Es decir, si sigues la baja, y cuando te den el alta en dos meses y no solicitas paro en ese instante sino que te pones a trabajar no gastas paro. Como estoy de bajaquiero que la mutua sl menos me deberá continuar pagando mientras esté de baja,pero mi duda es en el momento en que acuda a mi médico para que me renueve el parte de baja,¿debo informarle de que me han despedido? No sé si al llevarlo a cabo se negará a darme el parte de baja.
Cogí el alta para poder firmar ese contrato y empecé a trabajar en la clínica. Si solicitas el paro, sí que te consume, pero aparecerá ese periodo de tiempo como cotizado. El INSS a los 4 meses le da el alta medica y la empresa a continuación lo despide.
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Por otra parte, puedes comenzar la solicitud en función de los peligros de tu puesto. Si el convenio indique que no hay que complementar la incapacidad temporal una vez finalizada la relación laboral, no lo podrás reclamar. Sobre si en este momento te están pagando bien, habría que comprobarlo. Seguirás cobrando lo mismo y consume paro, el 70% o 50% de la base en función de cuantos meses lleves cobrando el paro. Al pasar seis meses, se baja la cuantía a sentir.
Si la rescisión es antes de la baja, el responsable del pago es el SEPE si tienes derecho a desempleo. Estoy en un contrato con Sacyl, correspondiente a la Junta de Castilla y León. Estoy haciendo una sustitución y termino contrato prácticamente en exactamente las mismas fechas que me opero; pero es posterior la terminación de contrato. Ignoro si todos los juzgados están siguiendo esa jurisprudencia, pero en todo caso el responsable del pago es la empresa, y no la recíproca que solo responde del 75%.
Sobre el procedimiento, todavía no tengo ninguna entrada donde lo explico, intentaré elaborar una esta semana, sino más bien acude a un letrado o sindicato. Si no estas en situación legal de desempleo, no vas a tener derecho a percibir nada si estás de baja. O sea, que para percibir algo o estás cobrando el desempleo o trabajando. No por el hecho de que si sigo de baja me descontará el tiempo que he estado de baja de paro y si cojo el alta entiendo que no.
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El médico puede darle la baja, pero en principio ya no sería por incidente laboral sino más bien por otra cusa, por lo que no proseguiría cobrando lo mismo. Si le dan el alta la mutua y no está de acuerdo, va a deber impugnar el alta médica de la mutua. Habría que ver si el médico te da la baja en esa situacìón, si la mutua te dió el alta. Además de esto, para que te paguen algo mientras estés de baja tienes que estar cobrando la prestación por desempleo o trabajando. En dicho caso debes solicitar el pago directo de la Seguridad Popular.
En un caso así, la pregunta primordial es, ¿y que pasa si no solicito el desempleo y encuentro otro trabajo? En tal caso, no se consumirá paro, pero no se entenderá cotizado el tiempo de incapacidad temporal. Si la baja médica es por contingencias expertos, la prestación que recibirás es del 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja . Usted va a continuar cobrando la prestación por incapacidad temporal en exactamente la misma cuantía en que la venía percibiendo. Esperamos haberte sido de asistencia para solucionar un tema tan difícil como el que hemos abarcado en el artículo.
El periodo de baja por incapacidad temporal, mientras que el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como periodo de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo. En todo caso, de lo que puedes estar seguro es de que proseguirás cobrando la cuantía que te corresponda en cada caso, o sea, no te quedarás sin nada sin importar lo más mínimo exactamente en qué situación te encuentres. Además de esto, a esto habría que añadir la posible indemnización a la que tuvieses derecho, si bien es cierto que ese es un tema aparte. Debes solicitar a la Seguridad Social la prestación económica de pago directo.
Prestaciones
No se cotiza una vez se extingue la relación laboral, lo vas a hacer si entonces solicitas el desempleo, aunque asimismo consumirás el desempleo. Tengo 56 años y después de 27 años trabajando, fui despedido hace 6 meses. Estando cobrando los 2 años de paro que me corresponden.
He leído el artículo pero mi duda es , Yo estando de baja común entré en un ERE y despido tengo más de 15 años cotizados y ahora me paga la mutua. Sí, puedes soliciar el paro si la relación laboral se ha extinguido por despido o fin de contrato temporal, pero consumirás el tiempo que has estado de baja sin estar de alta en la compañía. No, en este preciso momento no cobrarías ni podrías iniciar una baja por incapacidad temporal. Para facilitar el encontrar un empleo, deberías procurar solicitar un grado de discapacidad. Si tienes el tiempo previo cotizado podrías pedir una incapacidad persistente. Sí, debes pedir el pago directo en caso de extinción de la relación laboral.
Pero no afecta por que te paguen menos, sino duran te el tiempo de incapacidad tienes obligatoriamente las pagas prorrateadas y por consiguiente, no tienen que abonártela en el finiquito por que han sido prorrateadas a lo largo del tiempo de IT. Tienes que ir al SEPE, la seguridad popular no te va a pagar automáticamente si no solicitas la prestación. Si sigues de baja te pagará o la mutua o la Seguridad Social. Es un caso que dudo, no se si una solución sería la formalización de un convenio especial con la seguridad social. Si ahora te dieron el alta, sí que se descuenta, si no no.
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En conclusión, en el caso de que estemos de baja laboral y se nos termine el contrato, vamos a seguir manteniendo el cobro por la incapacidad temporal por lo menos hasta el momento del alta médica. Tras el alta médica, visto que prosigamos cobrando o no dependerá de si disponemos derecho a paro o subsidio por desempleo. Si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional no. Si es por una causa común, depende de si después de darte de alta solicitas la prestación, en dicho casí sí que gastas los meses de paro, o caso de que no solicites no gastaras la prestación por desempleo. Si concluye la relación laboral y sigues de baja, tienes que solicitar el pago directo a la Seguridad Social, que te proseguirá abonando mientras estés de baja. La reclamación de salarios tienes que presentar una papeleta de conciliación y posteriormente una demanda en caso de no alcances un acuerdo, aquí tienes una guía de cómo hacerlo..