Mi pregunta es porque aun no he gastado los 6 días que me corresponden del año en curso, o sea que si puedo coger los 6 días de golpe para engancharlos a la semana de antes de solicitar dicho permiso para poder hacer el disfrute de eyos y no perderlos. Aún me quedan 6 días por gastar del año en curso y necesito comprender si las voy a perder o puedo cogerlas tambien sin perderlas o se corresponden segun los meses trabajados a fin de que me los dén y poder sumarlas a dicho permiso antes de empezar a emplearlo. En mi compañía contamos con 22 días de vacaciones y 2 días de libre disposición remunerados o la parte proporcional según la duración de la relación laboral. Como trabajadora tengo derecho a gozar de los días de vacaciones cada un año (22 días) si he tenido una baja laboral de 8 meses. ¿Prosiguen las mismas directivas que las vacaciones o no? Porque en el ET sólo se relata el término «vacaciones».
Para lograr gozarlo se deberá pactar con la empresa, e señala una sucesión de reglas en el caso de conflicto. Además, salvo casos excepcionales, se tiene que soliciar el permiso con 5 días de antelación, y hay un límite de trabajadores que pueden soliciar al unísono este permiso, según el tamaño de la plantilla. Esto pertence a las preguntas que más se suelen proponer los trabajadores que son despedidos. Puesto que como la mayor parte sabe, los días de vacaciones que no se han disfrutado los debe abonar la empresa en el finiquito.
Soy Catalana el día de la Mona que siempre cae en Lunes lo pierdo. Mi convenio es del detallistas ultramarinos y comestibles. No dicen que contamos derecho a 14 festivos al año??? No se alguien puede ofrecer luz a todas estas cuestiones…..
El convenio establece que el trabajo en festivos se comperansará o bien con días de descanso o pagándose, y eso será lo que se deberá realizar. Si tu día de reposo semanal coincide con un festivo, «pierdes» el festivo, por decirlo de alguna manera. Sin entender que convenio de app no te puedo señalar cuantos días te corresponden, ya que el Estatuto no recoge ese derecho.
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Comprendo que sí, además de esto que si hasta ahora te lo habían aplicado, se comprende que la empresa te reconoce el derecho. Habría que ver como lo afirma el convenio, puesto que es una cuestión de interpretación, y a mi parecer, si que podría considerarse como acumulación. Tengo una duda respecto de que se considera juntar vacaciones y temas particulares. Los días de asuntos propios, es dependiente del convenio tanto como el número de días como puede ser su disfrute… pero pocos los recogen. Depende de lo que diga el convenio o legislación aplicable. Dependiendo del Convenio Colectivo, en ciertos se establece que estas horas se disfrutan estando de acuerdo compañía y trabajador, siempre que se garantice la actividad ordinaria de la empresa.
De este modo, el producto 48 letra k) del Estatuto Básico del empleado público -EBEP-establece que los gobernantes tendrán derecho a seis días por año por temas particulares. Si en el convenio colectivo o contrato no se dice nada, el trabajador deberá comunicar lo antes posible a fin de que la compañía organice el trabajo. En el artículo nos vamos a centrar en los trabajadores del campo privado o por cuenta ajena. Va a depender de lo que ponga en el Convenio/contrato/pacto que constituya el derecho a los días de asuntos propios. Normalmente es requisito que estos sean aprobados por la compañía y hay límites para poder pedirlos. Lo primero que hay que hacer es buscar y ver el Convenio Colectivo .
¿todo Trabajador Tiene Derecho A Días De Temas Propios?
E incluso te podría llegar a llevar a cabo un despido disciplinario. Por esa razón, si intuyes que la compañía no te los va a conceder, impide tomarte la justicia por tu cuenta. Almacena mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Si, no tienes asuntos propios si te lo descuentan del salario o lo consideran como día de ausencia en el trabajao. Las horas complementarias que se efectúen para trabajar los domingos y festivos de apertura autorizada asimismo van a tener exactamente la misma compensación del 30% de recargo sobre el precio hora.
Este derecho es muy útil en el momento en que surge una urgencia y no deseas invertir un día de vacaciones en ello. Al no tener que justificarlo da una gran libertad al trabajador. Estos son los trabajadores que están en su derecho a pedirlo y los días que corresponden. O sea, será el convenio colectivo, contrato o acuerdo el que establezca la manera en la que debes hacer llegar que vas a gozar de días de asuntos propios. Por consiguiente, si tienes ganas de saber si tienes o no derecho a días de temas propios deberás comprobar el convenio colectivo o tu contrato de trabajo.
¿puede Entablar Mi Convenio Colectivo Alguna Restricción?
Habría que ver que es lo que dice el convenio sobre esto. Las vacaciones se debe disfrutar en el año natural como explico en esta entrada, si bien de cuando en cuando se admite disfrutarlas en el año siguiente. Nunca se pueden gozar de forma unilateral o solicitarlas con poco tiempo de antelación, el estatuto habla de dos meses, aunque se puede lograr un convenio con el empleador para disfrutarlas. Además, habrá que analizar si generas vacaciones durante ese permiso no remunerado. En este convenio, estos días “de temas propios”, serán de trabajo efectivo, con lo que se cobrará el salario de esos días.
Legaltoday
En la situacion de los trabajadores de compañía privada, la cantidad de días de asuntos propios que corresponden va a depender del acuerdo al que hayan llegado con el empresario o de lo que reconozca el convenio colectivo. Los días de asuntos propios son anuales, y si no se han usado durante el año al que pertenecen no se podrán soliciar más adelante. Solo en el caso de que el Convenio/contrato/pacto establezca explícitamente que se pueden disfrutar en los años siguientes, si no se han utilizado, se van a perder. No, a menos que el Convenio Colectivo, el contrato o el pacto en el que vengan establecidos esos días de asuntos propios comenten lo contrario, no habrá que justificar la causa por la cual se solicita este permiso. Justamente, esta falta de necesidad de justificación del fundamento, es una de las peculiaridades de este permiso y que lo diferencia del resto de permisos que tiene los trabajadores. No cabe identificar estar al servicio de la empresa con prestar servicios efectivos para la compañía.
¿cuántos Días De Asuntos Propios Te Corresponden?
El Convenio de limpieza de edificios y locales de Cataluña, si que el derecho a días de asuntos propios, dependiendo de la provincia de trabajo, pero no se si es tu convenio. Si el convenio no indica nada, no, no se tiene derecho. Los 15 días naturales de matrimonio comienza a contar al día después tras la boda, aunque si la boda es sábado, se debería comenzar a contar el lunes. Si tienes derecho a día de asuntos propios por convenio, vas a poder agarrarlo según la regulación que se indique en el convenio. En mi caso asimismo es el convenio colectivo del comercio de la nutrición de la comunidad de La capital española.