En todo caso, es esencial que sepas que si dejas de cobrar el paro y empiezas a trabajar, no pierdes el derecho a la prestación. Es decir, si después de trabajar un tiempo dejas de hacerlo, lograras volver a pedirla. No obstante, la cantidad que te sea correcto cobrar va a ser menor en función de los días que hayas trabajado. Si cobras el paro y comienzas a trabajar, deberás comunicarlo a tu oficina de prestaciones a fin de que logren actualizar tu situación.
Si, por contra, trabajas a tiempo parcial, tu prestación se reducirá en función de las horas que trabajes. Si has cobrado el último subvención por desempleo y vas a empezar a trabajar, tienes que comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal . Por contra, si se escoge suspender el cobro de la prestación o subvención al finalizar el contrato va a ser posible recobrar la ayuda que se recibía. Sería cobrando exactamente el mismo importe con la duración de todos los días que quedaron atentos por cobrar. Si andas cobrando el paro y comienzas a trabajar, es obligación informar al Servicio Público de Empleo, pero ¿qué ocurre con tu paro?. Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo.
Si Vas A Trabajar Como Autónomo
Este trámite puede hacerse tantas veces sea necesario, siempre y cuando tenga el derecho a cobro. De esta forma, si lo que interrumpimos no fue una prestación contributiva, sino un subsidio, al agregar 360 días o mucho más de cotización se daría de baja el subsidio y cobraríamos la prestación contributiva resultante de las novedosas cotizaciones. No se va a poder compatibilizar el trabajo con la prestación o subvención, pero sí reanudarlo si el contrato es inferior a 360 días. Si el contrato de trabajo es igual o mayor a este límite podríamos elegir entre reanudar la ayuda de nuevo o bien pedir una nueva con los nuevos días cotizados. Ahora vi que un trabajo parcial se puede compatibilizar con el subvención por desempleo.
Me habían dicho que esto era posible y así lo hice sin ningún problema por parte del SEPE. En febrero pedí la excedencia en mi trabajo y el día 17 de mayo me hicieron un contrato de 3 h a la semana y me agradaría entender si a causa de este contrato puedo soliciar el paro para compaginarlo con este pequeño trabajo. Hola estoy compatibilizando el paro con un trabajo parcial de 15 horas semanales un 37.5%.
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¿dónde Comunicar Que He Comenzado A Trabajar?
El plazo para comunicar al SEPE el nuevo trabajo es de 3 días hábiles desde que comienza la actividad laboral. Si no lo haces en el plazo establecido, el SEPE va a poder suspender el subsidio. La ley establece que el trabajador debe comunicar su situación al SEPE en el plazo de diez días, desde la fecha en la que se genera el alta en la Seguridad Social. Por carácter general, siempre y cuando se cobre el paro y se halle empleo se deberá comunicar al SEPE, puesto que se perdería el derecho a cobrar esa prestación. Eso sí, en el momento en que termine el puesto se podrá pedir la reanudación de la prestación suspendida o una exclusiva si se tuviera derecho a ella.
Luego si este trabajo es por 4 horas diarias, recibiré el 50% del subsidio, ¿esto es independiente de la cuantía del pago del salario de ese trabajo parcial? Es decir, me proseguirán pagando el 50% del subvención aun cuando el pago del tiempo parcial sea alto, por ejemplo 1.000 euros. No hay un período que establece la legislación para tener desempleo. Normalmente con un mes, suelen conceder el paro, pero es dependiente un tanto del SEPE. De forma seguro, si el contrato dura mucho más de tres meses no vas a tener inconvenientes.
Estoy Cobrando El Paro Y Empiezo A Trabajar ¿qué Debo Realizar?
Solo lograras tener derecho a desempleo si un juez extingue la relación laboral por incumplimiento grave del empresario. Tendrías derecho a paro si cumples los requisitos como autónomo para cobrar la prestación. No, a mi parecer no podrás, el ejemplo que pones es diferente al que yo explico. El derecho al desempleo se tiene sobre el trabajo que se pierde, la reducción de jornada no da derecho a desempleo. No, es imposible soliciar el paro que has generado en este empleo hasta que no te despidan. Podrías compatibilizar, si estuvieses haciendo un trabajo en otro lugar a la vez y te despidiesen de ese segundo trabajo.
Estoy Cobrando El Paro Y Deseo Darme De Alta De Autónomo
Si estabas de excedencia, y encuentras un empleo a tiempo parcial, no se puede compaginar en tanto que no estabas en situación legal de desempleo. Me han comentado que puedo compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta propia, dándome de alta en autónomos. Es decir, que si el nuevo trabajo es a día completa no se va a poder compatibilizar el paro y un trabajo. Ahora bien en este caso, se va a poder pedir la prestación en el mismo porcentaje que se disminuye el sueldo. Es indiferente que la reducción de la día sea por precaución de un menor, por una resolución de la empresa o por que lo ha pedido el trabajador. Igual o superior a los 360 días, lograras escoger entre cobrar la prestación previo si no ha sido agotada o empezar una prestación en base a la novedosa cotización.
En la situacion de una baja por enfermedad, por servirnos de un ejemplo, vas a deber enseñar el informe médico que acredite tu patología. En la solicitud, deberás indicar el género de baja que tendrás, la fecha de comienzo y la duración prevista. Para hacerlo, debes presentar tu petición en el SEPE, a través del expediente electrónico o en la oficina presencial más cercana a tu hogar. Si el trabajador no lo realiza en el tiempo predeterminado, el SEPE va a poder demandarle una sanción.
Solo lograras compatibilizar el paro si el trabajo es a jornada parcial y antes estábamos cobrando un paro de una día completa. En cualquier caso, si que hay determinadas ayudas en varias comunidades autónomas, para complementar el salario en el caso de reducción de jornada por guarda legal. Pero no tiene la consideración de paro o prestación por desempleo.