Cuantos Dias Me Pertenecen Por Fallecimiento De Mi Abuela

He llamado a la empresa para decirles lo que me pasa, y me dicen que ese dia me lo descuentan del salario. Por mucho que me den un permiso de reposo de 24 horas lo que debo soliciar es la baja médica de ese dia. Me gustaría comprender si este permiso se puede gozar si la persona a la que ingresan es el marido de tu madre.

cuantos dias me pertenecen por fallecimiento de mi abuela

No por el hecho de ser abuela, pero si por la hospitalización de hija. Es una cuestión discutible, ya que la legislación no establece distancia. En este preciso momento no se puede asistir al hospital por la situación en la que nos encontramos. ¿Me podría coger los días si bien no pueda acudir al hospital?. Ciertamente el derecho a los un par de días es por hospitalización, con independencia de que sea por público o por privado.

¿tengo Permiso Remunerado Si Mi Pareja Y Yo No Nos Encontramos Casados?

Los centros de salud hacen este género de justificante a nombre del trabajador. Sí que tienes derecho, sería por hospitalización, de tu hija o nieto/a, no se consideraría como nacimiento. Tengo permiso de un par de días por su hospitalización. La compañía me dice que no pues es un nacimiento. Un lunes le operan un ojo, y al siguiente lunes el otro.

En el post de el día de hoy tratamos de disipar estas inquietudes. Según la jurisprudencia que hay en la actualidad, sí que se tiene derecho a este permiso en el caso de que fallezca una abuelastra. Por el hecho de que un padrastro es un familiar por afinidad en primer grado, y la abuelastra es un familiar por afinidad en segundo nivel. Martes, miércoles y jueves por fallecimiento, (mi convenio marca 3 días). – De entrada, el fallecimiento queda justificado al presentar en la empresa el certificado de fallecimiento y el libro de familia para probar el vínculo.

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Dichas situaciones se justifican con un permiso retribuido de las horas laborales; se abona el kilometraje y se entienden a mi cargo las horas fuera de la jornada. Este permiso corresponde cuando operan a un familiar próximo, pero no de forma directa al trabajador. En tu caso, tendrán que ofrecerte la baja médica por el tiempo que se estime favorable. Si no hay baja médica, en principio, se considera un día de ausencia justificada, pero no remunerada, salvo que el convenio indique otra cosa.

Yo tenía vacaciones y me incorporaba el primer día de la semana 26. Mi padre es minusválido (silla de ruedas y no puede ni ir al baño solo) y los dos viven con mi hermano minusválido mental. De normal se ocupa mi madre de ellos pero ella en este momento debe recuperarse. A día de hoy 26, mi padre sigue ingresado por complicaciones. Me corresponden según la compañía 2 días pero no se si es por cada uno y desde cuando.

¿Cómo Pedir El Permiso Laboral Por Fallecimiento A Mi Empresa?

Si, depende de la causa de las citas médicas, pero de entrada no es un permiso retribuido por lo que me parece correcto. Si tienes una reducción de jornada precaución de un menor, no tienen la posibilidad de modificarte la jornada. Ahora bien, si lo haces y trabajas mucho más de horas de más, se podrían estimar como horas poco comúnes que te las tienen que abonar o compensarte pero no esperar a que te finiquiten. Puedes coger los días a los que tienes derecho mientras esté hospitalizado. Trabajo a turnos de 1 trabajado y 3 librados, han ingresado a mi mujer un día libre, y mi convenio pone 2 dias hábiles de reposo.

Sí, al menos 2, cuatro si existe desplazamiento o lo señala el convenio y siendo permiso retribuido es imposible descontar de la nómina. Trabajo en una estética 35 hora, agradezco su respuesta. O se recobran las horas o te las descuentan, pero no existe un permiso para acompañar a un familiar al médico a menos que el convenio colectivo de esta forma lo indique. Consecuentemente, si un individuo trabajadora tiene que acompañar a su hijo al médico se le va a poder descontar de las vacaciones o deberá recuperar las horas. Sin embargo, el Tribunal Supremo en una sentencia del 9 diciembre de 2020, ha considerado que no es un permiso retribuido salvo que de esta manera lo establezca el convenio colectivo. Así lo considera la sentencia del TSj de Aragón de fecha de 6 de marzo del año 2000 que cree que por sucesivas operaciones a un familiar, se tienen sucesivos permisos retribuidos.

Si por el momento no existe el derecho es imposible soliciar el permiso, pero habría que ver el reposo y lo que indica el convenio. Entiendo que se debería de estimar como intervención sin hospitalización, si bien ignoro si existe jurisprudencia al respecto. En dicho caso, sí podrías utilizarlo el primer día de la semana o martes.

Los un par de días del Estatuto son en días hábiles, habría que ver como lo afirma el convenio. La legislación no establece como se ha de acreditar el hecho de la hospitalización, con lo que supongo que la compañía no te va a poner problemas, y en tal caso, contribuye lo que comentas. No se establece por número de días por año, ya que en ese caso no hay limite, sino que se tiene un derecho por cada hecho causante. No lo detalla, sino es la jurisprudencia la que lo determina. Si te refieres a fin de que tengas derecho al permiso, no, no es necesario. Si es una operación precisa, sí tienes derecho a que te reconozcan la incapacidad temporal y te abonarán la prestación siempre y cuando estés de alta en un trabajo.

Incluso, tal y como ha reconocido como el Tribunal Supremo en lasentencia del 5 de abril de 2022es indiferente que el convenio colectivo recoja ese derecho, en tanto que por el momento no existe el permiso remunerado por nacimiento. Según lo dictado por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 17 de enero de 2008, el permiso remunerado debe iniciarse el día que se producen los hechos de que son objeto, en un caso así, el fallecimiento de un familiar. Mi madre murió el 17 de agosto, hace una semana, justo cuando comencé mis vacaciones ¿tengo por ley derecho a los días de fallecimiento o los pierdo por estar en vacaciones? Mi madre murió en el hospital el primer día de la semana a las 23,38 horas.