Hay Que Avisar Al Paro Si Encuentras Trabajo

Pasar de una jornada completa a media día no da el derecho automática de compatibilizar el paro con el trabajo, salvo que sea debido a un ERTE . En su caso, tendrías derecho al paro por la jornada laboral del 17 al 25 de enero del 40%, pero no por la reducción de día. Tienes 15 días hábiles para pedir el paro desde el 25 de enero, que es en el momento en que tienes derecho a la prestación. Entiendo que si que puedes compatibilizarlo dependiendo de la jornada del nuevo contrato, pero confirmalo en el SEPE ya que tengo alguna duda. Buenas ,mi pregunta es directa ,lleve 2años cotizando el último me di de baja voluntaria, tras 1 año y medio me brindaron de alta jornada completa 2 días y me despidieron . Estoy compatibilizando el paro con media jornada de trabajo y me despiden por la situación covid.

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El derecho a la prestación que tenía aprobada se extingue si se efectúa un trabajo por cuenta ajena de duración igual o mayor a 12 meses. Debe solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días desde la aprobación de la prestación. Si estás cobrando prestación contributiva y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puedes elegir entre interrumpir el cobro de la prestación o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva. Ya vi que un trabajo parcial se puede compatibilizar con el subvención por desempleo.

¿De Qué Forma Puedo Darse De Baja En El Paro?

Estoy cobrando la prestación por desempleo con ocasión de haber perdido mi trabajo a tiempo terminado tras un despido objetivo. Ahora me sale contrato a tiempo parcial del 62.5 % de la día. ¿Puedo compatibilizar la prestación por desempleo en el 32.5 % sobrante? Con la Ley en la mano pienso que funciona dicha percepción.

O sigo cobrando automáticamente lo que me quedaba al tener concedida la comptabilidad? Tienes opción de elegir entre la nueva prestación generada en tu nuevo empleo o seguir con la anterior, siempre que tu nuevo empleo no dure más de seis años, en tal caso tendrías que optar por la nueva prestación. Además hay que tener en cuenta que no puedes ser baja voluntaria para cobrar el paro, en todo caso.

Trabajaré Con Un Contrato A Día Parcial

El problema de dicha cuestión es que si se considera una actividad habitual remunerada tienes la obligación de ofrecerte de alta de autónomo, y entonces es posible que no sea compatible. Entiendo que es una baja no imputable al trabajador, o sea, un despido o fin de contrato y si que tendrás derecho a seguir la prestación. En mi caso sería para trabajar 20 horas semanales y hoy día estoy en un ERTE cobrando el 70% del salario. Hola, estoy de ERTE total y deseo darme de alta como autónoma.

Caso de que elijas compatibilizar, la prestación por desempleo seguirá contando igual, pero si por poner un ejemplo trabajas media día, va a estar achicada a la mitad de lo que te corresponde. De este modo, se prorrateará del mismo modo si trabajas el 25% de la jornada completa, el 75% o el porcentaje que te sea correcto. Caso de que, al contrario, escojas la suspensión, es posible que surja un nuevo derecho, el de opción. Este consiste en que, si trabajas más de 360 días con contrato, se crea un nuevo derecho a paro.

Por otra parte, es cierto que existen subsidios que se pueden compatibilizar, subsidios que pueden ser estatales, autonómicos o locales. Lo importante es comprender la parcialidad del nuevo contrato, puesto que cobrarás el porcentaje sobrante. Para cobrar el 100% tiene que ser despido o fin de contrato, jamás baja voluntaria o intérvalo de tiempo de prueba no superado correcto por el trabajador. Para solicitar la compatibilidad, se tiene que pedir la prestación en un plazo de 15 días desde la fecha de comienzo de la actividad por cuenta propia. Si se nos pasa el plazo, por el momento no vamos a poder pedir la compatibilidad.

Posibilidades

Estoy indefinido en una empresa de seguridad y como no había trabajo me han brindado arreglarme los papeles del paro el caso es q por su parte tengo un contrato de 4 horas por mes en otra compañía de seguridad para acontecimientos . Artículo 267 de la Ley General de la seguridad Popular, situación legal de desempleo. De todos modos, alcanzar un acuerdo de extinción con la empresa con el objetivo de cobrar posibilidades a la seguridad popular es un estafa, cuestión diferente es que es difícil acreditarlo.

No se va a poder compatibilizar el trabajo con la prestación o subsidio, pero sí reanudarlo si el contrato es inferior a 360 días. Si el contrato de trabajo es igual o mayor a este límite podríamos elegir entre reanudar la asistencia nuevamente o pedir una exclusiva con los nuevos días cotizados. No existe un plazo que estipula la legislación para tener desempleo. Comunmente con un mes, suelen conceder el paro, pero depende un tanto del SEPE. De manera seguro, si el contrato dura mucho más de tres meses no tendrás problemas. No se puede cobrar paro y trabajar de manera simultánea, a menos que estés parte en ERTE y parte haciendo un trabajo, pero no es tu caso.

Calcula El Importe De Tu Prestación

Pero he leído por ahí algún comentario que dice que no es compatible por esta razón de superar el 50 % de la día. La firma del contrato no es relevante en el momento de pedir la prestación. Lo importante es que te hayan dado de alta en la seguridad popular. Desde el instante que andas en situación legal de desempleo, tienes un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo en el SEPE.

Eso sí, consumiremos el paro como si lo cobrásemos al cien%, con lo que esta clase de compatibilidad no frecuenta compensar. Cualquier desempleado que comience a trabajar y se halle cobrando la prestación contributiva por desempleo, también famosa como el paro, o algún subvención extraordinario por desempleo, deberá comunicárselo obligatoriamente al Servicio Público de Empleo Estatal . El hecho de no hacerlo y proseguir cobrandosupondrá una infracción grave, que se sancionará con la extinción de esa prestación o subsidio y la obligación a devolver los cobros incorrectos.