Más allá de que la ley no reconocía los mismos efectos al servicio popular femenino, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido esos mismos efectos. En consecuencia, al no seguir el balance de dicho periodo de tiempo como asimilado al de cotización, es imposible reconocer la pensión de jubilación anticipada que reclama. Con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció este derecho a las mujeres, que ya había sido antes reconocido por otros tribunales de justicia. En cualquier caso, el TSJ del País Vasco manifestó que debe tenerse presente el tiempo de prestación del servicio popular femenino de cara a alcanzar la cotización mínima para el acceso a una jubilación anticipada.
Las labores del servicio popular femenino iban desde la colaboración en centros de salud hasta la asistencia en orfanatos o comedores infantiles, pasando por el auxilio en los trabajos realizados en las bibliotecas. Esta web no posee ninguna relación con las Gestiones Públicas. La información se facilita con carácter meramente orientativo. Confírmela en los Boletines oficiales (legislación de españa), servicios de información de la Administración pública o con su asesor legal. Hasta ahora, la Seguridad Social no estuvo reconociendo el tiempo que muchas mujeres dedicaron al “Servicio Social Femenino” para el cálculo de la jubilación anticipada, algo que sin embargo, si se tiene en cuenta transcurrido el tiempo que los hombres pasaron en el Servicio Militar Obligatorio.
¿De Qué Forma Obtengo El Certificado Del Tiempo Efectuado En La Sección Femenina?
Comprendemos que va a poder obtener, al menos, información acerca de dicho duplicado en el Ministerio de Hacienda. Con anterioridad algunas sentencias ya habían reconocido las mismas consecuencias a ámbas ocasiones. El Servicio Social femenino se organizó en el campo de la Sección Femenina de la Falange Española. A esa organización se le reconoció un papel importante en el ámbito del auxilio popular a lo largo de la época franquista. El Tribunal Supremo acepta que se tenga presente el Servicio Social Femenino para la jubilación anticipada. Si lees con detenimiento el artículo en él se señala cual es la situación de esa cuestión.
Si lees detenidamente el artículo se indica en el apartado 3. …yo me acercamiento en exactamente el mismo caso de Montserrat…realice el SSF en una residencia de ancianos en mi localidad, Barbastro en el verano del 1975 y 1976, puesto que era indispensable para poder inscribirse en la facultad. He pedido Certificado al Archivo de Madrid y dicen que no les consta. En la Residencia de jubilados, la superiora ya ha fallecido, claro, y la monja que gestiona hoy le suena algo muy de lejos y por supuesto, no hay ficheros.
El Servicio Social Femenino Hay Que Tomar En Consideración Para La Jubilación Adelantada
Así, dejó de ser una obligación para los españoles tener que efectuar este servicio al que varios tuvieron que enfrentarse a lo largo de décadas y generaciones. Estos trabajadores, no obstante, pueden conseguir un beneficio por este periodo de tiempo a la hora de entrar a su pensión de jubilación si deciden hacerlo de una manera adelantada. Esto se origina por que desde la Seguridad Social se puede considerar que el intérvalo de tiempo en el que se realizó este servicio militar obligatorio fue una parte de tiempo cotizado que hay que acreditar para lograr tener derecho a una jubilación adelantada. En verdad, cabe destacar que hay situaciones en los que puede marcar la diferencia entre el poder tener acceso a la prejubilación o no tenerla. Para la Entidad gestora tampoco sirve para acreditar el periodo mínimo de cotización demandado el servicio Popular Sustitutorio, en tanto que no está contemplado en el producto 208 LGSS. En este sentido, la demandante había aportado certificado del Ministerio de Hacienda en el que consta que aquella se incorporó al “Servicio Social de la Mujer” el día 1 de abril de 1968, finalizando exactamente el mismo y expidiéndose certificado ordinario de la prestación el 9 de mayo de 1968, consiguiendo además de esto una bonificación de cien días.
