Según dicho archivo estoy en mi derecho a mes y medio de vacaciones pero mi jefe dice que eso es solo la formación no laboralmente y que de cualquier manera no puedo estar más de 30 días al año de vacaciones. El día de reposo semanal se genera al haber trabajado los días precedentes, pero en este caso no se crea al estar de vacaciones. Si tienes derecho a 30 días naturales y sólo eliges días de trabajo, estas transformando en días hábiles. Esto es viable si hay acuerdo con la compañía en disfrutarlo de esa manera, pero no suele ser así. Habría que ver que es lo que afirma el convenio colectivo sobre la elección de trabajadores o como es la causa de la negativa del trabajador. En último término, comprendo que se deberían seleccionar vacaciones el resto trabajadores si ese compañero no las elige.
En la solicitud se señala el periodo de comienzo, pero este debe ser recibido por la compañía, por lo que se recomienda siempre y en todo momento un preaviso de 15 días, es imposible pedir de hoy para mañana ya que la empresa debe aceptar la excedencia. Salvo sentencia en contrario que desconozco, bajo mi punto de vista, y con los datos que me comentas se está en su derecho a los 22 días hábiles, pero para que no exista un abuso de derecho, se deben coger la mitad en los primeros seis meses. O sea, que en la práctica, serían sólo la mitad de las vacaciones. Es dependiente de lo que diga el convenio colectivo, pero normalmente las vacaciones se cogen según lo indicado en el convenio, o en su defecto, de común acuerdo. Salvo que el convenio indique otra cosa, habrás generado 5 días naturales de vacaciones en los dos meses de trabajo. Cada vez es mucho más la jurisprudencia que cree que no se perdieron las vacaciones que se han generado en años precedentes, por lo tanto, en mi opinión, sí se deben abonar en el finiquito.
¿Qué Pasa Si Coincide Un Período De Vacaciones Con Un Período De Baja Laboral?
Queremos estar junto a ti, defendiendo tu derecho a trabajar en unas condiciones dignas. Acepto el régimen de mis datos para recibir información relacionada con el servicio. Conocimientos básicos para defenderte en la compañía. En el convenio de carnicas de cataluña queria entender si trabajas 8h seguidas. Tutora y enseñante de postgrado de Elementos Humanos en IMF Business School. Diplomada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales.
Si no entendí mal la cuestión, la compañía va a sostener el alta hasta el momento en que terminen las vacaciones. No hay un medio obligado por el cual se deban comunicar las vacaciones, así que por la intranet es totalmente válido. Si la compañía te obliga a coger vacaciones, en mi opinión no te puede descontar nada, aunque no las hayas generado.
Mi servicio es unipersonal (soy el único de mi especialidad en mi hospital) y nunca soy sustituido a lo largo de mis vacaciones, por lo que en el momento en que me reincorporo debo asumir todo el trabajo generado en mi ausencia lo cual me genera enorme stress y un esfuerzo agregada que dura meses. Buenos días, me voy de mi actual compañía el viernes 30 de julio, y mi contrato acababa el 10 de agosto. Tengo 13 días de vacaciones pendientes y me gustaría comprender si estoy en mi derecho a cobrarlas en el finiquito. De ahí que mi preocupación y pregunta, ya que somos trabajadores con discapacidad, y los auxilares de servicios no contamos convenio colectivo, y pienso que nos regimos por el ET.
¿puedo Trabajar En Otra Empresa Durante Las Vacaciones?
Mi jornada de trabajo se define a través del balance de forma anual en tanto que trabajo fines de semana y festivos. He hecho la suma y me resultan 1474h anuales totales. Según el convenio una jornada completa en mi campo suponen 1720h cada un año totales. Les dije en su día que firmé un convenio colectivo en el que indica que tengo que coger las vacaciones PREFERIBLEMENTE en los meses de verano pero no solo en el mes de agosto. Donde estoy trabajando ahora no llevo solamente 2 meses. Me gustaría saber si cuando se me termine el contrato , con la promesa de ser renovada, ¿la empresa ha de ofrecer mis vacaciones que corresponden al tiempo trabajado o si me fueran a renovar entonces me harían cogerlas después?
Yo he gozado de mis 30 días de vacaciones, la empresa me despide porque está en una deplorable situación en concursal,y me dicen que me van a descontar los días de vacaciones que no he generado este 2020,,,¿tienen la posibilidad de hacer eso si la que rompe el contrato es la compañía? Mi duda es si realizo una baja voluntaria antes que finalize el periodo de pruebas me tienen la posibilidad de obligar a devolver economicamente esos días de vacaciones que me hicieron coger. Las vacaciones tienen que establecerse de mutuo acuerdo según lo correcto en el convenio colectivo.
Las Causas Más Frecuentes De Absentismo Laboral + Resoluciones
No, las vacaciones se tienen que gozar en días terminados. Me enviaron la carta de despido propósito, por razones organizativas y productivas ajenas al covid 19, el día 27 de Marzo de 2020, por mail, por lo que mi contrato se extingue el día 11 de Abril (15 días tras el aviso de despido). Si, tienes que contarla en días hábiles, pero jamás podrá ser inferior a 30 días naturales. En este momento se vuelve a abrir la tienda y me imponen las vacaciones a lo largo de la primera semana de apertura.
Depende de si tienes derecho a días naturales o hábiles de vacaciones. Si son naturales, computan como 7 días, si son hábiles computan como seis. El estatuto habla de días naturales, pero el convenio puede hablar de días hábiles. Y otra pregunta más, con cuanto tiempo de antelación debo comunicar al trabajador de que tiene las vacaciones semejantes días, gracias.
El Comienzo De Las Vacaciones Debe Ser Un Día Laborable, Y Nunca Un Día Festivo O Inhábil
Es decir que si yo tengo 11 días de vacaciones y debo regresar viernes y es festivo y no habré me pueden quitar 3 días mucho más. No se si ese complemento es por descanso o efectivamente por las vacaciones. No se si eres personal estatutatario o laboral, pero habría que ver la normativa pertinente. Puedo elegir vacaciones mis últimos 7dias laborales como vacaciones y que no me las paguen. Te pagarán la parte proporcional generada, que no serán los 23 días, sino menos si no has trabajado todo el año.