Estaba cobrando el paro y en este momento tengo un contrato parcial de 30 horas. Tengo la posibilidad de proseguir cobrando un 23% de la prestación a lo largo del tiempo que me quedaba pendiente. No por el hecho de trabajar 12 horas a la semana se tiene derecho a compatibilizar el desempleo, sino hay que partir de una situación legal de desempleo. Por otro lado, es cierto que existen subsidios que se tienen la posibilidad de compatibilizar, subsidios que tienen la posibilidad de ser estatales, autonómicos o locales.
Por servirnos de un ejemplo, si seguimos haciendo un trabajo en una jornada al 50%, podremos soliciar el 50% de la prestación, pero si por servirnos de un ejemplo, el trabajo que mantenemos es al 90% sólo podremos soliciar el 10% de la prestación por desempleo. En todo caso, si que hay ciertas ayudas en varias comunidades autónomas, para complementar el salario en el caso de reducción de jornada por guarda legal. Pero no posee la cuenta de paro o prestación por desempleo. Hola, yo tenía dos empleos a media día, desde marzo estoy en erte con uno, ahora en el mes de enero me han despedido del otro, que asimismo era media jornada, puedo pedir el desempleo de esta media jornada estando en el erte a media jornada por el otro empleo?
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Recientemente, algunas reformas permiten que, en ciertos casos, se pueda proseguir cobrando el paro. Sin embargo, la comunicación al SEPE se debe llevar a cabo aunque la tipología del nuevo contrato permita compatibilizar el cobro del paro y el empleo. Otra alternativa que tienes es poder compatibilizar el paro y el trabajo, esto es, continuar cobrando tu prestación por desempleo a la vez que la nómina laboral. Los trabajadores que se encuentren cobrando un subvención por desempleo, van a poder cobrarlo a la vez que trabajan.
Si ahora te dismuyen la día no puedes solicitar la compatibilidad. Pasar de una día completa a media día no da el derecho automática de compatibilizar el paro con el trabajo, salvo que sea gracias a un ERTE . Tienes que conseguir un trabajo para esto, y que no finalice por baja voluntaria. Lograras reanudar el paro, si la causa de extinción no es intención del trabajador, si la compañía te indica un intérvalo de tiempo de prueba no superado sí que lograras llevarlo a cabo, ya que lo indicó la empresa.
En base al empleo de media jornada o al empleo que he tenido los últimos 12 años. Solo lo puedes compatibilizar si el trabajo es a jornada parcial. En caso de despido, es dependiente de en el momento en que se produzca podrás seguir cobrando el paro o no. Seguidamente, si el trabajador va a efectuar una actividad económica de manera frecuente, se puede compatibilizar el alta de trabajador por cuenta propia y seguir cobrando la prestación por desempleo por un máximo de 270 días, esto es, 9 meses.
Estoy Cobrando El Paro Y Comienzo A Trabajar ¿qué Debo Llevar A Cabo?
El SEPE le preguntará como de las dos posibilidades quiere escoger, si la generada en su primer puesto o la generada en su segunda compañía. En ocasiones varía la duración y el importe, usted puede escoger la que le parezca más conveniente. No obstante, la descartada ya no podrá recobrarla, perderá el derecho a cobrarla. Usted no pierde los derechos que tenga reconocidos sobre una prestación, usted siempre puede seleccionar reanudar el ya concedido y no fatigado, o pedir la novedosa prestación a la que tenga derecho.
De lógica es reanudar la que tenía concedida y reservar la novedosa contratación para una exclusiva prestación. Precisaríamos comprender entre qué periodos te hacen seleccionar para lograr comprenderlo. Este subsidio lo he estado cobrando hasta Abril de 2019, fecha en la que hallé trabajo en otra empresa diferente. En ella he continuado, con un contrato por obra y servicio, hasta el pasado día 18 en que, la empresa anuló mi contrato. En el año 2015, tras trabajar un período de 2 años, me despidieron y solicité una prestación contributiva pertinente a este periodo. Deberías seguir cobrando el 70% por el hecho de que el contador de la prestación parte de cero en un Erte por fuerza mayor.
En tu caso lo mucho más lógico es que te hagan reanudar tu paro anterior puesto que en tu último trabajo no llegaste a cotizar el año por lo que aún no has generado una exclusiva prestación. En cualquier caso, este es un tema que sigue muy de cerca la Autoridad laboral, revisando cada caso en particular con el objetivo de evitar fraudes por parte de los trabajadores. Comencé a trabajar en una empresa en septiembre de 2019, terminé el contrato en el mes de octubre del 2020. El tiempo máximo de paro a sentir, si se tienen cotizados los 6 últimos años en su integridad, es de 2 años como máximo. Depende de unabase reguladoraque se calcula dividiendo por 180 la suma de todas las cotizaciones acumuladas en los 180 días anteriores cada día en que se ha roto la relación laboral. ¿Que debo realizar si estoy en el paro y me contratan a día completa para trabajar 1 solo día?.
Qué Realizar Si Estoy Cobrando El Paro Y Empiezo A Trabajar
Entiendo que es una baja no imputable al trabajador, o sea, un despido o fin de contrato y si que vas a tener derecho a seguir la prestación. No se puede cobrar paro y trabajar de manera simultánea, salvo que estés parte en ERTE y parte haciendo un trabajo, pero no es tu caso. Si lo comprendí bien el caso que comentas, estas cobrando prestaciones de manera incorrecta. Estoy hecho un lio porque si verdaderamente no me corresponde cobrar como dice el sepe ,no se que resolución tomar si irme al desempleo directamente o admitir el contrato de media jornada . Antes de la pandemia trabajaba a tiempo parcial y cobrando el paro por otro trabajo anterior (también a tiempo parcial). Me habían dicho que esto era viable y de esta manera lo hice sin inconveniente por la parte del SEPE.
¿qué Hago Si Estoy Cobrando El Paro Y Voy A Empezar A Trabajar?
No obstante, la jurisprudencia ha entendido que si existe un trabajo no habitual y cuyas ganancias no sobrepasan el SMI, no es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia. He tenido un contrato de 6 meses hasta el 20 de diciembre, y se me terminó el contrato y no me han renovado. Son infracciones muy graves “compatibilizar la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta extraña”. Existen algunas salvedades a esta regla general como son los contratos de inserción o aquellos que forman una parte del Programas de Promuevo del Empleo Agrario o empresas con un ERE. De qué forma decíamos al comienzo, si has logrado una colocación, la obligación de comunicarlo es del beneficiario o del solicitante de las prestaciones. Si no lo haces, cometes una infracción que se sanciona con la extinción de la prestación o del subvención.
Es posible que la prestación no esté agotada al finalizar el contrato parcial, en este caso puedes solicitar su reanudación y volver a sentir la cantidad íntegra que te corresponda. Sin embargo, si tu contrato ha sido superior a los 360 días y decides reanudar la prestación previo, no podrás recuperar las nuevas cotizaciones para una prestación posterior. Por regla general, la actividad laboral, así sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de un subsidio de desempleo.