Así, el TS entendió que el recurso de la demandante debía estimarse aplicando la dimensión de género que aplica a los diferentes poderes del Estado. Sin embargo, de antemano a esta sentencia, ya había habido otras 2 ocasiones en las que fueron reconocidas las mismas situaciones. Las labores de las mujeres que eran parte de este sistema implicaban distintas tareas, que iban desde ayudar en hospitales hasta asistir en comederos infantiles u orfanatos, así como ayudar en trabajos de bibliotecas, entre otros muchos. En lo que hace referencia al Régimen de Clases Pasivas, ante todo, debe tenerse en cuenta que este integra a los gobernantes Civiles del Estado hasta el 31 de diciembre de 2010, en tanto que desde esa fecha, este colectivo pasa a integrarse en el RGSS a efectos de la jubilación (D.A. 3ª LGSS) y, por tanto, el régimen de Clases Pasivas está en un proceso de extinción paulatina. En algún caso previo de reclamación, los datos fueron certificados a través del Ministerio de Hacienda.
Como se indica en el artículo el intérvalo de tiempo de Servicio Social no computa completamente para nada en las pensiones contributivas del INSS. Ciertos Ficheros Históricos Provinciales custodian fondos documentales de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Sección Femenina . Entre estos fondos provinciales de la Sección Femenina a veces es viable localizar más datos sobre prestaciones del “Servicio Social de la Mujer”. Mucho más información y datos de contacto sobre archivos históricos provinciales o archivos regionales . Tal método hermenéutico ha sido ahora incorporado, desde hace mucho más de diez años, a distintas sentencias de la Salón Cuarta del Tribunal Supremo, como recuerda la propia sentencia analizada en su fundamento jurídico séptimo y asimismo por parte de los Tribunales Superiores de Justicia.
Antecedentes Del Servicio Popular De La Mujer
Ya que como se señala en el artículo solo computaría, y en el caso que ganases el juicio, para cumplir las faltas especiales (30, 33 ó 35 años) en las jubilaciones anticipadas, pero NO para el cómputo de años realmente cotizados. Contra la citada resolución administrativa, la interesada interpuso demanda frente al Juzgado de lo Popular número 33 de Barcelona, que dictó sentencia con fecha 17 enero de 2017, estimando la intención de la actora y reconociendo el derecho de esta a entrar a la pensión de jubilación adelantada, condenando al INSS a su abono desde la fecha del hecho causante. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las mujeres que prestaron servicios en la “Sección femenina” del franquismo a que se reconozca ese tiempo para la jubilación adelantada. De manera paralela, la jubilación anticipada facultativa unicamente se puede realizar en aquellos casos en los que son acreditados 33 años de cotización previa.
Mujer
En consecuencia, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la trabajadora en oposición al INSS y afirma la solidez de la sentencia de instancia. El tiempo que los trabajadores dedicaron al servicio militar obligación o, en su caso, a la prestación social sustitutoria, es computable a los efectos de lograr los 33 años exigidos para entrar a la pensión anticipada por cese involuntario o 35 por cese voluntario. Jubilación adelantada por voluntad del interesado, particularmente, su apartado 1 b) último parágrafo- “Acreditar un intérvalo de tiempo mínimo de cotización… A estos exclusivos efectos unicamente se computará el periodo de tiempo de prestación del servicio militar obligación o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año”. El objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina planteado se centra en determinar si, a efectos de llenar el intérvalo de tiempo mínimo para entrar a la jubilación anticipada, ha de tenerse presente el tiempo de prestación del Servicio Popular obligatorio de la mujer, aplicando lo predeterminado en el producto 208.1 b), último parágrafo de la LGSS con en comparación con servicio militar obligación o prestación popular sustitutoria.
No me sirve, ya que es sólo para pedir Jubilación Anticipada y yo me jubilo el próximo año con 42 años cotizados y a los 65 edad que me toca. La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental, que tiene un reconocimiento formal tanto en el ámbito en todo el mundo, en el europeo, y evidentemente, en el interno (arts. 9.2 y 14 CE; art 3 LOIEMH, entre otras); pero que prosigue sin ser una situación material. Para la consecución de la eficiencia de este derecho, resulta esencial la Educación, pero también la Justicia.
“El “Servicio Social” tendrá una duración mínima de seis meses. Este tiempo habrá de ser cumplido, a intención de la obligada a prestarlo, bien de forma ininterrumpida o por fracciones separadas en todo el período máximo de tres años. En cualquier caso, ninguna de estas fracciones va a ser de duración inferior a un mes de servicio consecutivo”. Finalmente, la lectura de la regla en términos compatibles con la prohibición constitucional de discriminación con motivo de sexo refuerza esta interpretación.