Como es un permiso que unicamente se otorga cuando de esta forma lo reconoce el convenio colectivo, deberías ver lo que dice tu convenio. Allí vas a poder ver con qué antelación lo tienes que hacer. Y si no afirma nada, lo destacado es que preavises con la mayor antelación que puedas. Ahora bien, la empresa no puede ponerse en contra a que el trabajador ejercite su derecho sin que exista alguna causa organizativa que lo justifique. Pues si se opusiera, el trabajador/-a podría demandar a la compañía e incluso podría pedirle una indemnización por daños y perjuicios.
¿no se supone que tanto gobernantes con plaza fija e interinos tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones? [newline]Además, los usados públicos tendrán derecho a disfrutar de un par de días adicionales de permiso por temas particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día agregada por cada trienio cumplido desde el octavo. El art. 48.K del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , reconoce a los funcionarios públicos seis días por año por temas particulares. En cuanto al resto de trabajadores, tendrán que comprobar el convenio colectivo al que se adscribe su compañía para comprender si les pertenecen días de asuntos propios. Es posible que aparezcan recogidos por otro nombre, con lo que se debe leer a conciencia para comprender si se recoge otro permiso que permita faltar al trabajo sin tener que justificarlo. También, en dependencia de la jornada de trabajo, el número de asuntos propios puede variar . Las horas extras te las han de compensar con dinero o tiempo de reposo, por el hecho de que así lo afirma la ley.
Y el convenio pone que lo podemos coger cuando queramos, sin concretar si hay por medio festivo o no. Sí, la jurisprudencia española deja a las empresas denegar esta concesión cuando existan razones organizativas que lo justifiquen. Esto es, en el momento en que considere que tu sepa en una cierta fecha puede perjudicar el preciso funcionamiento de la compañía.
Privilegios Retribuidos Y Los Días De Temas Propios
Habría que ver que es lo que afirma el convenio, para entender si se tiene derecho o no al permiso remunerado de asuntos propios. Es dependiente completamente de lo que diga el convenio colectivo. O sea, ¿la compañía concede unos días como privilegios retribuidos u entonces los modifica y los considera como días que se tienen que recuperar? Trabajo en una empresa de derecho público con personalidad jurídica propia. Deseaba comprender si nos aplica el festivo 24 y 31 diciembre y si tenemos la posibilidad de forzar a la compañía que lo ponga en el convenio .
Salvo que el convenio establezca otra cosa, los días de asuntos propios son para ser seleccionados por los trabajadores. Solo se tienen derecho si lo recopila el convenio colectivo. Si el convenio no indica nada, no, no se tiene derecho.
Usados Del Sector Privado O Por Cuenta Extraña
En el convenio laboral se recoge que tenemos 2 días de temas propios. Estoy contratada por día completa distribuida en 3 días a la semana. Depende de lo que diga el convenio colectivo con en comparación con preaviso.
Buenas noches Alejandro y gracias por contestar con tanta velocidad. Te pongo un ejemplo el dia 1 de Enero cayo en Lunes ese es mi día de descanso al lado del Sábado tarde Domingo y Lunes. Es dependiente de lo que diga el convenio, pero lo normal es que caducan en el año natural. Habría que ver cual es el convenio colectivo aplicable. El Convenio de limpieza de inmuebles y locales de Cataluña, si que el derecho a días de temas propios, dependiendo de la provincia de trabajo, pero no se si es tu convenio.
No obstante, en el campo privado la posibilidad de disfrutar de días de asuntos propios, no es una cuestión unilateral que dependa de la empresa. Más allá de que se contemple en el convenio colectivo o contrato la posibilidad de tener temas propios, la empresa te los puede denegar. Si en el convenio colectivo o pacto con la empresa se establece que los días de asuntos propios son tiempo efectivo de trabajo, no se descontarán de tu sueldo. Por norma establecida, en el sector privado, los días de asuntos propios no van a ser retribuidos y, por consiguiente, los descontarán del suelo. De manera inusual, para el año 2020, el Gobierno amplió a 7 los días de temas particulares, en compensación a la congelación del suelo para este año.
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Por lo que comentas entiendo lo mismo que tú, puesto que nuestro convenio charla de «obligatoria concesión», salvo en los casos señalados en él. El trabajador/-a no puede cogerse los días de temas propios por su cuenta . Porque esa fecha debe ser acordada entre la empresa y el trabajador. De lo contrario, el trabajador/-a podría ser sancionado. En casos de este modo, la única opción alternativa que tiene el trabajador es demandar a la empresa frente al Juzgado de lo Popular. Es recomendable que los solicites con una antelación “razonable” y por escrito.
Además de esto, va a haber que investigar si generas vacaciones durante ese permiso no remunerado. Los días de asuntos propios no acostumbran a considerarse como días de vacaciones, y tienen una regulación diferente, y hay que interpretarlo según lo que diga el convenio. Si la negociación colectiva lo consideraran vacaciones, aumentaría el día de vacaciones y no establecería días de privilegios remunerados. De esta forma, el artículo 48 letra k) del Estatuto Básico del empleado público -EBEP-establece que los gobernantes van a tener derecho a seis días al año por asuntos particulares. De todos modos, si se tiene que llevar a un hijo al médico, la ley reconoce el derecho a pedir un permiso remunerado, por el tiempo indispensable. Es decir, no es requisito soliciar vacaciones para eso.
En este momento no sé muy bien en qué situación estoy, si me tienen la posibilidad de sancionar o no. Entiendo que si lo he pedido y no recibo confirmación alguna, ellos tampoco han actuado bien. Si un día festivo cae en un día laborable, hay que reposar y no tiene que volver como estaba.