Ley 13 99 Sobre Espectaculos Publicos Andalucia Noticias Juridicas

Orden de 16 de junio de 2005 por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá por establecimientos públicos aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades de ocio. El Capítulo I («Disposiciones Generales») del Reglamento que se inserta en el Anexo Único del presente Decreto establece el objeto y ámbito de aplicación del mismo a cuya regulación se someterán, con carácter general, todos y cada uno de los establecimientos públicos incluidos en el Nomenclátor y en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Ocupaciones Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de ingreso a espectáculos públicos y actividades recreativas. Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el lugar de un régimen sancionador en temas de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del lugar público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el plantel ligado de éstos procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo público, actividad recreativa o actuación y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas y cada una de las luces del establecimiento público para facilitar el desalojo, debiendo quedar completamente vacío de público media hora después del horario tolerado, sin perjuicio de las labores de obtenida que sean primordiales acometer por la gente trabajadoras del lugar a puerta clausurada, tras el desalojo total del publico.

Todo Administración Local: Gestión Presupuestaria Y Control De Adentro

Ley 7/2011, de 5 de abril, de ocupaciones clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Ley 4/1997, de diez de abril, de medidas de prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para menores. Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades de ocio de la Comunidad Autónoma de Extremadura(BOE núm. 116, de 15 de mayo).

Se entenderá por actividad recreativa el grupo de operaciones desarrolladas por un individuo natural o jurídica, o por un conjunto de personas, tendente a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad diferente, ocasiones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos. Se entiende por espectáculo público toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de ocupaciones en las Illes Balears. Ley 1/1999, de 29 de marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 03 de febrero de 2023 El ICAM crea el primer sello de empleo profesional de la Abogacía de La capital de españa En el marco del Día En todo el mundo del Abogado, el Colegio de La capital de españa muestra un propio de empleo voluntario para las comunicaciones y publicidad de servicios expertos de los agremiados ejercientes … Cursos26 de septiembre de 2022 Programa de especialización Cierre Fiscal y Contable El periodo de tiempo de cierre fiscal-contable del año suele ser entre las operaciones de mayor trascendencia para las compañías, y cada año tiene mayor importancia dados los cambios transcendentales a nivel …

Espectáculos Públicos

Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Red social Autónoma de la Región de Murcia.(BOE núm. 153, de 25 de junio). La Ley es de app a los espectáculos o actividades de ocio que se festejen o practiquen, independientemente de su titularidad, en establecimientos públicos, aun cuando éstos se encuentren ubicados en espacios libres, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias, o en otra región de dominio público. Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Zona de Murcia. Ley 7/2011, de 5 de abril, de ocupaciones clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (BOE núm. 109, de 7 de mayo). Cuando la apertura de los anteriores establecimientos públicos se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora mucho más.

Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades de ocio y establecimientos públicos de la Zona de Murcia.(BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2012). Del mismo modo, el Reglamento proscribe la posibilidad de detallar condiciones específicas de admisión fundamentadas en arbitrarios criterios de nacionalidad, racistas o sexistas, tal como en cualquier otra condición apuntada a elegir clientelas en función de subjetivas consideraciones sobre la apariencia física de las personas, en la discapacidad de exactamente las mismas o en otras prácticas similares. El lugar de estas condiciones, además de prohibidas, podrá ofrecer sitio a la suspensión y prohibición de la actividad de acuerdo con lo establecido en los productos 3.1.y también) y 31.1 de la Ley de Espectáculos Públicos y Ocupaciones Recreativas de Andalucía, con independencia de la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

Capitulo Iiide Los Organizadores De Espectaculos Publicos Y Actividades Recreativas

Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Red social de Castilla y León (BOE núm. 272, de 14 de noviembre). Lo que se persigue principalmente con esa facultad reconocida a los hombres de negocios y organizadores es que la actividad desarrollada por éstos pueda desenvolverse con toda normalidad, evitándose, a través de la exigencia de condiciones concretas de admisión, ocasiones que logren irrogar afecciones o daños a los clientes del servicio del establecimiento y, a consecuencia de ello, el perjuicio de los lícitos intereses de tipo económico o empresariales de su titular. Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Noticias08 de febrero de 2023 El Supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven La Sala señala que cada Administración tiene aptitud para elegir libremente los ámbitos o ocupaciones de interés o herramienta pública que incentiva y de qué modo lo realiza … Resolución 20 mayo 2015, de la Consejería de Sanidad, por la que se definen las peculiaridades y contenido de la señalización sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a inferiores de 18 años y de su consumo por éstos.

Capitulo Ivde Los Espectadores Y Ayudantes A Los Espectaculos Publicos Y Actividades Recreativas

Dentro de este mismo Capítulo se recopila, también, el régimen aplicable a la capacitad de establecer, por parte de los titulares de los establecimientos públicos, determinadas condiciones específicas y objetivas de admisión a los mismos. Orden de 6 de junio de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban los modelos de distintivo del personal de control de ingreso y de carteles informativos sobre limitaciones generales de acceso y condiciones específicas de admisión a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. Por todo ello, se considera de todo punto necesario desarrollar reglamentariamente este aspecto de la Ley a fin de evitar, corregir y, en definitiva, erradicar cualquier situación exagerada o discriminatoria sobre la gente a las que, pretendiendo acceder a un lugar público, se les no permita su entrada como usuario por motivos arbitrariamente establecidos por los titulares o por los usados de los establecimientos. Además, dicha necesidad viene requerida en nuestra Comunidad Autónoma frente a la insuficiente y dispar regulación que sobre esta materia está obtenida en la actual normativa aplicable a los espectáculos públicos y actividades recreativas.