Hola tengo un contrato de de 30h indefinido. Estoy de baja y me mandaron un burofax que me bajaban a 15h por semana. En el burofax ellos ponen que los 15 días empieza a contar desde el día 3 de abril yo lo recibí el 5. Y el contrato se me altera según ellos a 15h el 18 de abril.
Pero el artículo 41 del ET que regula el procedimiento no pide que la comunicación sea por escrito. En consecuencia, la ausencia de comunicación redactada perjudica al período de impugnación, pero no a la eficiencia de la medida. Hola buenas tardes, en un contrato de 40h. Semanales sin la comunicación de 15 días y sin ser por escrito? En su caso, podría ser un incumplimiento empresarial que perjudica a los trabajadores en ERTE.
Si estás contratado a día completa, no pueden reducirte la día si no es de acuerdo mutuo. Si tienes una día parcial, podrían llevarlo a cabo siguiendo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Habría que ver como ha sido la comunicación entre empresa y trabajador, para saber si se hizo efectiva la reducción de jornada. No puedes aumentarla mientras que estes de baja, si lo comunicas se hará eficaz cuando te den el alta. La reducción de día por precaución de un menor no afecta al paro.
Pedir a la empresa la resolución del contrato de trabajo si decides no admitir la modificación importante de las condiciones de trabajo. Al rescindir de forma voluntaria tu contrato por no estar según la reducción de jornada laboral, tendrías derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses. Hola, he estado haciendo un trabajo a tiempo parcial en hostelería. En este momento me desean contratar a día completa debido a que mi compañera esta embarazada. En la vida laboral me aparece que he trabajado 9 meses en los ultimos 6 años y debido a vacaciones en años anteriores he estado haciendo un trabajo a día completa, no obstante esos meses no hace aparición en la vida laboral.
Aviso Legal
Además de esto, esta clase de extinción permite al trabajador solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando tenga el periodo de tiempo cotizado bastante. Por ejemplo, no habría duda que un cambio en el turno de trabajo cambiando de mañanas a tardes o viceversa sería sustancial. O el cambio del número de horas de trabajo, en cualquier porcentaje, ya que perjudica asimismo al salario del trabajador.
Se trata de una modificación importante de las condiciones de trabajo que tendrás que impugnar ante los tribunales. El caso es que a mí no me lo ha notificado en lo personal, me lo ha enviado por correo electrónico el viernes por la tarde informando que va a ser de aplicación a partir del lunes. A menos que el convenio indique otra cosa, aunque se logre comprender que exista una preferencia, no hay un derecho absoluto a exigir ese puesto. Lo que deben dejar de abonarte son las horas poco comúnes, pero no se si te la estaban abonando. Impugnando la medida frente a los tribunales y que esta se considerase nula por no existe causa para tal modificación.
Contenido Web Protegido Por Derechos De Creador
La cuestión es de si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o no, y en ese caso hay que seguir un trámite particular. No, no existe u servicio de orientación, tendrás que asistir a un abogado o sindicato. Por otra parte, la modificación que quieren realizar es imposible realizar, ni por medio de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que tendrás que firmar no conforme y también impugnar frente a los tribunales el cambio. Si no existe acuerdo, el empresario podrá efectuar la modificación y notificarsela a los trabajadores. En un caso así, los trabajadores van a poder impugnarlo colectiva o individualmente, si existe una impugnación de forma colectiva, se paralizan las particulares.
Por consiguiente, el trabajador tendría derecho a reclamar esos sueldos tanto por vía extrajudicial, como por vía judicial. Hola buenas tardes tengo una duda, llevo mucho más de 7 años de profesora de autoescuela y si bien trabajo considerablemente más horas me tienen a media día.. La reducción de jornada, sin acuerdo con el empresario, solo puede ser impuesta por el trabajador, en caso de reducción de día por precaución de un hijo, familiar…. En un caso así que es para coger otro trabajo, tendrás que llegar a un convenio con la empresa. Mi novio trabaja en un restaurante con contrato indefinido. Pone 40horas por semana pero trabaja 9horas al dia, 6 dias por semana.
Estás en tu derecho de no aceptar pidiendo extinción de tu contrato con derecho a indemnización de 20 de salario al año con un máximo de 9 mensualidades. Si no son ciertas las causas se podrá declarar improcedente por el Juez si se demanda. Todos los trabajadores, hombres y mujeres, están en su derecho a la reducción de su jornada de trabajo para cuidar de un hijo menor de 12 años, con una disminución proporcional de su salario. – Si el contrato que se tiene es a día completa, el empresario no puede decidir por su cuenta cambiarlo a jornada parcial, pues la ley se lo prohíbe. Solo lo podría realizar si el trabajador le da su permiso.
Reducción De Jornada Sin Motivo
Se puede solicitar la extinción de la relación laboral, sin que la legislación no constituya ningún plazo para esto, por ende la jurisprudencia ha considerado el período de un año. TAmpoco existe plazo a fin de que la compañía conteste, si no lo realiza, se comprende rechazada la extinción, teniendo que demandar. De todas maneras, habría que ver que es lo que dice la carta, puesto que pueden intentar realizar esa modificación como si fuera de acuerdo mutuo y no tendrías derecho a la extinción. Actualmente estoy haciendo un trabajo con contrato indefinido y día completa.
La empresa tiene en su mano hacer un ERTE de suspensión de contrato pero no puede realizar lo que le plazca con vuestra jornada o sueldo. Mi compañía me ha ofrecido una reducción de jornada de 40 a 32 horas, pero para toda la vida, y en la situacion de no aceptar esta reduccion, haría un ERTE. Buenas Cesar, si es legal, sería un ERTE de reducción de día que debéis admitir ya que se escoge por la empresa y si lo tiene justificado por causas económicas, organizativas o de producción poco hay que hacer. Único para la clase trabajadora con el objetivo de entender sus derechos laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las compañías. Ahora libre Prueba Gratis del Curso. Si bien el empresario puede venderte este cambio como una reducción de día, no es de este modo, se trata de una novación del contrato de trabajo.
¿qué Causas Tienen La Posibilidad De Justificar Una Modificación Importante?
Si se estima la demanda, sí tendrán que pagar y cotizar según la día que tenías antes de la modificación. Los daños y perjuicios se tiene que solicitar en la demanda, sí se puede pedir, pero no significa que siempre y en todo momento los concedan aunque se estime la demanda. Uno a tiempo terminado y otro con contrato a 5,5 horas diarias desde hace 7 años de antigüedad. El artículo 138 de la LRJS se refiere a cuando computa el plazo para su impugnación, en el sentido de que empieza a tener la comunicación por escrito.