No entiendo la relación con el conserje y la obligación de subrogar, ¿A qué empresa entrante te refieres si se va a contratar a un conserje? Si desaparece la figura del jardinero no se va a deber de subrogar. Sobre si existe sucesión de compañía, tienes aquí una entrada, pero no es una cuestión simple. Sobre el convenio, pregunta a otro compañero o revisa el contrato de trabajo.
Actualmente trabajo en una compañía CEE como operario, la cual deja de ofrecer en poco tiempo sus servicios a la entidad matriz al terminar el contrato. En nuestro convenio aparece que en el supuesto de que la compañía se viera en la necesidad de proponer extinciones de carácter colectivo durante la vigencia del convenio, se atenderá de manera prioritaria al método de adscripción facultativa. La empresa tiene que subrogarte las horas correspondientes en el servicio que coge, cuestión diferente es que llegues a un acuerdo para que lo lleve a cabo al cien%. Ignoro si existe alguna sentencia que fuerce a la empresa a subrogar al cien%. No entendí muy bien la cuestión, ya que no se si tu empresa de hoy o no está en quiebra..
Período De Comunicación De Una Subrogación De Trabajadores
Por este motivo, lo destacado es impugnar el despido, en el caso de que exista la posibilidad de una subrogación. Para saber si existe obligación de subrogar habría que ver que es lo que afirma el convenio y como es la sucesión empresarial. Por otro lado, si les subrogan, en caso de modificación de medidas, lo mejor es impugnarlas si no estáis conformes o pedir la extinción si les causan un perjuicio. Hasta hoy la compañía de hoy no nos debe ninguna nómina. El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social de la empresa previo.
Pero que exista una subrogación no es motivo para perder la antigüedad que ya se tenía. Demanda a la presente empresa y a la anterior, presentando una reclamación de cantidad por las horas poco comúnes efectuadas. Le están presionando para que estable pero no nos encontramos seguros de las consecuencias de firmar esta baja facultativa. Las condiciones laborales que tienes hoy en día, cinco horas. Desconozco si los despidos alcanzan el umbral de un despido colectivo para tener derecho a la nulidad, o por contra, el despido va a ser improcedente y será la compañía la que opte entre la readmisión o la indemnización.
Obligación De Reportar Sobre La Subrogación Laboral A Los
Sé que al llevarlo a cabo no estoy en mi derecho a indemnización.Mi duda es si el nuevo empresario transcurrido un tiempo no le interesase o quisiese despedirme, ¿esa indemnización de once años corren a su cargo o están perdidos al haber recibido la subrogación? Mi pregunta es, llevo haciendo un trabajo desde 2013 y hace 2 años en 2017 cambiaron la compañía y me hicieron una subrogación. Y ahora, hace una semana, me llega un mensaje que me cambiaron de compañía otra vez sin informarme.
En este artículo vamos a explicar con mucho más detalle cuándo existe obligación de subrogar, qué derechos sostiene el trabajador y la indemnización por despido que se puede reclamar en el caso de no subrogar al trabajador. Conforme a las previsiones del Convenio Colectivo de app, tanto la compañía saliente como la entrante están obligadas a hacer llegar a la otra el cambio de la adjudicación del servicio. Somos unos trabajadores subrogados para el cuidado de una petroquímica. Llevamos ahora 30 años, y en todas y cada una de las compañías precedentes, estuvimos de jornada normal por las mañanas. Y esta novedosa compañía, después de 2 meses, nos desea poner a turno. Hemos firmado un papel que se quedaba con nosotros con las mismas condiciones económicas y de todo.
Subrogación: Qué Realizar En El Momento En Que Ambas Empresas (entrante Y Saliente) Se Desentienden De Los Trabajadores
Teníamos un horario estable y también se hacían horas extras pagadas. En este momento quieren cambiarnos por un horario maleable para no pagar estas horas plus. El horario lo sabemos cada semana con menos de una semana de antelación. Nos tienen la posibilidad de obligar a hacer este horario maleable puesto que es un cambio esencial de las condiciones? Para entender si esa nueva compañía tiene la obligación de subrogaros habría que ver si existe sucesión de compañía o lo que diga el convenio, en ese caso, os tiene que respetar todas y cada una de las condiciones y según la última jurisprudencia se tiene que llevar a cabo cargo de las deudas. Habría que ver la causa de la subrogación y ver tus funciones, es una cuestión inusual el que seas de un centro de trabajo y a la vez responsable del otro.
La compañía entrante no deseó trabajar con nosotros y nos hemos enterado vía WhatsApp. El inconveniente es que ninguna de las dos compañías, ni compañía saliente ni la compañía entrante, nos quieren pagar los finiquitos o lo que nos corresponde a ninguno de nosotros y según tengo comprendido, tampoco nos van a entregar los papeles del paro. Somos cuatro trabajadores en esta situación, una de ellas embarazada y está hoy día de baja. Todos nosotros venimos trabajando 6 días a la semana, 8 h todos los días, con un sólo día de libranza por semana y sin recibir no un céntimo por las 8 h extras semanales. La compañía B sabía que al asumir el contrato debería asumir a los trabajadores de A con las condiciones y derechos que tenían en A.
Cuándo Existe Obligación De Subrogar A Los Trabajadores
Si la nueva adjudicataria tuviera convenio propio influiría algo? Lo digo porque en el convenio al que estoy sujeto en este momento se charla de subrogación, pero si la novedosa compañía es semi pública y su convenio no recoge nada sobre el tema es donde me aparece la duda. Habría que ver que es lo que afirma el convenio y, en su defecto, si existe o no sucesión empresarial para poder ofrecerte una opinión sobre la obligación de subrogarte, además de ver la causa del contrato temporal. Insisto que es mi opinión con los datos que me indicas y habría que ver jurisprudencia al caso.
Una vez facilitada está documentación nos manda la subrrogacion y en ella se muestran múltiples clausulas y una de ellas dice que no se hacen cargo de la deuda de la compañía saliente.Ademas nos fuerzan a firmar y nos comunican que de no hacerlo no nos subrrogaran. No puedes negarte, pero puede que lo hagan por que se marcha a jubilar, y de esa manera, pagar menos indemnización. Es verdad que en algunos se establece que te las paga la previo empresa, pero aun de este modo las sigues disfrutando en el instante que estaban señaladas. Es tal y como si te las abonasen por adelantado, pero tienes que disfrutarlas igual. Habría que ver la situacion para saber si se debe subrogar, pero en ningún caso indemnizar. La compañía que te tiene contratado es la que te debe ofrecer trabajo.