Para cobrar el paro juntado un trabajador debe hallarse en situación legal por desempleo. Únicamente se pierde el paro que has acumulado si has empezado a cobrar la prestación por desempleo acumulada y comienzas a trabajar en otra compañía. En este caso, los meses que no has disfrutado de lo que te correspondía, se pierden. Esto es, que si dejas mucho tiempo estos 16 meses de paro acumulado y superas los seis años de antigüedad desde que conseguiste la cotización, pierdes el derecho a cobrar esta prestación. Buenos dias,estaba cobrando el paro y me quedaban tres meses,pero me salio un trabajo,de fin de obra,volvi a pedir el paro y a los dos meses la misma empresa me volvió a contratar otra vez para fin de obra y he vuelto a paralizarlo,que derecho tengo cuando concluya este nuevo contrato?
Efectivamente entre contrato y contrato puedes reanudar la prestación que tienes aprobada y se reinicia cada vez en las condiciones que se corta en el instante en que comienza un contrato en lo que se refiere a importe concedido y tiempo a disfrutar. En relación a los nuevos contrato no se amontonan en la prestación que tienes concedida sino más bien comienzan a amontonar cotización para generar un nuevo derecho a prestación cuando excedan cubriendo los 365 días cotizados. Sí, como fué la empresa la que puso fin a la relación laboral, se puede soliciar la reanudación del paro sin ningún problema. A priori, no tendrías por qué razón tener problemas para poder realizar un trabajo en otra compañía.
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Una vez finalizado un contrato por menos de un año y si la prestación contributiva no esté agotada, tan solo se va a poder solicitar su reanudación. Esto piensa el derecho a recibir la prestación por el periodo de tiempo que quede, y con las bases y topes correspondientes en el instante de la suspensión. En el caso de que se presente la petición fuera de plazo, la reanudación se activará desde esa petición.
Reanudar la prestación por desempleo tras trabajar un periodo corto de tiempo. Si la reanudación se produce después de una sanción, es requisito que esta haya finalizado. En el resto casos, deben haber transcurrido 15 días desde el fin de la causa por la que se suspendió la prestación o el subsidio.
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Sin embargo, aclararte que si el despido es por un ERTE por el coronavirus no necesitas tener un mínimo cotizado. Para poder pedir la prestación por desempleo debes tener cotizados, al menos, 360 días en los últimos seis años (y no haber fatigado ahora la prestación correspondiente). En caso de no tenerlos, vas a poder solicitar el subsidio por desempleo. Tengo 12 años cotizados en exactamente la misma empresa haciendo un trabajo de forma continua a jornada completa. Tras tener mi hijo he estado de excedencia por precaución de hijos hasta que ha tenido un par de años y medio, ya que me incorpore ha un trabajo va media día al lado de casa.
No comprendo mucho esto, pues como cambian tanto las cosas, ya que por el momento no sé si pierdo esos 9 meses cotizados más tarde. El hecho de ocasionar baja facultativa te impide cobrar el paro en ese momento, pero ese tiempo que has cotizado en la empresa se amontona. Caso de que te despidiesen en esta novedosa compañía tendrían presente el tiempo cotizado en los 6 últimos años y, por tanto, no deberías tener inconveniente para pedir tu prestación. Si jamás has pedido para por esos 12 años cotizados, tienes derecho a 2 años terminados de paro. Si en este momento solo consumes 2 meses, puedes consumir el resto de paro que te queda una vez vuelvas a estar en situación legal de desempleo. Puesto que ahora has empezado a gastar ese paro, en este momento empiezas a acumular tiempo de nuevo.
¿tienes Paro Acumulado De Múltiples Periodos Y No Sabes Cuál Cobrar?
La cuestión es que no informé al SEPE de esta actividad con antelación, y me resulta totalmente imposible charlar con alguna persona del mismo para que me informe de mi situación. Las cotizaciones realizadas por su último trabajo no afectan a la duración de la prestación que tiene conocida, pero sí se podrían tener en consideración para el ingreso a una prestación posterior. Y cuando concluya de trabajar, debe comunicarlo al SEPE también a fin de que le reactiven el pago del subvención. Así, el subsidio quedaría suspendido solo durante los día de trabajo y se reanudaría al terminar de trabajar. Por consiguiente, al tener un alta y una baja ese día, se estima que ha sido un día de trabajo, repercutiendo en su derecho a paro.
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De modo, que se sigue cobrando los días del subvención que aún quedaban atentos. Si consulto mi última prestación, me indica que está dada de baja desde el 7 de mayo (el día previo a la actuación), y la causa es «colocación por cuenta extraña». La cuestión es que no notifiqué al SEPE de esta actividad con cierta antelación, y me es totalmente irrealizable hablar con alguna persona del mismo para que me informe de mi situación. Presencialmente, acudiendo a la Oficina de Empleo Público que te pertenezca. Desde casa, haciendo este trámite por medio de la «Sede Electrónica» que hay en su página web.
Virtudes E Problemas De Tener Que Reanudar El Paro
Aunque recuerda que vas a poder cobrar el paro si causas unabaja voluntaria. Para podercobrar el paroprimero precisas certificar una ruptura de la relación laboral con laempresay haber estado cotizando el tiempo suficiente para poder cobrar elsubsidio. Ahora bien, los desempleados que están en una situación así, han de comunicarle al SEPE el día que presentan la solicitud de la prestación por desempleo, los días sueltos que han estado trabajando, a fin de que sean descontados de la prestación.
Yo he hecho la petición dentro de los 15 días, pero la compañía ha retrasado más en mandar el certificado. En la situacion que me repercuta en mi prestación (¡¡espero que no!!), ¿Cómo podría reclamar legalmente? Por ejemplo, en La capital de españa no es requisito sellar el paro hasta el 31 de marzo de 2021, por el hecho de que se hace de manera automática. Entonces, los que viven allí, ni deben asistir a la oficina de empleo ni sellar por Internet. Y en la actualidad, la mayoría de comunidades autónomas decidieron prorrogar esta renovación automática hasta el 30 de abril de 2021. Así que, para confirmarlo sería aconsejable que lo preguntaras directamente en el Servicio de Empleo que te corresponda, pues cada uno de ellos marcha de una forma distinta.