El empresario está obligado a tener que abonar las nóminas dentro del periodo estipulado. De no llevarlo a cabo, se le tienen la posibilidad de reclamar todos y cada uno de los daños y perjuicios que se le vayan causando a los trabajadores, inclusive, el 10% de intereses por mora. En relación con la solicitud, el empresario está obligado al pago de las nóminas en el período legal predeterminado. Si no se ha realizado el pago se podrá reclamar por vía SMAC mediante papeleta de conciliación.Se podrán reclamar esos daños y perjuicios que te ocasione tal incumplimiento. Con relación a tu asunto, si quieres reclamar los salarios pendientes de pago y no hay voluntad de llevarlo a cabo por vía amistosa, deberás asistir al SMAC para enseñar la correspondiente papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, acudir a la via judicial. El impago de 5 nóminas podría ser causa para solucionar el contrato, en virtud del producto 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Por norma establecida, el pago de la nómina se realiza en los cinco primeros días que corresponden por mes siguiente del devengo. Es decir, si has trabajado del 1 al 31 de Enero, deberás de cobrar tu salario del 1 al 5 del mes de Febrero. Hola, actualmente estoy haciendo un trabajo en una compañía de servicios y abonan el dia 20 del mes siguiente al trabajado, o sea legal? O sea, el mes de diciembre, me lo pagan el dia 20 de enero, rozando ya prácticamente los 30 días. El problema es que no se si eso es posible en mi caso, por el hecho de que me están pagando de manera irregular pero dentro del mismo mes.
¿Qué Sucede Si El Autónomo O Pequeño Negocio No Paga A Tiempo A Sus Trabajadores?
Te sugiero que uses la vía amistosa y/o judicial para su reclamación, pero que te mantengas en el puesto ya que no cumplimos los requisitos para una resolución del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario. El punto central lo enfoco en la oportunidad de ausentarte del puesto por impago de la nómina. Si no acudes a tu puesto de trabajo se puede estimar como abandono o baja voluntaria, con la consecuente pérdida de derechos laborales. Desde hace mucho más de un año mi compañía me paga las nóminas en días distintas, y siempre con retrasos de diez a 15 días. La fecha siempre y en todo momento es inesperado, y cuando reclamo con total corrección me responden que son tiempos duros, pero prosiguen adquiriendo inversiones y pagando a distribuidores. En ocasiones yo debo seguir pequeños costos de movimiento y dietas que después pagan también tarde.
La reclamación de salario, por cualquier término, puede realizarse a lo largo del plazo de un año. Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo viene corroborar lo que venía siendo practica frecuente, y es declarar como despido improcedente el impago de nominas. Si te interesa cortar los costes de su empresa, en lugar de no abonar a los usados, puedes buscar otras alternativas, entre aquéllas que están externalizar la administración de nóminas. Así, el departamento de RRHH va a ver reducidas sus tareas. Por otro lado, en el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores se apunta que el interés por el retraso en el pago del salario va a ser el diez% de lo adeudado. La denuncia debe ir acompañada de la documentación que acredite el impago de la nómina, como pueden ser las copias de las nóminas o los recibos de sueldos.
Además de esto, compañeros me han avisado que la paga extra de julio tampoco la percibire en la fecha y ni siquiera se cuándo lo voy a hacer. No puedo mantener esta situación de indecisión al tener gastos, con fecha fija de cobro claro, que asumir. No estaríamos comentando de un despido improcedente, sino más bien de solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a la indemnización que te pudiese corresponder. De igual manera, tienes un año desde que la empresa deja de abonar para su reclamación. Respecto de las formas de pago, retardo se considera desde el día después, según convenio y sin acuerdo de los trabajadores, para llevar a cabo efectivo vuestro derecho de sentir un salario.
¿cuándo Se Considera Retardo El Impago De Nóminas?
O sea, si comunmente te pagan el día 5 del mes, el día 6 ahora puedes reclamar que te la abones si no lo hicieron. Estoy de baja desde septiembre y desde entonces cada mes me han comprado tras el dia 5, este último mes me pagaron el 10. He estado realizando temporada en Ibiza y la sorpresa en este último mes trabajado, fué que me han comprado en 2 ocasiones un tercio de mi salario. Quisiese comprender que puedo llevar a cabo al respecto a fin de que me paguen ya que el mes pasado de igual forma recibi mi nomina tarde y no conforme a la fecha estipulada. Trabajé en una grabación para una propaganda como técnico de cámara, 3 días de contrato, hasta fin de obra. La cuestión es que han pasado 7 meses y todavía no me han comprado mi salario por esos días de trabajo.
Es imposible puede negar, el trabajador tiene derecho a percibir, anticipadamente al momento señalado para el pago, adelantos a cuenta de lo ya trabajado, tal y como dice el articulo 23.1. Del Estatuto de los trabajadores, incluso si el convenio lo recogiera podrías tener derecho a solicitar el anticipo incluso de sueldos futuros. Deseaba preguntar por una parte si es legal que no me ingresen la nómina por haberme retrasado en la entrega del una parte de baja.
¿hasta Qué Día Tiene La Compañía Para Abonar La Nómina?
Cuando el pagador acumule individualmente más de cuatro nóminas sin pagar a un trabajador puede enfrentarse a un proceso judicial para solucionar el impago. Me gustaría denunciarlos me podrias ofrecer los pasos que he de tomar a fin de que me paguen en lo estipulado en el contrato? Ya hace mas de 3 años la empresa empezo a retrasarse en el pago de las nominas, y a dia de el día de hoy nos encontramos con 11 nominas de retraso entre mensualidades y pagas plus. Ultima mente cobramos mas o menos todos los meses, pero sigen las 11 nominas de retraso.
¿qué Opciones Tengo Si La Empresa Rebasa La Fecha Límite Del Pago De La Nómina?
Buenos días he estado el mes de octubre contratada mediante una ett, me mandaron un correo diciendo que el cinco habían dado la orden de pago y que me llegaría entre 48 y 72 horas. Nos encontramos a día 11 y aún no me han pagado y la persona de contacto solo me deriva a una central que no me coge el teléfono. Hay que tener en cuenta que todo esto tengo que hacerlo en horario de trabajo perdiendo tiempo en mi trabajo actual. Ciertamente, al estar en periodo de prueba no es necesario el preaviso. Por otro lado, sí, tienes un período de un año para reclamarlo. Esto es, que si el día de hoy es día 15 y no se cobra hasta el día uno del siguiente mes se puede pedir el salario de los 15 días ahora trabajados.
Si, el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores de este modo lo señala. Lo que sucede en la práctica es, que para reclamar ese 10% de mora, te tendrás que proceder a la jurisdicción social. Cabe decir que no quiero continuar en esta compañía gracias a estos retrasos continuados y, además, por este fraude que se está cometiendo. Ya nos deben enero febrero y en este momento el dia 5 de abril marzo. Nos han dicho que poseemos un mes para recurrir que no nos han comprado el mes, ¿es cierto? Es que ya no sabemos como realizar a fin de que nos pague, y me es necesario para lograr asistir en el hogar.