Como Saber Si Mi Erte Consume Paro

Es dependiente del tiempo cotizado, teniendo en cuenta que si andas de ERTE total, no andas generando paro. Se cobra según la base de los últimos 180 días, se debe cobrar a principio de mes, el día diez, si bien hay retrasos. Se encontraba de excedencia y me incorpore el 1 de febrero del 2021 que trabaje y el día 2 me incluyeron al erte. Si andas en ERTE de suspensión no te pueden achicar la día, van a poder llevarlo a cabo en el momento en que te reincorpores. Es normal que ponga eso, no están quitando, simplemente no están sumando doble por el hecho de trabajar en 2 sitios al unísono.

Estuve en ERTE por la pandemia Covid-19 desde marzo hasta junio de 2020, el tiempo que duró el confinamiento. A lo largo de este tiempo percibí la prestación por desempleo. No puedes solicitar el paro en la situacion que comentas, y sí, salvo las salvedades, lo ha consumido. El contador a cero depende del tipo de extinción en a compañía del ERTE, no de la última, y esa misma también va a ser relevante para entender si tienes derecho a desempleo.

Todas y cada una las personas afectadas por un Expediente de regulación temporal de empleo van a tener derecho a la prestación por desempleo, si bien no tengan el tiempo mínimo cotizado para ello. Básicamente, quiere decir que aquellos trabajadores que después de haber estado cobrando un ERTE, sean despedidos hasta el 31 de diciembre de 2022, no van a ver disminuidos los días de prestación por desempleo a que tuvieran derecho por sus cotizaciones acumuladas. A esto se le llama “contador a cero”, porque no hay descuento de días de paro.

Si Por Último Me Despiden, ¿qué Ayudas Al Desempleo Puedo Soliciar?

No, hacienda no te va a cobrar más por el hecho de estar de ERTE. No, no se pierden los derechos sin perjuicio de que si la empresa te llama deberás reincorporarte. En cuanto al paro, comprendo que tendrías derecho a el si sigue el ERTE, si bien haya un periodo de tiempo de prueba no superado, pero desconozco si el SEPE pone problemas en esta situación. No puedes trabajar a día completa y cobrar paro, es un estafa tanto de la compañía como del trabajador. Me dijeron que si mi contrato concluye antes de Diciembre del 2021 no se me descontará del paro el tiempo que he estado en ERTE y que si concluye despues del 1º de Enero del 2022 si de descontará. Yo nunca he cogido paro y el dia que lo lleve a cabo quiero tener mis 2 años íntegros.

El pago de la prestación se efectuará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en su caso, corresponda, entre los días diez y 15 del mes inmediato siguiente por mes del devengo. Se efectuará, salvo salvedades, a través de el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de exactamente la misma. El tiempo en el que ha estado en ERTE percibiendo posibilidades por desempleo no computa como intérvalo de tiempo cotizado a estos efectos.

Ha de ser una medida temporal y la reducción podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, por mes o anual. La puesta en marcha de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en el mes de marzo de 2020 (RDL 8/2020, producto 25.1.b) estableció los principios que marcan la cotización del paro en esta situación. La realidad es que cobrar el desempleo con un ERTE cotiza a la Seguridad Popular, pero no alimenta la prestación por desempleo, sino más bien otras pensiones contributivas como la de jubilación o la de incapacidad. Por el momento consumes paro, salvo que haya una extinción antes de enero de 2022 como explico en el producto. Y si te pueden despedir, es una pregunta muy amplia, si existe causa para ello, sí.

Paro Y Cotización Para Los Erte Que Se Alarguen A Julio

Lo explico en el producto, tiene excepciones, depende de la causa de extinción. Ignoro como va accionar el SEPE, y tampoco hay jurisprudencia que interprete la normativa de hoy. A mi juicio, no se debería consumir paro en la situacion que comentas.

como saber si mi erte consume paro

Sobre si consumes paro estando de incapacidad temporal, es dependiente. Lo consumes si cuando te den el alta solicitas la prestación. Sobre quien te paga tras la extinción, la recíproca o el INSS. He trabajado dos meses con un contrato de duración cierta (substitución de baja maternal) en una EMPRESA C durante mi ERTE sin inconveniente. Me han suspendido la prestación como es debido y ahora me la han reanudado ya que proseguía en ERTE a todos y cada uno de los efectos prácticas (salvo la prestación).

El Contrato Blindado: Consejos Para Negociar

Es imposible escoger la base con la que se calcula el desempleo, sino que es la de los últimos 180 días cotizados. Por otra parte, sí que consumes paro de la empresa A, siendo baja voluntaria. Si el desempleo fuera parcial por estar afectada la persona trabajadora por un ERTE de reducción de día, va a percibir la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, incluyendo la parte proporcional del descanso semanal y el consumo de la prestación se generará por horas y no por días.

Pero no estoy 100% que marcha igual en el caso de coger un contrato indefinido con periodo de tiempo de prueba. En la situacion de suspensión que perjudica a todos los días de la semana , por cada día de suspensión que se perciba prestación de desempleo, se consume un día de derecho. No obstante todas estas ampliaciones realizadas no lo son en lo relativo a no consumir paro, sino se amplió en el sentido de tener derecho a desempleo aunque no se tenga el tiempo mínimo cotizado para ello. En caso de despido colectivo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la seguridad popular, asumiendo la aportación empresarial, y descontando de la cantidad a abonar al trabajador su aportación a la seguridad social.

Lo que tampoco pueden realizar es cambiar o no el consumo de paro, ya que eso es dependiente de lo correcto en la legislación. Cada año en Noviembre tras el fin de temporada solicito el desempleo ¿me descontaran los meses de erte o prestación excepcional desde el 1 de octubre de 2020 en el momento en que solicite el desempleo en Noviembre de 2021? Es antes del 1 de Enero de 2022 pero no veo mi caso en las salvedades. 1) ¿Puedo coger este puesto en la EMPRESA B y al unísono sostenerme en ERTE en la EMPRESA A ? Sé que se me suspendería la prestación por desempleo mientras estoy trabajando en la EMPRESA B pero quiero asegurarme que sostengo todos mis demás derechos de ERTE en la EMPRESA A (llevo muchos años en la EMPRESA A y no deseo arriesgar perder este puesto o los derechos que implica).

Los Erte Y El Coronavirus

Esta es una cuestión fundamental para tener derecho a los un par de años máximos de prestación por desempleo que concede la legislación. El paro recibido posteriormente, esto es, a partir del 1 de octubre de 2020 sí que consume desempleo, con algunas excepciones, entre ellas ser despedido o terminar contrato antes del 1 de enero de 2023. Si tiene derecho al subvención por haber cotizado menos de 360 días y ha trabajado a día completa a lo largo del último contrato de trabajo por cuenta ajena, la cuantía mensual va a ser igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en todos y cada momento (Cuantías para este año). Un trabajador afectado por un ERTE que tenga su origen en la Covid-19 cobra el paro y su prestación se ajusta a los mismos baremos y límites establecidos para cualquier otro desempleado con idénticas situaciones laborales y familiares,pero ahí se acaban todas las similitudes entre uno y otro. Además, la normativa de los ERTE se modificó en el mes de septiembre de 2020, y, desde esta fecha, el cobro de la prestación por ERTE consume nuestra cotización amontonada para el desempleo. La regla que regulaba inicialmente este beneficio de los ERTE (“no consumir paro”), era elRDL 8/2020de 17 de marzo, en su producto 25.1.b).