La cantidad exacta que el FOGASA puede abonar a los empleados afectados se ajusta a una serie de límites y cambia en función de si se trata de una reclamación por salario o por indemnización. En verdad, son las propias empresas las que se encargan, con sus cotizaciones a la Seguridad Popular, de ir alimentando este fondo con el que se garantiza el pago a los trabajadores. Específicamente, la aportación empresarial es del 0,2% de la base de cotización cada mes. No es, en cualquier caso, la única fuente de financiación de la entidad, que se nutre asimismo por otras vías . Y en el supuesto de que sea preciso probar determinados datos de la relación laboral (antigüedad, importe de la deuda caducidad, etcétera.), tendrás que presentar la papeleta de conciliación o demanda con el sello de presentación. Los créditos salariales tienen preferencia sobre algún otro crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras que sean propiedad o estén en posesión del empresario.
No obstante, en la práctica, acostumbra demorarse mucho más. La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario períodico, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras. La Ley de Garantía Salarial es una prestación por desempleo que se otorga a los trabajadores después de que su compañía haya cerrado.
Documentación A Enseñar
Pero de todos modos, puedes hacerle una pregunta al FOGASA directamente. Hola soy de la Coruña mi letrada presento toda la documencion en el mes de noviembre del 2017 nos encontramos en mayo del 2018 y no e cobrado nada me pueden decir cuanto tardan en abonar el fogasa en la Coruña.muchas gracias y mucha suerte a todos. Hola mi duda es la próxima a mi me despidieron en marzo de 2017 y desde julio de 2016 la empresa no mandaba los seguros sociales por lo que no me hace aparición bases de cotización. Debí poner demanda de sueldos y solo me han pagado 2900 porque como no les parece las bases hacen una media . Es dependiente de lo que te adeude de salario, indemnizaciones..
Surrealista con la situación actual y la mía en particular como marchan las gestiones de este país. Si, si la compañía tiene liquidez para pagar esa deuda, que lo normal es que no sea así, y esas cuantías se pierdan. Aparte en la web de Fogasa aun estoy en resolución. Seguramente el FOGASA sólo os abone lo que resta hasta los 120 días y considere los demás consumidos. Si la relación laboral se ha mantenido, en mi opinión, solo habría derecho a una prestación por compañía.
¿que No Paga El Fogasa?
Exactamente la misma cuenta tendrán las indemnizaciones por despido, en la cuantía pertinente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del Salario Mínimo. La sentencia judicial fue el 7 de junio de 2022, y la compañía no pagó. Mi letrada de trabajo se movió entre poco y nada, y ahora la compañía terminó por cerrar sin yo haber cobrado. A esos 5.500€ habría que incorporarle los intereses de demora además, sospecho.
El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la compañía deudora, manteniendo los privilegios salariales. Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera cooperadora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las peticiones de las personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, de forma directa desde la Asesora General del Organismo al residencia que conste en la solicitud.
¿a Qué Trabajadores No Resguarda El Fogasa?
Mi unica duda es saber si el importe a recibir es lo que reconocen en tal resolución, o esto es solo lo reconocido y ahora me abonan un porcentaje de esa cantidad. TE han reconocido la cantidad que se indica en el anexo, y han limitado el pago en relación con sus propios límites del FOGASA por que ya has recibido una parte de la empresa. Quiero decir que esto «demanda de sueldos y solo me han comprado 2900 porque como no les parece las bases hacen una media «. No, están explicados los límites y los cálculos en la entrada, y no es un año de salarios. El pasado 30 de abril de 2019 mi jefe nos entregó la carta de extinción de contrato por jubilación del empresario.
El FOGASA está obligado a pagar a los trabajadores en el caso de que el empresario no pueda llevarlo a cabo. El pago máximo que se puede percibir es de 1.364 euros por trabajador y mes. Sin embargo, este importe puede reducirse en función de las proporciones que cobren los trabajadores por otros conceptos, como por ejemplo, las posibilidades por desempleo. Buenos días, El Fogasa acaba de aprobar el pago de mis salarios e indemnización tras sentencia judicial del pasado mes de septiembre 2017. Vistas las cuantías, observo que aunque nos encontramos en el año 2018, me aplica los límites establecidos para el año 2014, que es cuando dejé de sentir mis nóminas y puse la demanda. ¿Podría reclamar que me aplique los límites correspondientes por año actual?
Una vez resuelto el expediente, suelen tardar unas 2 o tres semanas. Si no has recibido el pago que te señala en el ANEXO, pregunta en el FOGASA. Nos comunica hace 3 semanas que ha tramitado en fogasa y yo me meto y no sale nada, ni expediente ni nada…. Una vez notificado la resolución, no suelen tardar tanto.
La duda que tengo es que para calcular los sueldos atentos de pago por la parte de la empresa que ya se ha proclamado en concurso de acreedores, ¿esos sueldos se calculan sobre el bárbaro el neto?. En cuanto se queda el pago y de que depende en el caso de que es menos. Hola buenas noches, hace dos años que cerro la empresa donde estaba y cobre a través de fogasa lo que la compañía no se encargó. Fuimos a juicio y fallaron a favor de los trabajadores e inclusive nos han reconocido el tiempo de cotización (teníamos contratos a media jornada cuando trabajábamos jornadas completas). En la actualidad me encuentro desempleada y cobrando el paro, mi pregunta es, al reconocer mi tiempo de cotización real me deben de ampliar el tiempo de subvención?
Si te adeuda Y cantidad , lo asimilará a X días según el salario día. Desconozco la relación laboral que había indicado la compañía, pero de entrada no estás cubierto por el FOGASA. Como indico en este artículo, hay un régimen asimilada que no cotiza al fogasa para gestores de una sociedad sin un control efectivo sobre la misma.
Pero el FOGASA no paga toda esa cuantía, aunque condenen a ese importe. La empresa de mi marido entrò en concurso de acreedores hace año y medio . Le reconocieron entre indemnización y sueldos prácticamente € en el acta de conciliación .