impagos para lograr interponer la demanda de extinción de contrato. De cualquier manera, entre poner la demanda y que un juez te autorice a no ir a trabajar, va a pasar un tiempo. Estoy planteándome seriamente interponer esta demanda, pero no me siento seguro porque ignoro el tema.
El día de hoy me he reunido con ellos para hablar del tema. Me dicen que me pagarán sólo las horas que realmente he trabajado. Podría demandarlos por incumplimiento de contrato? Puesto que yo estoy presto a trabajar pero ellos no me llaman. diez% de recargo de mora… Y si no han pagado ni abril ni mayo ni junio, el 7 de julio puedes poner demanda de cantidad y extinción de contrato al unísono…Pon ya la demanda mientras que andas… De esta forma cuando menos fijo que te sugerirán un despido pactado… Si necesitas ayuda con la demanda tenemos la posibilidad de guiarte. He presentado demanda frente al SMAC, ¿Cuánto tiempo tengo para enseñar demanda ante Inspección de trabajo y Juzgado de lo Social?
¿cuándo Puedo/debo Empezar A Reclamar?
Yo pondría la demanda de extinción de contrato antes que se declare certamen. Soy trabajador del grupo arturo cantoblanco en valencia ,llevamos sin cobrar desde el mes de junio nuestra empresa nos pide comprension pero nuestra situacion economica es agobiada . El pasado Abril empecé a trabajar en una empresa, que transporta 4 años en certamen de acreedores.
El juicio se celebrará el próximo diez de septiembre de este año 2014. En mi caso estoy haciendo un trabajo en una compañía de automatismos y electricidad industrial desde hace 7 años y consenti que me pagen en nomina 1200 euro aprox. Y 500 euro me lo pàgaban en negro todos y cada uno de los meses por un horario del sol al sol min 12h diarias, sin horarios sin festivos… etcétera.
No hay una posición clara al respecto por parte de los jueces. En muchas provincias es un proceso largo , pero hay sentencias que liberan al trabajador de ir a trabajar por impagos consecutivos, puesto que estos impagos afectan contra la dignidad moral del trabajador. En la demanda hay que pedir esta liberación al juez y aguardar que resuelva a nuestro favor. Si son un par de meses de impago, el tema ya comienza a ser serio y debes ponerte a cargo de un profesional. Ahora finalmente, entra en juego el popular FOGASA, que tantísimo dinero ha pagado a cientos de miles de trabajadores, en algunas ocasiones por insolvencia real y en otras por piratería empresarial. En el presente artículo explicaré el desarrollo para embargar a una empresa que no paga voluntariamente y qué realizar en casos de insolvencia o certamen de acreedores.
El organismo no paga a la empresa y la compañía no paga a mi marido. He denunciado y pedido el pago directo a la mutua desde el 3 de Enero…todavía esperando del pago. Hasta el dictamen de la sentencia no tendrías el paro.
Profesionales
Eso sí, al menos tendrías paro… Mi recomendación sería soportar (que sé que es muy fácil decirlo si no se está en la situación), en cuanto llegue el tercer mes de impagos interponer la demanda y en exactamente la misma pedir al juez que te exonere de ir a trabajar. Ya deberá llevarse a la jurisdicción mercantil. Mucho más farragoso y pesado, y difícil de cobrar… Y no lograras pedir al juzgado dejar de trabajar, cosa que si se puede en la jurisdicción popular. Yo siempre recomiendo demandar cuando se cumpla el tercer mes de impago. Me agradaría comprender si puedo denunciar a mi compañía habiendo transcurrido únicamente un mes de impago (pues sé con certeza que no me van a abonar ), y en tal caso, dónde podría hacerlo.
Ella nominas no firma, se las mandan al Correo electrónico, el caso es que aun sin cobrar el mes la nomina se la mandan igual. Esto no es una solicitud laboral, no sé como funcionan las deudas entre empresas. Buenas,mi caso es el siguiente me deben mucho más de un mes y medio puesto que de la nómina de diciembre me abonaron parte, pero por lo que veo no hay claridad ni intenCion de solucionar el tema y sospecho que va a ir a mucho más.
Y no sé si vale la pena emplear mi tiempo y mi dinero en intentar cobrar. Mi duda es que si yo accedo a firmar la baja me imagino que doy permiso a la compañía para que, si yo hago una reclamación posterior por el mes adeudado, la empresa este exenta de la obligación de pagarme. De ahí que estoy pensando en NO FIRMAR la baja pues sospecho que si la firmo no podría cobrar dicha nomina. En agosto, la empresa solo le abonó la nómina (no abonó las horas plus, ni los festivos ni siquiera las guardas del mes de julio) . Desde el momento que les deban un solo mes ya se puede poner la demanda por cantidad. Pero la de extinción de contrato sí que habría que aguardar 3 meses, en tanto que con la firma del acuerdo os tienen que aún el dinero pero no cuentan para la demanda de extinción.
¿cuánto Te Tienen La Posibilidad De Embargar De La Nómina?
En caso afirmativo, ¿ dónde debería hacerlo? Hacienda pública o con la seguridad popular; en el momento en que se hayan producido intentos de embargos sin recursos o cuando se vea en la imposibilidad de abonar a sus proveedores; o permanezca embargos extendidos que graven su patrimonio. En estas situaciones, la compañía tiene la obligación de solicitar el certamen en un período de dos meses. Soy ligado de una tienda, trabajo 40 horas pero me cotizan la mitad.
Si la persona no estuviese trabajando ya en tu empresa o si sus condiciones salariales hubieran cambiado (lo que modificaría la parte que es legalmente embargable), lo adecuado va a ser que notifiques dichos hechos a través de escrito referido al juzgado pertinente. En cada nómina vas a deber retener la cantidad señalada en la notificación e ingresarla en la cuenta del juzgado que sea correcto. Hola, mi pregunta es si puedo escribir una carta a mis jefes pidiendo la extinción de contrato como baja facultativa y ampararme por el articulo 50 del estatuto de los trabajadores. Ellos están cometiendo muchas faltas, me deben 2 salarios y el último me lo quieren pagar en efectivo, no están pagando la cuota obrera (ya denuncié en inspección de trabajo) y ademas de que me afirma mi jefa que ella por el momento no es mi jefe pero tampoco me dice quien es.
De qué manera lo veis, si la denuncio me va a pagar, o como es negro ahora doy por perdidos los 500 pavos? Me da mucha rabia, y no lo tenía que haber permitido, pero la necesidad te hace acceptar cosas y cometer estupideces. Comprendo que si el juez extingue tu contrato la compañía por el momento no te puede readmitir, porque en el producto se dice que al tiempo que el juez extingue el contrato obliga a la compañía a indemnizarte con la cantidad equivalente al despido improcedente. No entiendo porque afirmáis que la empresa puede a volver a readmitirme si yo he pedido la rescisión de contrato por impago continuado de nóminas, retrasos, etcétera.. Entonces sería muy fácil para la empresa, reqadmitir y volver a echar porque le saldría más barato, en mi caso llevo mucho más de 20 años y puede ser una indemnización bastante costosa para ellos, porque serían 45 dias por año.