Cobrar Subsidio Y Trabajar A Media Jornada

Llevo haciendo un trabajo en la compañía 3 años y pico, ya hace un par de meses y medio con una reducción a media día por cuidado de un menor, cuanto me quedaría de paro? Si la duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos seis años, la cuantía depende de la base de contingencias comunesde los últimos seis meses cotizados. Si la opción previo no te interesa, elige parar el cobro del subsidio. En el momento en que se te finalice el contrato, reanudarás el cobro del subsidio recibiendo lo mismo que estabas cobrando antes de empezar a trabajar y con los días que te quedaban. La condición que pide el SEPE para trabajar y cobrar uno de sus subsidios es, que el trabajador no pase en capital el 75 % del salario mínimo interprofesional . Esta cantidad para 2022 se ubica en los 750 euros al mes.

La cuestión es que no se si agotar esa prestación de 5 meses en lugar de solicitar la ultima prestación por el contrato a tiempo parcial. Si suspende la relación laboral de usada del hogar, podría tener derecho a subvención. Si te refieres a otro género de ayuda, puede ser que alguna de carácter local u autonómico.

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Si tengo 500 días cotizados, teóricamente estoy en mi derecho a 120 días de paro. Pero si al terminar el periodo de prestación vuelvo a trabajar 220 días, el cómputo de días para saber la duración de la prestación comenzaría desde 0? O si tengo 500 días y necesito 360 para los 4 meses de paro, afirmemos que los 140 sobrantes se quedan como días no utilizados para prestación y podrían sumarse a los 220 siguientes para agrupar de nuevo el año requerido para cobrar 4 meses mucho más.

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En un caso así, es la compañía quien pone que no he superado dicho periodo. 1.- Me corresponde paro máximo (sin minoracióna los 6 meses) por un plazo de 10 meses. Hola buenas,tengo una duda y sucede que trabaje 11 meses en una empresa y 1 mes en otra, para lograr cumplir el año.

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El paro es en función de la media cotizada en los últimos 180 días trabajados. Si, a mi parecer tienes derecho, y sí, se mira la cotización de los últimos seis meses. Sí, perjudica, puesto que para la asistencia o el paro afecta el último contrato y las últimas bases. El contrato se me termina el 31 de octubre, pero me dijeron que me van a actualizar a media jornada. Con los datos que me das, ignoro si tienes derecho a alguna asistencia.

He tenido un contrato de 6 meses hasta el 20 de diciembre, y se me terminó el contrato y no me han nuevo. Me han dicho que puedo suspender la percepción del paro o continuar cobrándolo, pero una cantidad menor. Cabe la compatibilización del Subsidio para Mayores de 52 años, con un trabajo, cuando se ha concedido el subvención. Distinto es la compatibilidad del subvención con algún trabajo parcial que se consigue en el momento en que está concedido el subsidio.

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Si te refieres al tope máximo, 1098 €, hay que tener en cuenta que al reducir el 50%, asimismo el tope se disminuye al 50%. Si cotizas el suficiente tiempo, sí, tendrás derecho a paro. Hola, y muchas gracias por adelantado por la información. Me ofrecen ahora un trabajo temporal a tiempo parcial de 3h cada día. Habría que comprobar las bases de dicha plaza para entender si computa o no el tiempo del paro. Más allá de que si te han pagado o no el SEPE por cuestiones derivadas del SEPE, la clave es si has pedido el paro y te lo han aprobado.

En ambos casos se computará como cotizado toda la semana a efectos de prestación. Por lo tanto, no todo trabajador que realiza una jornada inferior a 40 horas es un trabajador a jornada parcial. El Estatuto de los Trabajadores define como jornada completa, aquel trabajador que efectúa 40 horas por semana, sin embargo, el convenio colectivo puede establecer una jornada completa inferior, por poner un ejemplo, de 35 horas. El cobro de un subsidio por desempleo obliga a su beneficiario a cumplir ciertos requisitos, lo que tampoco le exime de poder disfrutar de ciertos derechos al unísono que cobra dicha asistencia. Como, por poner un ejemplo, disfrutar de un trabajo a tiempo parcial en determinadas situaciones.

Sí, solo cobrarás la parte proporcional, pero por que lo demás es lo que te abonan de finiquito que tiene venir como concepto vacaciones generadas y no disfrutadas. Te vale que sea a 4 horas, pero si trabajas sólo 4 horas, el subvención va a ser inferior, puesto que este se calcula según la jornada del último contrato, por lo que intenta que sea a día completa. Con ocho meses solo tendrás derecho a la prestación por desempleo. He estado contratada a tiempo completo, 6 meses con contrato de 16h y este último mes a jornada completa.

En este momento me sale contrato a tiempo parcial del 62.5 % de la jornada. ¿Puedo compatibilizar la prestación por desempleo en el 32.5 % sobrante? ¿No importa que el contrato pase el 50 % de la día?. Con la Ley en la mano pienso que funciona dicha percepción. Pero he leído por ahí algún comentario que afirma que no funciona por esta razón de superar el 50 % de la jornada.

Si mientras que está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo empieza a trabajar por cuenta extraña a tiempo parcial puede decantarse por suspender su prestación o compatibilizarla, en su caso. La gente mayores de 55 años podrán compatibilizar un trabajo a tiempo completo con el subvención por desempleo si tiene un contrato de carácter indefinido o de al menos tres meses de duración. Si decides parar de recibir la prestación y el contrato dura menos de 360 días, en el momento en que este termine, puedes pedir la reanudación de la prestación que está interrumpida.