Estoy De Excedencia Y No Quiero Volver

Pero me extraña que sea el mismo grupo, habría que ver el convenio. No, solo tienes derecho, y como indica el link que envías, si has trabajado durante la excedencia en otra compañía. El derecho al desempleo te lo da la extinción de la otra relación laboral y vas a poder seguirlo si acreditas que no trabajas por que no trabajas en la empresa que andas en excedencia por que no tienen un puesto para ti. Puedes pedir el reingreso antes, pero la empresa te puede comunicar que tu derecho no se «activa» hasta el momento en que no se cumpla el año de excedencia.

En el primer mes del verano del 17 concluyó mi contrato con esta nueva actividad y estoy cobrando el paro. No se si la excedencia de la segunda es de enero de 2017 o 2018, pero de entrada si que tienes derecho a prestación. A menos que te hayan despedido y después no hayas solicitado tu reingreso a tiempo, en tanto que en dicho caso, figuraría una baja facultativa con una fecha posterior al despido que es lo que te ofrece derecho al desempleo.

estoy de excedencia y no quiero volver

Si es para el mismo con tu mismo contrato, tienes preferencia sobre ellos. Además, va a poder reclamar los daños y perjuicios por la no reincorporación efectuada en el instante en el que se tuvo derecho. La acción debe plantearse en el plazo de prescripción de un año, computado el plazo desde la fecha en que el trabajador tenga conocimiento o sospeche de la existencia de la vacante. En esa reclamación de derecho se demandará no sólo la reincorporación, sino más bien todos los salarios dejados de sentir desde le momento que se debió reincorporar al trabajador y no se hizo.

Noveno –         “La Empresa Puede Amortizar O Remover Tu Puesto De Trabajo”

Con la sorpresa sin yo saberlo de que el 04 de abril la empresa donde estoy ahora no me ha nuevo, cuando me mencionó que si me iba a renovar. El trabajador no tiene obligación de aceptar el ofrecimiento empresarial mientras que el tuviese un contrato indefinido, pero para el en el caso de que lo haga, no pierde el derecho a ocupar un puesto indefinido dentro de su grupo profesional de forma preferente. Sin embargo, va a poder solicitar la reincorporación cualquier ocasión si en la solicitud de excedencia no se ha establecido un plazo preciso, pero siempre y en todo momento antes que finalicen los cinco años de plazo máximo que indica el Estatuto de los trabajadores.

Burofax es una forma adecuada, pero asimismo puedes acudir en lo personal a las oficinas de RRHH, o por email, siempre y cuando te lo contesten para acreditar que lo han leído. Hola Alejandro, primeramente muchas gracias por tu trabajo nos das mucha información y aclaras las inquietudes, realmente es de agradecer. Si estás en período, impugnar la denegación del paro tras trabajar siete días.

Cuarto –          “las Prórrogas No Hay Hasta Que Las Unas Partes De La Relación Laboral Las Acuerdan”

En el momento en que pedi la reincorporación de mi excedencia voluntaria, me afirmaron que no había ninguna vacante de mi categoria profesional en ese instante. Posteriormente han anunciado otros puestos de la misma categoría, unos sustituciones temporales y otros puestos infedinidos. He aplicado a dichos puestos, pero me dicen que hay otros candidatos que cumplen mejor los requisitos. Mi pregunta es si están infringiendo la prioridad que me otorga mi exdedencia y como debería seguir.

Si tuviste algún perjuicio, como rechazo de algún trabajo, a mi parecer, podrías soliciar daños y perjuicios. Habría que ver la necesidad de la empresa en la oferta de trabajo que realiza, puesto que en ese puede que si que poseas prioridad. Si es sólo una reorganización interna en la cual no hay más contratación no, puesto que no se incrementa la plantilla, cuestión diferente es que si que exista más tarde una reincorporación. Siempre y en todo momento es mejor por escrito para que quede perseverancia de que has reclamado tu derecho. El derecho a un puesto preferente se mantiene sin fecha fin.

En la situacion del funcionariado, habría que ver la legislación aplicable al caso, que puede ser local, autonómica o estatal. Ya que venía de excedencia solo de 3 meses y repito por precaución de un hijo.. Salvo que el convenio indique una forma, el estatuto no pide ninguna formalidad en este sentido. Ahora bien, siempre es conveniente un burofax en tanto que acredita que lo recibieron. Solo te aconsejaría el dirección de correo electrónico si es la forma de comunicación frecuente con la empresa, para que luego no poseas problemas de acreditar que lo has sobre aviso con un mes, sin perjuicio de lo que indique el convenio. A menos que el convenio indique algo, no existe obligación de preaviso por la parte de la empresa, siempre y cuando no permanezca mala fe, ni formalidad sobre de qué forma debe ser la comunicación por parte de la empresa.

¿puedo Volver A Mi Compañía Tras Una Excedencia?

Sobre los contratos temporales (que no estén en estafa de ley) no hay preferencia. – Inicio excedencia 20 sep 2019 (1 año); después hubo contratación por obra nueva persona . Han pasado 3 años desde el principio del disfrute de mi excedencia. Sí, te corresponde paro, siendo la cuantía en función de lo cotizado en los últimos 180 días y la duración en función de lo cotizado en los últimos seis años. En mi opinión, se puede despedir, sin necesidad de que permanezca la reincorporación.

Me estoy planteando dejar la compañía en la llevo 10 años o cogerme una excedencia voluntaria de 5 años y trabajar en otro lugar. Necesito comprender si al dejar la empresa de forma facultativa el paro que me correspondería se queda guardado hasta el momento en que esté en situación legal de desempleo. Me extraña que cobres el paro, en un caso así, semeja más una excedencia voluntaria que una excedencia por cuidado de un menor. Tienes derecho a una reincorporación preferente del puesto, si solicitas la reincorporación y no tienen un puesto para ti, sí podrás continuar cobrando el paro. El año pasado solicité una excedencia facultativa de un año en mi compañía.

La Compañía Niega El Derecho Del Trabajador

Vas a tener preferencia para contratación en tu mismo contrato y conjunto profesional, pero ese derecho se hace efectivo cuando se termina la reincorporación y no puedes solicitarlo antes que concluya la excedencia, salvo acuerdo con la compañía. Si es una excedencia voluntaria, y la compañía no te contesta debes comprender denegada la solicitud de prórroga. Si solicitas la reincorporación, comprendo que al no tener reserva del puesto, la empresa solo te va a ofrecer la reincorporación si tiene un puesto para ti. Si se te acaba la excedencia sin pedir la reincorporación, es asimilable a una baja facultativa y no tendrías derecho a paro. En una semana se me termina la excedencia voluntaria, solicité mi reincorporación y la compañía que está clausurada por ERTE me respondió que tan rápido tuviesen actividad me llamarían por orden de antigüedad. Y de esta manera poder yo cobrar la prestación hasta que se reanude la actividad.

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