Por tanto, para cobrar el paro tras una excedencia de maternidad, hay que trabajar al menos 6 meses desde el día siguiente a la finalización de la excedencia. Esta regla aplica para todas las excedencias de maternidad, independientemente de la duración de la excedencia. Uno de los principales requisitos para cobrar el paro tras una excedencia es haber trabajado durante un preciso periodo de tiempo. Esto quiere decir que, para tener derecho a cobrar el paro, hay que amontonar una cierta proporción de días en el periodo de referencia, normalmente entre 12 y 18 meses.
Si, puedes solicitarla, habría que ver que es lo que afirma el convenio sobre el preaviso, y el tiempo que se puede solicitar de excedencia es de 4 meses a cinco años. Tendrás que acreditar que es una excedencia facultativa y no por precaución de inferiores. Habla con la empresa y si dice que es una excedencia por cuidado de un menor y no puedes acreditar lo opuesto, pide la reincorporación. Si no presentas la baja facultativa, y no te reincorporas, va a ser un abandono del puesto de trabajo, con los mismos efectos que una baja facultativa. Por este motivo, sobre el derecho a paro, va a depender de cuanto tiempo pase entre la baja voluntaria (tácita o expresa) y la finalización en el contrato actual.
La Excedencia Y El Derecho A Cobrar La Prestación Por Desempleo
¿Sería compatible admitir el trabajo con la excedencia que he solicitado? Y me agradaría saber si la compañía donde trabajo se enteraría de esto. La legislación no establece ningún período para tener derecho a desempleo, y la jurisprudencia ha considerado que no es exigible el período de los tres meses.
Da igual que tuviera cotizaciones acumuladas precedentes suficientes para pedir el paro. Tendrá que esperar a que concluya su intérvalo de tiempo de excedencia facultativa y pedir el reingreso, o hallar un nuevo empleo y en el momento en que éste concluya, pedir el paro . Lo malo de esto, es que la relación laboral proseguiría vigente. Y podrías estar un buen tiempo de esta forma, pues la ley no le pide a la empresa un período máximo para reincorporarte. Consecuentemente, no podrías cobrar la prestación o subvención por desempleo, por el hecho de que el SEPE consideraría que no estás en situación de desempleo.
La Compañía No Responde O Se Niega A La Reincorporación
Me gustaría entender si es viable pedir alguno de los tipos de excedencia que hay para lograr acceder a una plaza con mejores condiciones que la que se tiene en la misma empresa. Por servirnos de un ejemplo si se tiene una plaza indefinida, pedir una excedencia para optar a otra mejor por obra y servicio. Si te reincorporas a la empresa que pides la excedencia, serías indefinido, pero ten en cuenta que no tienes reserva del puesto.
El trabajador, en función de la necesidad que tenga y su situación personal, puede solicitar una excedencia voluntaria o una excedencia por precaución de un menor o familiar. Distinto es el caso de estar en excedencia facultativa y trabajar mientras en otra empresa diferente. Si, al finalizar tu contrato por causas ajenas a tu voluntad, solicitas la prestación por desempleo, sí vas a poder tener derecho a ella, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En la situacion de otras excedencias, el periodo de referencia es de 18 meses, con lo que hay que trabajar por lo menos 12 meses después de la finalización de la excedencia para tener derecho a cobrar el paro. Si el trabajador no trabaja durante el intérvalo de tiempo de referencia, perderá el derecho a cobrar el paro. Además de esto, hay que tomar en consideración que hay que trabajar al menos 90 días en el último año para tener derecho a cobrar el paro.
¿qué Es La Excedencia Voluntaria?
Tras esto, he trabajado una semana en otra empresa, no relacionada con el ámbito, y en este momento me comunica la empresa que hay un puesto disponible y que puedo regresar tras la excedencia. Entiendo que en el supuesto que le he planteado no tendría derecho a paro como bien me ha contestado. Pero de soliciar la prórroga mientras que estoy dada de alta, caso de que me la concedan antes de finalizar mi actual contrato, entiendo que no debería tener inconveniente en que me concedan el paro verdad? O sea, con la prórroga admitida y después quedándome parada.
El art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, señala que todos y cada uno de los trabajadores/as , con una antigüedad de por lo menos 1 año pueden pedir a su empresa una excedencia voluntaria por un periodo no menor de 4 meses y no mayor de 5 años. Generalmente, la excedencia voluntaria no permite cobrar el paro, ya que la persona que la ha pedido no está en situación legal de desempleo. Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en su empresa, pide la prestación por desempleo, se le denegará pues no posee situación legal de desempleo. En nuestro ejemplo, Ana va a poder pedir el paro tras la finalización del contrato de traductora.
Soliciar El Paro Durante La Excedencia Voluntaria Es Posible, Si Se Cumplen Los Requisitos Y Hay Novedosas Cotizaciones
A) Certificado de empresa de la relación laboral extinguida por la baja voluntaria del trabajador. No pueden negarte ni el derecho a la excedencia, en el momento en que cumplas los requisitos, ni tu derecho a reincorporación. Si eres tu el que no deseas volver, notificas tu baja facultativa y ya está.
Estoy En Excedencia Facultativa En Mi Empresa ¿puedo Cobrar El Paro?
Hola Alejandro, darte las gracias por adelantado por tus respuestas y ayuda. Tengo una pequeña duda sobre la reincorporación de una excedencia. Nunca tendrías derecho a paro con esta excedencia, si bien encuentres otro empleo.
Si la compañía ahora hizo un escrito en el que deja claro que no hay oportunidad de reincorporación, que ha vencido el período y que da por extinguida la relación laboral, se puede pedir el paro con ese escrito que la empresa hizo en su momento. Pero si el contenido del escrito es ambiguo y no deja claro esos puntos, habría que solicitarle de nuevo la reincoporación a la compañía. – Con la excedencia voluntaria, si se puede trabajar en otro sitio. Pero no tiene las virtudes de la excedencia por cuidado de hijos. – No puede trabajar en otro sitio por cuenta propia o ajena, en tanto que iría en oposición a la intención con la que se otorga esta excedencia .
Debes preavisar con lo que diga el convenio, o sino 15 días. De todas formas tiene que aceptarla la compañía, en tanto que si no te responden tienes que comprenderla rechazada. Comprendo, por tanto que estaría realizando justificado en lo que se refiere a mejores condiciones que permiten la meta de la excedencia que es cuidar de mi hijo. En conclusión, para poder cobrar el paro después de una excedencia voluntaria, el trabajador debe cumplir los requisitos establecidos por la legislación y enseñar la solicitud pertinente dentro de los tres meses siguientes al término de la excedencia. Si todos los requisitos se cumplen, el trabajador va a tener derecho a cobrar el paro en la fecha indicada. Deberás estar en esa situación por lo menos 4 meses y como máximo 5 años.