Me gustaría comprender si tengo derecho a alguna prestación, pues el año pasado eche paro y me quedaban 4 meses para terminarlo. Como no había trabajado a lo largo de por lo menos 3 meses, ya que los precedentes contratos no se pueden computar en el momento de agregar esos 3 meses, puesto que terminaron por baja facultativa, es posible que el SEPE no lo conceda. Pero es imposible entender con certeza, ya que cada oficina de empleo tiene la posibilidad de tener su propio método. Lo común es tener que trabajar durante cuando menos tres meses y perder ese trabajo por decisión de la compañía, para poder cobrar el paro.
¿ Tendría derecho a cobrar paro mientras que encuentro otra cosa cuando se me terminan esos contratos? Tengo una duda, llevo un par de años trabajando en una compañía primero con un contrato de un año y luego me han renovado para trabajar otro año y llevo con el contrato en este momento 9 meses y deseo marcharme voy a tener derecho al paro . Si hay una reducción de día sin finalizar la relación laboral no puedes cobrar la prestación por desempleo para complementar con el trabajo, salvo que sea un ERTE de reducción de día, que pienso que no es el caso.
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Con lo que me dice está difícil, puesto que en el SEPE figurará la baja voluntaria, y por lo tanto no vas a tener derecho a desempleo. Dependerá de si tiene el tiempo de cotización bastante, y si las causas de baja dadas en esa dos compañías, han sido fines de obra. La baja voluntaria se hizo eficaz el 20 de marzo del actual año. Solicité baja facultativa en la empresa en la que trabajaba desde el 2 de septiembre de 2019. Con los datos que me comentas, no existe forma de irte de la compañía con derecho a paro.
Esto es, inmediatamente después del cese voluntario, no está en situación legal de desempleo y no percibe la prestación (ni pide el pago único, claro). Mil gracias Juan Carlos,o sea lo que yo he leído en internet, y estoy un tanto acojonado pues les tengo que llevar el archivo de la excedencia o el documento de que no me han readmitido aunque como te dije hasta el día 1 de enero de 2023 no me debo presentar. INTERNET viable que pudieras cobrar el paro o el subsidio durante la excedencia voluntaria, por haber finalizado esa relación laboral. Si bien debes tener en consideración que solo te computarán como cotizados los días que te queden por consumir , más los trabajados en esta última empresa. El SEPE no te computará como cotizado el tiempo que hayas estado haciendo un trabajo para la empresa que te concedió la excedencia facultativa.
Con un contrato de un solo fin de semana, puede que se deniegue. No, puedes pedir el paro en el instante que concluye el último contrato. Ahora bien, para lograr cobrando el paro, debes pedir la reincorporación en el momento en que terminen los cinco años, y lograras proseguir cobrando el paro si acreditas frente al SEPE que has solicitado en tiempo el reingreso y la compañía no posee un puesto para ti.
Puesto que fueron muchas las cuestiones que he recibido por e-mail sobre esta cuestión que os traigo hoy,… Solo escribo para comentarios que lo de los tres meses es orientativo. Con relación a la base de cotización, es correcto así como lo indicas en tu comentario. El almacenaje o acceso técnico que se usa exclusivamente con objetivos estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información guardada o recuperada sólo para este propósito no se puede usar para identificarte.
La cuantía de la prestación se calcula en función de los últimos 180 días cotizados. La prestación por desempleo siempre y en todo momento se calcula del mismo modo, o sea, cogiendo la base de los 180 últimos días cotizados. Buenas tardes, es bien difícil de saber por el hecho de que no hay regla escrita al efecto y la jurisprudencia viene estableciendo el margen de 3 meses por lo que de entrada no tendría este derecho. Lo aconsejable es asistir a la oficina de empleo y exponer esa situación. De compañía que no se ajusta a la realidad, se tienen la posibilidad de denunciar estos sucesos a la Inspección, solicitando que se corrija la causa de la baja no habiendo sido verdaderamente una baja facultativa. El Inspector puede investigar al respecto y en la situacion de que se compruebe que no ha sido una baja voluntaria y modificar la baja.
Se Entera El Sepe De Que He Dejado El Trabajo De Forma Voluntaria?
Tras verificar el certificado de compañía que me dieron ciertamente aparece «a instancia del empresario» y aun de esta forma me lo han denegado. He estado leyendo en la página web del SEPE y hace aparición que no tiene derecho a paro en mi caso hasta pasado los tres meses desde la baja voluntaria. Deseaba comentarte mi caso y comprender si me puedes ayudar.
Es decir, el trabajador nunca se llega a reincorporar a la compañía. Cuando el trabajador presenta su dimisión, la compañía prepara un archivo denominado Certificado de empresaen el que se comunica al Servicio Público de Empleo que se genera el objetivo de la relación laboral con el trabajador y la causa por la cual esto se ha producido. Tras una baja voluntaria, la compañía indicará en el certificado que el motivo de la baja del trabajador con la clave “21” (“Baja facultativa del trabajador”).
¿puedo Cobrar El Paro Después De Una Baja Facultativa? Esto Es Lo Que Afirma El Sepe Al Respecto
Es decir, quien otorga el paro es el SEPE, y no depende de los probables acuerdos. En verdad, se podría entender ese pacto como una resolución de acuerdo mutuo, y en ese caso, no se está en su derecho a paro. Comprendo que sí que han pasado los tres meses, para tener derecho a desempleo. Mi duda es si tengo derecho a paro, ya que teóricamente pasaron justo tres meses. No entiendo la situación, si es una baja facultativa no se tiene derecho a desempleo.
¿De Qué Manera Sabe El Servicio Público De Empleo Que Un Trabajador Que Pedirá El Paro Se Dió De Baja De Forma Facultativa?
Hola, me fui de la empresa el dia 3 de febrero con tres años de antigüedad si me dan de alta por contrato de obra una semana podria cobrar el paro ademas lo quiero unico para hacer una compañía, gracias. Entonces he trabajado unos días y pedí la baja facultativa pues estaba muy incómodo en ese trabajo y no me veía mucho más que estorbando. En este momento estoy en otra compañía en la que me hacen contratos de 3, 4 días.
¿Qué Ocurre Con El Finiquito Si La Empresa Se Declara En Quiebra?
Si lo dejo, ¿los 3 meses para poder cobrar el paro contarían desde este contrato mercantil o con el contrato laboral fijo que dejé en el mes de septiembre? La regla trata de evitar fraudes, de tal modo que el trabajador no pida una baja facultativa y después se le contrate y cese en el instante con la explicación de no haber superado el intérvalo de tiempo de prueba. Sin embargo, si se regresa a integrar de nuevo a otro trabajo y el contrato finaliza por no superar el periodo de tiempo de prueba por resolución de la compañía, pero han pasado más de tres meses desde la baja voluntaria, sí va a poder acceder a una prestación por desempleo.